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3.2 Enhanced Dynamic Rule Induction Algorithm (eDRI)

3.2.2 Rule Discovery and Classifier Building

A lo largo de la investigación se ha establecido la real existencia del problema jurídico planteado para este estudio, se ha señalado como la falta normativa, en conjunto con la

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deficiencia de la administración de justicia ha generado un grave incumplimiento del derecho de las víctimas a la reparación integral en la justicia indígena.

Establecida la existencia del problema nos hemos enfocado en determinar doctrinariamente cuales son los principios de la reparación integral, los cuales a su vez constituyen parámetros que deben ser observados por los juzgadores o los Cabildos del Gobierno Comunitario y las partes intervinientes en el proceso penal, a fin de lograr la efectiva aplicación del derecho; con la misma finalidad se ha tratado ampliamente el estudio de los daños en general y los daños que pueden presentarse en las víctimas, en particular, información que contribuye bastos recursos al juzgador para orientarse en el camino a disponer adecuadamente la reparación integral.

3.5. Conclusiones parciales del capítulo

 En lo que se refiere a los casos de delitos contra el derecho a la propiedad, se reveló que la mayoría de delitos son flagrantes, eso le da una ventaja a la víctima pues no necesita de un gran proceso investigativo para encontrar a su agresor, únicamente debe brindar las facilidades dentro del juicio para llegar a una sentencia o resolución comunitaria condenatoria; por lo que la solución óptima a la problemática se resuelve con la realización de la propuesta de norma jurídica para la aplicación del principio de reparación integral en el caso de los delitos contra el derecho a la propiedad.

 En cuanto a la aplicación de las formas de reparación integral según casos existentes en la justicia indígena, la mencionada es aplicada de forma diferente en cada juicio, no existen aproximaciones que revelen similitud dentro de las sentencias, esta es una respuesta lógica y evidente pues el tema de reparación es nuevo, por eso existen ciertas falencias en el sistema que no permiten tener certeza ni seguridad jurídica, se debe tomar con cautela y precisión la aplicación de las normas penales, civiles y otros, de ahí radica la importancia de tener un instrumento enérgico para la justicia indígena.

 Al establecer los mecanismos de reparación integral en los delitos contra la propiedad se concluyó que la víctima recibe dos daños, uno material y otro inmaterial, para la cuantificación de los daños se debe acudir a pericias, para que expertos determinen el grado de afectación que recibió la víctima, se establecieron ciertos criterios que ayudan a que el juzgador pueda determinar con mayor exactitud la valoración económica que deberá recibir la víctima de estos delitos, en lo que se refiere a que la reparación integral debe ser debidamente motivada.

70 CONCLUSIONES GENERALES

 De la revisión profunda y sistemática de la normativa sustantiva y adjetiva penal, se corroboró que no existe en nuestro país reglamentación específica para la aplicación de la reparación integral según la justicia indígena, no contamos con normas que establezcan de forma adecuada el tratamiento que debe dársele a este derecho constitucional y legal; por lo que de una manera práctica y significativa la propuesta de esta investigación servirá para la aplicación de los mecanismos de reparación, así como también su procedimiento jurídico para los cabildos comunitarios.

 Se determinó en el presente trabajo científico la existencia de daños a la víctima en el delito a la propiedad privada, daños que siendo de carácter material e inmaterial pueden ser valorados económicamente y por lo tanto son susceptibles de indemnización. Los daños que pueden presentarse son de carácter material, moral, físico, psicológico, social y daño al proyecto de vida.

 Con el análisis practicado a la información obtenida se corroboró que en los procesos judiciales de la justicia indígena existe una absoluta falta de información acerca de los daños que sufren las víctimas, por una parte Fiscalía y la víctima no hacen ninguna alegación al respecto, y menos aún tratan de probar los daños sufridos; en tanto que el juzgador no cuestiona dicha actitud, manteniendo un sigilo al respecto, lo cual le obliga posteriormente a señalar cantidades indemnizatorias irrisorias y sin motivación alguna.

 Se confirmó que los mecanismos de reparación integral previstos en el Código Orgánico Integral Penal, son indeterminados, toda vez que cada uno de ellos contiene y conlleva ciertas medidas de reparación que en algunos casos son de obligatoria observancia y en tanto que en otros casos no revisten mayor importancia, dependiendo de las circunstancias del hecho, del agresor y la víctima; es decir que dichos mecanismos no son camisas de fuerza en la cual se adecua un caso, sino que al contrario los mecanismos se deben adecuar a cada caso, cumpliendo entre todos ellos la función de integralidad que se busca.

71 RECOMENDACIONES GENERALES

 Es necesaria la creación de un cuerpo normativo que establezca responsabilidades tanto a los gobiernos comunitarios, juntas cantonales de protección de derechos, fiscales cuanto a jueces en la obligación de disponer la reparación integral en la justicia indígena, con la finalidad de que cada uno asuma su importante y decisivo rol. Así mismo este cuerpo normativo deberá establecer principios generales de reparación integral, a ser observados por los juzgadores para efecto de reducir en parte su discrecionalidad, evitando ineficacia del derecho a la reparación integral y garantizando que las víctimas tengan un adecuado tratamiento.

