6. Research Design
6.2 Component Analysis: Ideological Classification of the Public Value
6.2.2 Analytical Steps: Sampling, Data Collection and Analysis
6.2.2.2 Data Collection and Analysis
Respecto a la imagen oficial que se recoge en documentos institucionales y legales, Álvarez (2002) ha realizado un trabajo digno de resaltar, y ofrece lo que él llama el Código Enfermero Español del siglo XX, en el que reúne toda la normativa relacionada con la enfermería a lo largo del siglo.
Por otra parte y en un plano más concreto, Martín, García y Sánchez (1999), como resultado de una revisión de los textos legales que establecen las bases normativas para el desarrollo del modelo de atención primaria, llegan a la conclusión de que existen una serie de factores que repercuten en el desarrollo profesional. Destacan factores que coinciden en lo sustancial por los expresados por Fernández47 (2001) como característicos de una profesión. Estas autoras diferencian entre factores externos e internos. En el primer apartado incluyen aspectos institucionales como la adscripción a un modelo biomédico, la ausencia de servicios enfermeros y la falta de posibilidades de la elección de enfermera. Como factores internos de la profesión se señalan la ausencia de un modelo enfermero, las diferencias de la formación y la potenciación de una orientación tecnológica. Calsalvieri (1999). Por su parte, analiza la enfermería como profesión e insta al compromiso de los profesionales para que realmente se
47 Este autor incluye como elementos que caracterizan una profesión: la formación superior, la
estructura organizativa, la vinculación con las estructuras de poder, el estatus, la actualización continua y la búsqueda de autonomía.
De la práctica de la enfermería a la teoría enfermera
__________________________________________________________________
desarrolle como tal.
Concretamente en España, se publica en el año 1947 el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, que regula la práctica de las enfermeras en el sector público, en todos los ámbitos de lo que en las diferentes épocas y con distintos nombres ha constituido lo que hoy se conoce como Sistema Nacional de Salud. Nunca se adaptó a las funciones que, tan solo tres años después fueron asumidas por la OMS, como se describe a continuación. Este estatuto, con las modificaciones pertinentes a lo largo del tiempo, ha sido también el referente que ha marcado la actividad enfermera en el ámbito de la sanidad privada y está compuesto por un listado de intervenciones que lejos de facilitar y promover una práctica creativa y responsable, lo que hace es encorsetar el ejercicio de la profesión como un conjunto de actividades y acciones que tan sólo requieren del protocolo concreto como una guía a modo de receta para cada intervención. En el plano de la ética profesional se cuenta con el Código Deontológico elaborado por el Consejo General de Enfermería (1998).
En el año 1950, a instancias de la OMS, se reúne el Primer Comité de Expertos en Enfermería para definir sus funciones y lo hace en los términos siguientes: 1. Aplicar a los enfermos la terapéutica prescrita por los médicos y prestarles
servicios personales que les sean necesarios para su higiene y comodidad. 2. Mantener un ambiente físico y psíquico favorable a la curación y a la
recuperación de la salud.
3. Participar, junto con las familias, al restablecimiento de los enfermos y a su readaptación.
4. Dar a conocer a los enfermos y a las personas sanas los medios más eficaces para alcanzar un estado de salud completo (en lo físico y en lo mental).
La imagen de la enfermería __________________________________________________________________
5. Aplicar las medidas profilácticas que proceda.
6. Coordinar la acción de sus servicios con la de los demás miembros del equipo sanitario y con la de los grupos organizados dentro de la colectividad. Este listado de funciones, no parece que fuese tenido en cuenta ni en la formación, ni en el ejercicio de la práctica de las ATS, que permanecieron durante bastante tiempo centradas en el punto primero, considerando la labor de la enfermera a la sombra del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sin abordar explícitamente los aspectos de autonomía profesional directamente relacionados con el persona sana o enferma, la familia, la comunidad y el equipo que tan claramente quedan expresados en el resto de los puntos.
En la actualidad, se puede afirmar que la visión que las instituciones tienen de la enfermería como profesión y de las enfermeras como profesionales es confusa. Parece estar claro su papel en el medio sanitario, pero cuando se profundiza sobre su formación, capacidades, etc., la visión es confusa y así aparece frecuentemente en las referencias que se hacen sobre ella48.
Resulta de interés recordar que en el pasado inmediato de la preparación enfermera está la formación como ayudante técnico sanitario. El Decreto de 4 de diciembre de 1953 unificaba en una enseñanza los antiguos estudios de
48 La confusión que sobre la enfermería tienen algunas instituciones se pone de manifiesto en
situaciones cotidianas. Por ejemplo en una en una publicación conjunta del Instituto de la Mujer, la Consejería de Relaciones Institucionales y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, referida al Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 2004-08, al analizar la relación entre mujeres y hombres matriculados en la universidad, consideraban como una sola categoría Enfermería y Fisioterapia, situando en un mismo paquete dos estudios, y por ende, dos titulaciones y dos profesiones que son completamente independientes desde los años setenta del pasado siglo. Titulaciones que se han establecido recientemente aparecían perfectamente identificadas con su singularidad.
De la práctica de la enfermería a la teoría enfermera
__________________________________________________________________
practicante, matrona y enfermera. Los nuevos centros de formación se estructuraron en masculinos y femeninos, y negaron toda posibilidad de coeducación, de acuerdo a la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943, como Escuelas Profesionales vinculadas académicamente a las facultades de medicina y administrativa e ideológicamente a diversas instituciones; sanitarias, Falange, religiosas, Cruz Roja, ayuntamientos, diputaciones, etc., o simplemente privadas y generalmente anexas a hospitales. Los estudios fueron considerados por el Ministerio de Educación como “Estudios técnicos de grado medio”.
Un acontecimiento que merece ser digno de destacar es el Real Decreto 2878/1976, de 30 de octubre, por el que se establece el carácter mixto de las Escuelas de Ayudante Técnico Sanitario. Este hecho se produce solamente un año antes de que aprobara el Real Decreto sobre la integración de estas escuelas en la universidad como Escuelas Universitarias.
Al valorar la consideración de la que es objeto la enfermería en la Universidad, como institución, ésta sale doblemente infravalorada, por una parte, por no haber tenido acceso al pleno desarrollo disciplinar y, por otra, porque según se pone de manifiesto en la publicación sobre La calidad de las Universidades, “la mujer sigue discriminada”, en este ámbito (Montoya, 2007).