Chapter 6 Related Work, Contributions, and Conclusions
6.1 Data Interoperation: LinkHub and YeastHub
RESUMEN: El objetivo de esta investigación es presentar un estudio de prevención
terciaria a través del análisis de las prácticas jurídicas y políticas que promuevan la reinserción social y reducir la reincidencia delictiva, mediante la Oficina de la justicia restaurativa, es decir, la mediación de los conflictos como política criminal democrática de resolución de conflictos, paz e inclusión social.
INTRODUCCIÓN
Existe un debate acerca de las formas que pueden ser implementadas en Brasil para contribuir a reducir los niveles de violencia de la sociedad en su vida cotidiana. Se argumenta la necesidad de formación continua y el uso de mejores equipos de la policía, se destaca la rigidez de la legislación penal y la urgencia de los cambios en las normas vigentes de encarcelamiento en el país, entre muchos otros.
A pesar que este diálogo está marcado por medidas muy restrictivas y el carácter represivo, comienza a celebrarse en Brasil la idea de implementar un procedimiento que también tiene como objetivo mitigar el contexto social de la violencia que existe, pero se ha centrado principalmente en el rescate de las personas involucradas en el conflicto, haciendo hincapié en la idea de no castigar con el aislamiento. Su objetivo principal busca sobre todo crear la conciencia de la violación cometida y el daño.
Este procedimiento, llamado mediación o justicia restaurativa, ha ido ganando terreno en Brasil, donde ya es objeto de debate en las instituciones públicas y el mundo académico, y también se incluyó como un proyecto de la Secretaria de la Reforma Judicial del Ministerio de Justicia, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de la Organización de las Naciones Unidas - ONU.
La justicia restaurativa es un procedimiento que utiliza las técnicas de mediación de conflictos en materia penal que están desarrollando varios países y comienza a experimentarse en Brasil, tales como el Proyecto Piloto de Mediación de la Niñez y la Juventud, implementado por el juez Daniel Issler, en Guarulhos, en colaboración con las Facultades de Guarulhos Integrado y la supervisión del Instituto de Mediación y Arbitraje de Brasil - IMAB y la experiencia desarrollada en la Infancia y Juventud de Joinville - SC, en coordinación con el apoyo del Instituto
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Pro- Juventud y el Instituto de Mediación y Arbitraje de Brasil - IMAB, dedicado a los adolescentes que tienen una infracción.
La mediación realizada en el área penal establece un diálogo constructivo entre la víctima y el delincuente, con el mediador como facilitador de la comunicación. La resolución de conflictos se decide entre las personas involucradas, por lo que la víctima percibe al delincuente como un ser humano y no simplemente como un ser insensible a su sufrimiento y brutal, lo que permite apreciar las circunstancias que lo llevaron a actuar de la manera como lo hizo, desdramatizar el acto. Así, el mérito de la justicia restaurativa es que considera que las víctimas no son los únicos lesionados con el delito, sino también la sociedad y, de alguna manera, el delincuente, todos ellos sufren daños causados por el acto inapropiado para la convivencia.
Se propone entonces el diálogo, el reconocimiento del otro, con el fin de comprender las actitudes y satisfactoriamente reparar el daño. Por lo tanto, hay varios desafíos para la sociedad en su conjunto y el poder judicial de una manera específica ofrece ideas innovadoras que tratan de recuperar el valor de los seres humanos, creyendo en su potencial positivo y constructivo, en lugar de destacar sólo el castigo que debe existir, pero no debe ser el único objetivo. Tal es el objetivo para la justicia reparadora.
A pesar del largo camino que hay que atravesar continuamente, esto tiene ya la luz intensa, en la medida en que prácticas de restauración se están aplicando en los organismos de la estructura del Poder Judicial, por iniciativa de los propios magistrados. La realización de este procedimiento con el compromiso y la integridad, respetando sus principios y, sobre todo, que su objetivo es el cumplimiento de los valores constitucionales como la dignidad humana, puede generar resultados positivos y contribuir eficazmente al desarrollo de una cultura de paz basada en el consenso, el diálogo y el empoderamiento de las personas como actores capaces de transformar positivamente sus vidas y la sociedad en que viven, por lo que es más incluyente y pacífica.
Basándose en estas consideraciones, el presente trabajo se realizó con el objetivo de evaluar el posible uso de la mediación en los conflictos penales y la aplicación de la justicia restaurativa y presentar un estudio de la prevención terciaria a través de las prácticas políticas y jurídicas para promover la reintegración social y reducir la reincidencia criminal, mediante el Instituto de la justicia restaurativa, es decir, la mediación de conflictos penales como instrumento de resolución de conflictos, democrática, pacífica y de inclusión social.
