2. Methods
2.6. Analysing the data
2.6.3. Data handling
La gestión ambiental se define como “el conjunto de políticas, de normas y de acciones que desarrollan las instituciones públicas, pero también las comunidades y los individuos, con relación al manejo de los recursos naturales, sean estos renovables o no renovables” (Alban, Carvajal, Domínguez, Jumbo, 2004: 18). Es decir, se refiere a las regulaciones públicas de las actividades del hombre sobre el entorno natural con el fin de proteger el patrimonio natural del país, de los asentamientos humanos y del uso de los recursos naturales de manera sostenida.
En este sentido, la gestión ambiental debe estar enmarcada dentro de la generación de políticas y del marco legal de un sistema regional y nacional, por lo tanto las reformas legales constituyen un instrumento de suma importancia. Al respecto, nuestro país se caracteriza por tener un número significativo de leyes. Sin embargo, una de las limitaciones de tratar de reglamentar todo y pensar que con esto se soluciona el problema, es lograr una consistencia entre sus partes, ya que generalmente, este instrumento de gestión ambiental se enfrenta a problemas de precedencia y prevalencia de una ley sobre la otra creando una yuxtaposición de competencias entre los diferentes gobiernos e instituciones, entorpeciendo la gestión ambiental, y permitiendo que los gobiernos eludan sus responsabilidades.
Una de las características más relevantes es la dispersión de instituciones públicas que tienen competencias ambientales. Esta circunstancia tiene una explicación en el desarrollo sectorial del estado ecuatoriano. Pero tiene incidencias muy graves por cuanto es una estructura en la cual finalmente existe una concurrencia de instituciones débiles. El efecto que esto produce, además de la dispersión, es la generación de conflictos institucionales por competencias, que crean un gran campo de ambigüedad que termina por contribuir a la disolución de las responsabilidades institucionales y a la incapacidad para responder eficientemente a las demandas sociales y legales (Alban, Carvajal, Domínguez, Jumbo, 2004: 35)
En cuanto a la participación, es necesario volver a citar el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, el mismo que garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión ambiental a través de consultas, audiencias públicas, propuestas, entre otros
mecanismos. A esto debemos añadir lo estipulado en el Art. 29 que indica el derecho de los ciudadanos a ser informados de manera oportuna y suficiente de cualquier actividad estatal que genere impactos ambientales. De igual manera, el Art. 12, literal f) indica que el Estado deberá “promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del ambiente y manejo racional de los recursos naturales” (Ley de Gestión Ambiental, Artículo 28, 1999).
Por otro lado el acuerdo 106, donde el Ministerio del Ambiente establece que el proceso de transferencia de competencias del Ministerio hacia los gobiernos seccionales se enmarcará dentro de, entre otros principios: el de participación ciudadana:
Entendido como los mecanismos por los cuales se involucra activamente a todos los sectores sociales en la gestión ambiental, en pro de un desarrollo sustentable participativo y una efectiva rendición de cuentas.
De igual manera el mencionado acuerdo 106 refuerza la gestión ambiental dándole un carácter de integral, tomando en cuenta la integración de los ecosistemas existentes en los territorios por parte de las diferentes autoridades de los niveles territoriales, y de esta manera fomenta la conformación de asociaciones o mancomunidades por parte de los gobiernos locales. En este sentido hace hincapié en que:
Se promoverá la "gestión por cuencas hidrográficas" según las competencias y roles que se definan pertinentes. Este mecanismo, sin embargo, no es obligatorio. Las provincias y cantones podrán, de acuerdo con sus necesidades y su ordenamiento territorial, elegir la forma más conveniente de articulación interna para la gestión ambiental. En caso de formación de mancomunidades para el manejo de cuencas hidrográficas o territorios, éstas se considerarán como una modalidad de gestión para el territorio.
Estas disposiciones reflejan la obligación del Estado de proteger e incentivar los derechos ambientales de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos, como parte indiscutible de la construcción de una gestión ambiental democrática en la sociedad. En este sentido, ambiente, estado y sociedad civil, se constituyen en vértices importantes para la gestión ambiental desde una posición más allá que técnica o tecnológica. Esto se evidencia en la incorporación que hace el estado de la temática, así como la mayor y creciente actuación ciudadana en la problemática.
En esta dirección y de manera más específica la participación ambiental se debe viabilizar a través de diferentes aspectos:
• Participación en los procesos de consulta previa a actividades de extracción de recursos naturales, infraestructura u otras que afecten el ambiente.
• El derecho a ser informado de manera oportuna y suficiente respecto a proyectos que afecten el ambiente.
• La concesión de acción pública a personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar las violaciones de las normas de medio ambiente.
• Participación en el monitoreo del cumplimiento de estudios de impacto ambiental y planes de mitigación (Alban, Carvajal, Domínguez, Jumbo, 2004).
Sin embargo, de todo el marco legal señalado, muchas veces la participación debe enfrentar la falta de respuesta de las instituciones públicas a las demandas planteadas, debido a la ausencia de una cultura de participación y de capacidades institucionales que respondan a la demanda social.
Otro componente fundamental para que la participación tenga influencia en la gestión ambiental es su legitimidad, la misma que debe estar basada en un sistema democrático que garantice: el flujo de información seria y leal a la ciudadanía, mecanismos claros para que la toma de decisiones sea respetada, definición clara y transparente de quienes participan, el reconocimiento a las personas de su facultad genuina para decidir y un sistema legítimo de autoridades, a fin de evitar que el sistema participativo se convierta en una práctica clientelar con formas sutiles de exclusión. En este sentido, la gestión ambiental debe evitar la visión instrumental de la participación y definirse como un conjunto de instrumentos y procedimientos que le permiten al ciudadano interactuar a través de espacios de participación.
Finalmente, antes de entrar en un análisis detallado de la Subcuenca del río El Ángel es necesario explicar las razones por las que el área de estudio se define como tal, es decir la importancia de delimitar geográficamente la subcuenca para fines de análisis técnico y de su manejo ambiental.