 Se debe informar y educar a las partes intervinientes en el proceso, principalmente Juez, Fiscal, Defensor y los Cabildos del Gobierno Comunitario, acerca de la importancia de establecer de forma clara los daños que sufre la víctima, con la finalidad de evitar el agravamiento de los mismos; así como también el asesoramiento a las comunidades indígenas para garantizar sus derechos constitucionales, con conocimientos adecuados acerca de cómo será reparada al momento de judicializar su caso.

 Consideramos importante formar o capacitar a los gobiernos comunitarios dentro de la justicia indígena de manera técnica y especializada en la apreciación de los daños, con la finalidad de que puedan tener una visión clara de las medidas adecuadas para reparar integralmente a las víctimas, lo cual facilitara el señalamiento de montos indemnizatorios y la motivación de su decisión.

 En el cuerpo normativo propuesto en la primera recomendación es necesario considerar una tabla que establezca la cantidad de medidas de reparación, con una clara explicación de su aplicación y el resultado esperado, a efectos de que el juzgador tenga una manual que le permita interactuar entre los mecanismos de reparación, con la finalidad de que la misma cumpla el criterio de integralidad requerido.

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CUERPOS LEGALES

 Código Orgánico Integral Penal (2014)

 Código Orgánico de la Función Judicial (2012)  Constitución de la República (2008)

ANEXOS

ANEXO 1 PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA

TEMA:

LA REPARACIÒN INTEGRAL EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA, SEGÚN LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL CANTÒN COTACACHI

AUTOR(A): SANCHEZ PERUGACHI CARLOS ENRIQUE TUTOR(A): AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.

IBARRA – ECUADOR 2016

2. DESARROLLO

 Antecedentes de la investigación

Desde siglos en la justicia indígena existe la reparación integral en los casos de los delitos contra la propiedad privada como: estafa, extorsión, robos, hurtos, daño a bien ajeno; frente a estos delitos los comuneros no acuden a la justicia ordinaria, más bien a los gobiernos comunitarios para presentar la denuncia de forma oral; los mismos que proceden a auto convocarse entre los 5 miembros y vocales, quienes analizan la competencia o no de la justicia indígena; inician con el procedimiento delegando a los vocales que realizan las investigaciones, averiguaciones, rastreo de cosas robadas, testigos, personas involucradas, días y horas del acto, si recaban informaciones, presentan el informe al cabildo y convocan a una asamblea comunitaria para dar a conocer los actos delinquidos por las personas procesadas, la asamblea conociendo los actos cometidos hace la formulación de cargo, para esto deben escuchar el careo, después de los análisis proceden a imponer sanciones a los culpables, siempre partiendo del derecho a la inocencia.

El tratadista Miranda Jorge en su libro “Enfoques de Naciones Unidas sobre Impunidad y Reparación en Verdad y Justicia” publicado en el 2010; al hablar de la reparación integral manifiesta que debemos tomar en cuenta en primer lugar que toda violación de derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación a favor de la víctima, de sus parientes o compañeros y que implica el deber del Estado de reparar; por lo que se está tratando un principio de carácter internacional, que ha buscado desde sus inicios una compensación por el daño ocasionado a una persona, esto se lo puede realizar tomando una serie de medidas que beneficien y compensen a la víctima sean daños materiales e inmateriales, así como también los Estados a través de sus constituciones deben trabajar en contra de la impunidad.

El autor antes indicado estrictamente expresa que: la reparación integral es como un derecho para todas las personas y que tiene tres medidas la primera medida que se establece es la restitución que se encarga de que la víctima retorne a la situación en que se encontraba antes del cometimiento del delito, la segunda medida es la indemnización, la misma que consiste en que la sanción se encargue de cubrir el daño causado, sea físico o psicológico, como también cualquier agravio a la reputación de la persona y los gastos en que pueda incurrir por un abogado; y finalmente la tercera medida en tomarse en cuenta es la rehabilitación, esta se encarga de la atención que debe ser brindada por médicos, psicólogos o psiquiatras. (Miranda, 2010, pág. 45)

Para el tratadista Boaventura de Sousa, en su libro “Criterio jurídico garantista” publicado en 2012; hace un comentario considerando que la reparación debería, en lo posible ser un resultado espontáneo y voluntario, o, cuando menos, conseguido por la vía del acuerdo y no tener que ser impuesto recién como pena. Esto significa que para la reparación debe existir un acercamiento entre la víctima y el victimario, lo que podría dar lugar a la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, a fin de que se deje a la Justicia punitiva penal únicamente los casos de gran lesividad.