153 1 QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTICIA RESTAURATIVA
Varios sentimientos forman una relación debido a la delincuencia, entre ellos la ira, el resentimiento, la amargura, la venganza, el miedo, la angustia, lo cual se refleja en nuevos conflictos. Esta situación refleja los constantes cambios por los que pasa una sociedad. Se espera que de la misma manera que los conflictos cambian, también los mecanismos para resolverlos debieran responder a las nuevas realidades.
Por lo tanto, la gran variedad de conflictos origina la necesidad de nuevos métodos para resolverlos, de modo que la convivencia en la sociedad sea más armónica, democrática e inclusiva. Es conveniente desarrollar herramientas que permiten esta práctica.
Con este sesgo surge la justicia reparadora, también conocida como la justicia transformadora, la recuperación de relaciones, ayudando a los involucrados en el conflicto para transformarse a sí mismos y a la realidad que genera la infracción. Esta transformación restaura el bien social y la recuperación de las personas, con base al diálogo, la cooperación y por lo tanto el punto de vista de la realidad, la desmitificación de ella. Se considera que hay consenso cuando la víctima y el delincuente se reúnen para construir la paz, ya sea personal o colectiva. Renato Pinto (2005, p. 20) confirma esta idea al afirmar que la justicia restaurativa es un procedimiento de consenso, donde la víctima, el delincuente y, si procede, los individuos u otros miembros de la comunidad afectados por la delincuencia, como actores centrales, participan colectiva y activamente en la creación de soluciones para la curación de las heridas, las lesiones y las pérdidas causadas por la delincuencia.
Por lo tanto, podemos decir que la justicia restaurativa41 es un procedimiento que utiliza técnicas de la mediación, en conflictos penales. La mediación42 celebrada en el área penal establece un diálogo constructivo entre la
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Sobre el tema, ver: FOESTAD, Jan; SHEARING, Clifford (2005). Prática da Justiça – O modelo Zwelethemba de resolução de conflitos; KOSOVSKI, Ester (2008). Vitimologia, direitos humanos e justiça restaurativa; MARSHALL, Chris; BOYACK, Jim; BOWEN, Helen (2005). Como a justiça restaurativa assegura uma boa prática? Uma abordagem baseada em valores; MAXWELL, Gabrielle (2005). A justiça restaurativa na Nova Zelândia; McCOLD, Paul; WACHTEL, Ted. (2003) Em busca de um paradigma: uma teoria de justiça restaurativa; PRUDENTE, Neemias Moretti (2008). Justiça restaurativa em debate; SALES, Lilia Maia M.; ALENCAR, Emanuela C. O. de (2008). A justiça restaurativa como meio de humanizar o tratamento dos conflitos penais; SCURO NETO, Pedro. O enigma da esfinge. Uma década de justiça restaurativa no Brasil; SICA, Leonardo (2008). Justiça Restaurativa: críticas e contra críticas; VASCONCELOS, Carlos Eduardo de (2008). Ética, direitos humanos e mediação de conflitos; ZEHR, Howard (2008). Trocando as lentes.
42 Sobre el tema, ver: ARAÚJO, Luis Alberto Gómez. (1999) Os mecanismos alternativos de solução de
conflitos como ferramentas na busca da paz; GALANO, Mônica Haydee. (1999) Mediação – uma nova mentalidade; MOORE, Christopher. W. (1998) O processo de mediação – estratégias práticas para a resolução de conflitos; MORAIS, José Luís Bolzan de. (1999) Mediação e arbitragem – alternativas à jurisdição; SALES, Lília Maia de M. (2004) Justiça e mediação de conflitos; SALES, Lília Maia de M. (2007)
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víctima y el delincuente, con el mediador como facilitador de la comunicación. La resolución de conflictos se decide entre las personas involucradas, por lo que la víctima percibe al delincuente como un ser humano y no simplemente como un ser insensible a su sufrimiento y brutal, lo que permite apreciar las circunstancias que lo llevaron a actuar de la manera como lo hizo, desdramatizar el acto. El delincuente, a su vez, oye hablar del malestar que causó a la víctima, conoce el mal del que fue responsable, y podría responder de manera positiva y ofrecer reparación.
Desarrollada en varios Estados43, la justicia restaurativa, según McCold y Wachtel (2003, p. 01), se originó en la década de 70 con una mediación entre víctimas y delincuentes. En los años 90, la justicia restaurativa se ha ampliado para incluir a las comunidades de atención, con las familias y amigos de las víctimas y los delincuentes que participan en procesos de colaboración llamados "conferencias" y "círculos".
Este nuevo enfoque en la resolución de conflictos y el empoderamiento consecuente de los afectados por una transgresión parece tener el potencial de aumentar la cohesión social en nuestras sociedades, cada vez más distantes unos de otros. La justicia restaurativa y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y prometedora área de estudio de las ciencias sociales. (MCCOLD; WACHTEL, 2003, p. 01).