2. Methods
2.6. Analysing the data
2.6.2. Qualitative analysis methods
Tal como se ha señalado, los procesos participativos en la gestión pública ambiental están directamente ligados a procesos de descentralización basados en el fortalecimiento del poder local: comunitario, parroquial y cantonal.
La mayoría de los países en vías de desarrollo están ejecutando reformas de descentralización. Al menos unos “60 países están descentralizando ciertos aspectos de la gestión de los recursos naturales” (Ribot, 2002:4). La principal justificación para implementar procesos descentralizadores es, teóricamente, la búsqueda de una mayor eficiencia y equidad en las actividades desarrollistas y el suministro de servicios, así como también la promoción de la participación local y la democracia. Lo cual es aplicable también para lograr la eficiencia y la equidad en la gestión de los recursos naturales.
Ribot define a la descentralización como:
Cualquier acto en el cual, de manera formal, el gobierno central cede poderes a actores e instituciones a niveles más bajos en una jerarquía político administrativa y territorial. La descentralización política o democrática tiene lugar cuando los poderes y recursos se transfieren a las autoridades representativas de las poblaciones locales y responsables hacia ellas. El objetivo de la descentralización democrática es aumentar la participación popular en la toma de decisiones locales, por lo tanto es una forma institucionalizada de enfoque participativo (Ribot, 2002:4).
En este sentido, Ribot manifiesta que la descentralización hace eficaz la gestión participativa de los recursos naturales basada en la comunidad (Ribot, 2002:5). En esta dirección, la descentralización se presenta como un camino para fortalecer la participación; es decir, la intervención ciudadana en la gestión pública del ambiente a través de un control
social efectivo y la puesta en escena de los derechos de la ciudadanía. Sin embargo, el autor citado, añade que la mayoría de las actuales reformas de descentralización se caracterizan por una insuficiente transferencia de poderes hacia las instituciones locales, bajo la estricta fiscalización del gobierno central; y por otro lado, es frecuente que estas instituciones locales no representen a las comunidades ni sean responsables ante ellas (Ribot, 2002).
Desde un enfoque más integral, la descentralización no significa, en ningún momento, la desaparición del centro, es decir el desmantelamiento del Estado central; sino que, como resalta Carrión, lo que busca es la construcción del equilibrio democrático de los poderes estatales, al interior del conjunto del Estado; más no, la creación de un antagonismo local – central. (Carrión, 2008: 35). En esta dirección, Carrión especifica que la descentralización se define como contraria a la privatización (transferencia del poder – centralidad- al mercado) y pretende la “justa relación entre: las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales (descentralización horizontal, en todos los niveles del Estado); los niveles subnacionales (descentralización vertical, que define la armonía local/nacional) y, al interior de cada nivel (descentralización paralela, que construye democracia territorial)” (Carrión, 2008: 35-36).
Siguiendo a Carrión, la descentralización buscaría el “equilibrio de la centralidad”, siguiendo tres sentidos: el acercamiento del poder a la población, la construcción de nuevos poderes y el diseño de un nuevo modelo de Estado. Respecto al primer objetivo discernido por Carrión, Ribot concuerda indicando que el objetivo de la descentralización democrática es aumentar la participación popular en la toma de decisiones locales, a lo que añade que esto se constituye en una forma institucionalizada de enfoque participativo (Ribot, 2002: 4).
En este sentido, se puede concluir que la descentralización toma en cuenta tres ámbitos claramente definidos: administrativo, económico y político, los mismos que son modificados en función de la búsqueda del equilibrio de los poderes estatales (centralidades), a través de una visión integral de descentralización horizontal, vertical y paralela. Esto nos lleva a entender a la descentralización no como un fin, sino como “un medio para mejorar la democracia, la calidad de vida y el desarrollo” (Carrión, 2008: 36).
Si se revisa la experiencia ecuatoriana en cuanto a descentralización, se observan varias falencias derivadas de un proceso caracterizado por una fuerte descentralización fiscal y el otorgamiento de competencias mediante convenios de uno a uno y “a la carta”
(según el requerimiento local), lo que no ha permitido la construcción de un nuevo modelo institucional. Es así que, el régimen seccional autónomo maneja alrededor del 34% del presupuesto nacional y sólo 7 de los 221 municipios abarcan más del 74% de los recursos. (Carrión, 2008: 45). Esto significa una reducida capacidad de gasto frente a un importante incremento en las responsabilidades asumidas, lo que genera el incumplimiento de las mismas.
Lo señalado aplica también al manejo ambiental, en lo que a las competencias ambientales se refiere, el Ministerio del Ambiente cuenta con un instrumento específico que pretende su descentralización:
• El Acuerdo Ministerial No. 106 de septiembre del 2006, mediante el cual se aprueba la matriz de competencias por niveles de gobierno, que hace viable la descentralización de las funciones y competencias en cuanto a: políticas y planificación ambiental, calidad ambiental y manejo de bosques, plantaciones forestales, flora y fauna silvestres.
En un análisis al proceso de descentralización ambiental del Ecuador, Real identifica tres obstáculos para el desarrollo de la descentralización ambiental en el país: la libre demanda de competencias a favor de los gobiernos seccionales, el uso de la normativa por ciertos grupos de presión para obtener poder político y económico y el traspaso de las responsabilidades del estado a instituciones privadas a pretexto de eficiencia y economía (Real, 1999: 93-98).
A manera de conclusión, se puede decir que el mayor error de la descentralización, es suponerla independiente del fortalecimiento del Estado central promoviendo su des- institucionalización y, en un contexto más amplio, el desconocimiento territorial de su relación con el ámbito internacional. Es decir, la descentralización debe ser vista más que como un resultado de la globalización como un instrumento de respuesta a la misma. En este sentido, Sasskia Sassen, citada por Carrión sostiene que: “mientras más descentralizado es un proceso, se requiere de un fortalecimiento mayor de la centralidad o de la creación de nuevas centralidades” (Carrión, 2008: 50). Esto significa que, por un lado, el rol del gobierno local es fortalecido con el traspaso de recursos, la creación de
capacidades y la maduración de sus propios actores y; por otro lado, se construye un estado nacional capaz de sobrellevar el equilibrio de poderes en su interior.
Finalmente, no hay que olvidar que la descentralización puede conducir a conflictos, ya que implica la transferencia de poderes. Por consiguiente, se necesitan mecanismos de mediación y un fácil acceso al recurso legal, con el fin de que las poblaciones y las autoridades locales conozcan la ley y puedan actuar sobre los derechos y las obligaciones que acompañan los procesos descentralizadores.