Quien suscribe Dr. Iván Arsenio Garzón Villacrés Msc. Actualmente Juez de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, a través del presente, manifiesto que he validado el trabajo de investigación del Dr. Lenin Alberto Mayorga Díaz con cedula de ciudadanía No. 180340301-1 estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional.
Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy significativo para nuestro país, respecto de la reparación integral a las víctimas de delitos de tránsito, considero que es un tema innovador puesto que existe una vulneración los derechos a las víctimas, al no contar con una normativa que establezca el monto de la reparación de daños causados.
Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos que quedan indicados.
Atentamente,
Dr. Iván Arsenio Garzón V. Juez de la Sala de lo Penal de la
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Conclusiones Generales
La reparación integral de daño causado a una víctima nace de la necesidad de resarcir el derecho violentado, la víctima como ente vulnerable requiere de una normativa que establezca un mecanismo de defensa para ésta, es decir que no se limite a una simple pena sino que cumpla los parámetros de protección moral para la misma.
Se comprobó que existe una limitada aplicación de la reparación integral, debido a que en los delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte, no existe una explicación de cómo o quien debe realizar la reparación integral a la víctima, es por esta razón que las víctimas que quedan como resultado del cometimiento de delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte, aunque el delito haya sido sancionado con reducción de puntos, prisión y una suma pecuniaria sus derechos siguen vulnerados debido a que no ha existido una completa reparación integral, entendiendo de esta manera que la reparación integral comprende dos formas de reparación, la material y la inmaterial en este caso la que no se está cumpliendo es la reparación inmaterial.
Tomando en cuenta los resultados de la encuesta realizada en el presente trabajo de investigación, la mayoría de encuestados conocen o han sido participes en un delito de tránsito los mismos que evidencian que las víctima aparte de sufrir un daño material o inmaterial, todavía sufren al no contar con una fuente que respalde su derecho a no violentar su bien jurídico protegido.
Es de suma importancia y un aporte valioso crear una norma que establezca que los causantes de delitos de tránsito tienen la obligación de reparar integralmente a las víctimas.
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Recomendaciones.
Es necesario que antes de dictar sentencia la o el juzgador tome en cuenta lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Código Orgánico Integral Penal en lo referente a reparación integral, para que de esta manera la sentencia garantice en su totalidad la restitución de los derechos vulnerados de las víctimas, esto quiere decir haciendo constar en la sentencia la Reparación Material y la Reparación Inmaterial.
Que el Consejo de la Judicatura sancione a los profesionales del derecho que no soliciten reparación integral para sus defendidos, debido a que al no solicitar la misma se estaría dejando en vulnerabilidad o peor aún no se estaría tomando en cuenta los derechos de las víctimas de accidentes penales culposos de tránsito.
Es de trascendental importancia se busque los mecanismos adecuados para sociabilizar de manera más profunda con la población del cantón Baños de Agua Santa en que consiste la reparación al daño ocasionado reparación integral, debido a que según los resultados de la pregunta 7 de la encuesta propuesta la mayoría de la población conoce o considera que la reparación más común es la material (económica), ocasionando de esta manera que la población manifieste que sus derechos como: a la integridad física, psicológica y emocional queden vulnerados.
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Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada el 28 de diciembre de 1977; 24 de julio de 1984 aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ANEXOS
ENCUESTA
TEMA: La Reparación Integral en los Delitos Penales de Tránsito y Seguridad Jurídica
2. ¿Conoce en qué consiste la reparación integral?
SI NO
3. ¿Sabe qué delitos de tránsito contempla nuestra legislación?
SI NO
4. ¿Cree que la víctima de un delito de tránsito tiene derecho a que se restituya el daño causado?
SI NO
5. ¿Se aplica la reparación integral en los delitos de tránsito?
SI NO
6. ¿Se cumple con el principio de seguridad jurídica cuando se restituye el daño causado a una víctima de un delito de tránsito?
SI NO
7. ¿En el país debería existir una norma que establezca la reparación integral en los delitos de tránsito?
SI NO
8. ¿La reparación integral a la víctima de delitos de tránsito resarce el daño causado?
9. ¿Para la reparación integral de las víctimas en caso de muerte por accidentes de tránsito debería considerarse lo que prevé el Código de Trabajo?
SI NO
10. ¿Considera que con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal se garantizará la reparación integral a las víctimas de delitos de tránsito?
Quien suscribe Dr. Iván Arsenio Garzón Villacrés Msc. Actualmente Juez de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, a través del presente, manifiesto que he validado el trabajo de investigación del Dr. Lenin Alberto Mayorga Díaz con cedula de ciudadanía No. 180340301-1 estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional.
Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy significativo para nuestro país, respecto de la reparación integral a las víctimas de delitos de tránsito, considero que es un tema innovador puesto que existe una vulneración los derechos a las víctimas, al no contar con una normativa que establezca el monto de la reparación de daños causados.
Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos que quedan indicados.
Atentamente,
Dr. Iván Arsenio Garzón V.
Juez de la Sala de lo Penal de la