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A. Criticality Program Flow

de la dirección y administración, acciones que son ejecutadas desde los principios de la Economía Popular y Solidaria; procura el beneficio de la comunidad con la que se relaciona, fundamentalmente de los socios y empleados, a estos últimos, en esta tesis se los nombra como colaboradores.

El artículo 95 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que:

Para ser designado Gerente de una cooperativa de los segmentos tres y cuatro, el postulante, deberá acreditar título profesional de, al menos, tercer nivel en administración, economía, finanzas, o ciencias afines, de conformidad con la ley que regule la educación superior o experiencia mínima de cuatro años como administrador, responsable de áreas de negocios, financieros o de administración de riesgos, en cooperativas de ahorro y crédito u otras instituciones de la economía social y solidaria y finanzas solidarias. (Asamblea Nacional, 2011)

Las funciones del gerente general están dispuestas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; como atribuciones, en cuanto a la gestión administrativa y, como responsabilidades en lo referente a toma de decisiones con base en los principios cooperativos y de la EPS. Artículo 44.- Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del Gerente:

Representar legal, judicial y extrajudicial a la cooperativa; proponer al consejo de administración las políticas, reglamentos y procedimientos para el buen funcionamiento de la institución; presentar al consejo de administración los planes estratégicos y su presupuesto anual; responsabilizarse por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa; informar periódicamente al consejo de administración; contratar al personal; administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la disponibilidad financiera; Informar de la gestión a la asamblea general y al consejo de administración; cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos directivos; contraer obligaciones a nombre de la cooperativa; suministrar la información personal requerida por los socios; mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y económica de la cooperativa; Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa; estar presente en las sesiones del consejo de administración; y las demás que señale la ley, el presente reglamento y el estatuto social de la cooperativa. (Asamblea Nacional, 2011)

De acuerdo a Cano y Céspedes (2001), este gerente general ostenta competencias importantes en su calidad moral y ética, como el no involucramiento en conflictos de intereses; entregar al consejo de administración y vigilancia, a los socios y colaboradores de la cooperativa información necesaria y relevantes sobre aspectos económicos y sociales que son de su interés, en modo transparente, con la consecuente asunción de actividades sugeridas en respuesta a la información que se les ha dispuesto; orientar el manejo salarial con los códigos de ética de la cooperativa.

Al igual que en la empresa, Muñoz y De la Cuesta (2010) mencionan que en las organizaciones cooperativas, el objetivo principal es incrementar el valor de la organización, que implica generar beneficios para los involucrados, como los socios o los colaboradores; para este fin la toma de decisiones proveniente del gerente se sostiene en los principios y valores cooperativos y, en decisiones que no afecten las relaciones internas y externas así como la naturaleza de los productos y servicios financieros que se ofertan en el mercado de la Economía Popular y Solidaria.

Para Amaya J. (2010), tomar decisiones acertadas comporta procesos de razonamiento enmarcados en la filosofía del conocimiento, la ciencia y la lógica, la creatividad, a fin de pensar y evaluar todas las probabilidades de riesgo.

Otra de las características fundamentales en un gerente de la Economía Popular y Solidaria es la rendición de cuentas, que lleva a término de cumplimiento una las funciones determinas en la Ley y Reglamento de la Economía Popular y Solidaria. La rendición de cuentas transparenta a socios, colaboradores, grupos de interés, las operaciones de la cooperativa y los resultados en periodos estipulados de tiempo.

En un sentido amplio, se entiende por rendición de cuentas “el conjunto de derechos y responsabilidades existentes entre los ciudadanos y las

instituciones que afectan a su vida” (Newell y Bellour, 2002). Existe un antecedente en el ámbito de la jurisprudencia que dota de mayor singularidad a esta definición general. “la justicia debe llevarse a cabo, y hacer ver que se lleva a cabo” axioma que puede aplicarse al ámbito analizado de la siguiente forma: “responsabilidad debe cumplirse, y hacer ver que se cumple “. En este sentido, la rendición de cuentas viene a significar que uno no solo es responsable de algo o alguien sino que tiene que demostrarlo... y ser evaluado por ello. (Toledano,, Guimarães, Illan , & Farber , 2008, p. 18).

Es relevante ubicar al gerente de la EPS dentro del contexto de gobierno corporativo, porque la gestión y consecuentemente el liderazgo de éste se enmarca en esta particularidad, la OCDE (2005) aporta con una acepción de gobierno corporativo, como los procedimientos y procesos que controlan y dirigen una organización. La estructura de gobierno corporativo establece la distribución de derechos y responsabilidades entre los diferentes participes de una organización, como son el consejo de administración, los directivos, los accionistas, y otros stakeholders; así como las reglas y los procedimientos para la toma de decisiones.

En esencia involucra el desarrollo de las actividades funcionales de la organización, en las que el gobierno prima y vela por los derechos y obligaciones de todos los partícipes, aportando conceptos éticos en todos los procesos de la institución.

En este sentido, uno de los partícipes: la Asamblea Nacional, en el Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece que entre sus atribuciones y derechos, articulo 29, puede “remover a los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia y Gerente, con causa justa, en cualquier momento y con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes” (Asamblea Nacional, 2011). En el artículo 30 indica que ”…conocerá, aprobará o rechazará los informes económicos y de gestión del Gerente…” (Asamblea Nacional, 2011). De acuerdo al artículo 45 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, siendo de libre designación y remoción por parte del Consejo

de Administración y será responsable de la gestión y de su administración integral, de conformidad con la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. (p. Art. 45)

Así mismo, las atribuciones y derechos del consejo de administración, según el artículo 34, numeral 9, con respecto al gerente son “nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribución económica” (Asamblea Nacional, 2011).