Para este tratadista en este sentido dice que: “Las prácticas culturales indígenas, como las múltiples justicias que los pueblos han construido, no tienen el halo de una utopía universal, pero también constituyen testimonios de que otro mundo es posible, otra lógica de confidencialidad y de organización social que se ha plasmado en los últimos años en los conceptos de Sumak Kawsay, el Buen Vivir”. (Boaventura de Sousa, 2012, pág. 78)

Para Yépez Mariana, en la revista jurídica cuyo documental “La reparación integral” publicado en 2014, hace un análisis respecto de los derechos de las víctimas y fundamentalmente la reparación conviene referirse a la Resolución de las Naciones Unidas referente a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Según esta tratadista considera que: Los pueblos y nacionalidades indígenas, como toda colectividad humana tienen un derecho, pero no un derecho como lo conocemos, sino que un derecho llamado costumbre jurídica, derecho consuetudinario o derecho indígena, que ha posibilitado el normal desarrollo y el control social efectivo de los componentes, con la característica de oralidad y de que no está codificado; con autoridades propias que solucionan los diversos conflictos dentro de las jurisdicciones o territorios indígenas, imponiendo las sanciones correspondientes. Este sistema jurídico propio de los indígenas, se sustentan y se fundamentan en la preexistencia de un derecho o costumbre jurídica entre los indígenas. (Yépez, 2014, págs. 1-2)

Otro de los tratadistas como Veintimilla Jaime en la revista jurídica del 2013 publica el comentario sobre la “Justicia indígena: costumbre, oralidad y cultura” y considera que la justicia indígena tiene diversos elementos; autoridades comunitarias, procedimientos propios de manejo de solución de conflictos, atención de conflictos internos, uso del derecho consuetudinario, coordinación con la Constitución de la República y las leyes, necesidad de una ley que haga compatible los dos sistemas de administración de justicia.

Para el tratadista antes indicado piensa que: “Al tratarse de ordenamientos normativos con identidad propia y que gozan de igual jerarquía que el sistema jurídico ordinario, no debe sorprender que las decisiones o resoluciones provenientes de las autoridades ancestrales tengan la naturaleza de cosa juzgada, es decir, salvo vicios de inconstitucionalidad, no pueden ser impugnados”. (Veintimilla, 2013, págs. 1-2)

 Situación Problémica

La inexistencia de mecanismos que permitan la aplicación de las formas de reparación integral en los delitos contra la propiedad privada provoca que se vulneren muchos derechos garantizados en la Constitución de la República tales como seguridad jurídica, y la propiedad, que a pesar de que se encuentre dispuesto en la Carta Magna y en el Código Orgánico Integral Penal, en la práctica no es posible su aplicación con la justicia indígena; además el problema aparece debido a que no existe un mecanismo que permita uniformidad dentro de las sanciones aplicada en la justicia indígena, lo que desencadena que un mismo hecho tenga diversidad de sanciones al momento de reparar a la víctima, generando desconfianza en los procesos.

Es decir las comunidades indígenas no tienen la confianza a la justicia ordinaria porque no es ágil y no brinda las debidas garantías de acuerdo a nuestras costumbres; considerándose una pérdida de tiempo en denunciar ante la justicia ordinaria como es a la fiscalía, unidades judiciales, comisarías y jefes políticos; en la cual debe presentar los testigos, pruebas y escrito de un abogado defensor; en cambio en la justicia indígena todos los comuneros se convierten en pruebas y testigos idóneos; otro factor más es no hay servidores bilingües para que entienda, comprenda, asesore y oriente que procedimientos debe realizar en asuntos de los delitos.

 Problema Científico

¿

La inexistencia de mecanismos que permitan la aplicación de las formas de reparación Integral en los delitos contra la propiedad privada provoca que se vulneren muchos derechos garantizados en la Constitución de la República tales como seguridad jurídica y propiedad

?

 Objetivo de Investigación y Campo de Acción

Objeto de la investigación: En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es analizar la Constitución de la República, declaraciones de las Naciones Unidas, Convenios de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT), para fundamentar la creación de una ley indígena, que contemple la reparación integral.

El campo de acción: El campo de acción en el presente trabajo está enmarcado en la reparación integral de los delitos contra el derecho a la propiedad privada, según la justicia indígena.

Esta investigación se lo realizará en las comunidades de la zona andina del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre de 2016.

 Identificación de la Línea de Investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

 Objetivo general:

Elaborar una normativa jurídica sobre la reparación integral como un derecho de las personas de los delitos contra el derecho a la propiedad privada, según la Constitución del Ecuador.

 Objetivos específicos

● Fundamentar jurídicamente el derecho de la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi, basado en la normativa ecuatoriana.

● Diagnosticar mediante la investigación de campo acerca del derecho de la reparación integral, para su incorporación en la normativa jurídica de las comunidades del cantón Cotacachi y en la normativa ecuatoriana.

● Determinar mediante la investigación cuales son los procedimientos acerca del derecho de la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena.

● Validar de la presente investigación en base a los criterios de los expertos acerca del tema.

 Idea a Defender

Con la elaboración de una normativa jurídica sobre la reparación integral como un derecho de las personas, se garantizará la eficaz aplicación al derecho a la reparación

integral de los delitos contra la propiedad privada en el mundo indígena del Cantón