CHAPTER 3: RESEARCH PLAN
3.3 A Deep Architecture for Face Recognition based on Multiple Feature Extractors
La sanciones en general en los dispuesto en la ley, siempre y cuando la misma no cuente con una sanción específica, podrán ser sancionadas con una multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América, o cual sea su equivalente en la moneda local de curso legal, y se da el caso el decomiso de bines, o la correspondiente suspensión de derechos a ejercer actividades en los campos de prestación de servicios o publicidad, sin tener perjuicio de las otras sanciones que tuvieran lugar, por lo cual el pago de aquellas sanciones pecuniarias, no libera al proveedor de cumplir con las obligaciones que le impone a cumplir la ley.
Por lo cual los consumidores tienen el derecho, además de la indemnizaciones que les corresponde por la ley por aquellos daños y perjuicios producidos, a la reparación gratuita del bien y cuenta esta no sea posible, para garantizar su reposición o a la devoluciones de las cantidades pagadas, en un plazo superior a treinta días, en los siguientes casos que obviamente establece la ley y son los siguientes:
a) Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinada garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficiencia o características del bien garantizado, siempre que se hubiere destinado al uso o consumo normal de acuerdo a la naturaleza de dicho bien. Este derecho se ejercerá siempre y cuando el proveedor haya incumplido con la garantía;
b) Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado;
c) Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto resulte inferior al que debiera ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque.25
Por lo cual sin ningún perjuicio de aquellas acciones civiles, administrativas o penales que tuvieran lugar, el proveedor que incurre en uno de los casos completados en el anunciado posterior, y pudiere incumplir su obligación una vez terminado el plazo establecido, podrá ser sancionado con una multa o sanción equivalente al valor
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correspondiente a un bien o servicio, que en ninguno de los casos serán inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América, o aquel equivalente a la moneda nacional de curso legal, sin por que se pudiera extinguir la obligación se reparar el bien, o en caso restituir lo que ya se ha pagado previamente.
Publicidad engañosa o abusiva:
En este caso el proveedor que trasmita publicidad que sea considerada como engañosa o abusiva, según lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 7, se establece como sanción una multa de mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando este mensaje sea realizada de forma engañosa la correspondiente autoridad competente dispondrá de la rectificación de su contenido, a costa de la persona que lo anuncio, por lo mismos medios utilizados, en los mismos espacios y horarios, con la difusión de la rectificación esta no podrá ser menor al 30 % de la difusión del mensaje sancionado.
Deterioro de las bines
En el caso que por parte del proveedor que este incurriendo en lo establecido en el artículo 23 de la ley previamente invocada cuando el objeto del servicio de acondicionamiento, limpieza, reparación u otro similar sufriere tal menoscabo o deterioro que disminuya su valor o lo torne parcial o totalmente inapropiado para el uso normal al que está destinado, el prestador del servicio deberá restituir el valor del bien, declarado en la nota de ingreso, e indemnizar al consumidor por la pérdida ocasionada", e incumpla las obligaciones allí establecidas, será sancionado con la clausura temporal o definitiva del establecimiento.26
Productos de riesgo
Cuando se trate del incumplimiento del artículo 58 de la ley mencionada el cual dispone que en los casos de contratarse un bien adolece de un defecto que pueda generar un peligro o riesgos donde se comprometa la seguridad física aun cuando esta sea utilizada de forma adecuada, el proveedor del mismo deberá, sin perjuicio de las responsabilidades a las que cupiere lugar, informar de tal hecho a los consumidores de dicho bien, teniéndolo que retirar del mercado y si es procedente, poder sustituirlo o
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reemplazarlo a su costo, la infracción establecida será de una multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
Espectáculos públicos.
En este caso podrán ser sancionados con una equivalencia al diez por ciento del valor recaudado en las taquillas, por las personas naturales o jurídicas que hayan organizado espectáculos de carácter público, con inclusión de los artísticos y deportivos, que se pagan en venta en cantidad determinada de localidades que supera aquella capacidad de los correspondientes recintos del espectáculo, pero sin repercusión de sus obligaciones de restituir lo que se ha cancelado en dinero, a quienes a causa de lo señalado, no hubieran podido ingresar al espectáculo realizado; En el caso que se vuelva a realizar la misma infracción la multa será equivalente al veinte por ciento del valor de taquilla, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales correspondientes.
Suspensión injustificada del servicio.
En el caso que su pudiere suspender, paralizar o no presentarse, sin previa justificación de un servicio previamente contratado y por el cual se haya pagado con antelación el derecho de conexión, instalación, incorporación, mantenimiento o tarifa de consumo, podrá ser sancionado con una multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás acciones que tuvieran lugar.
Como adicional se puede manifestar que el estado y las entidades sancionadoras autónomas y aquellas concesiones del ejercicio del derecho para la presentación de servicios, responderán de forma civil por aquellos daños y perjuicios ocasionados a los habitantes, por tratarse de negligencia y descuido de la atención a aquella presentación de servicios públicos que estén bajo su responsabilidad.
Reincidencia.
En el caso que exista reincidencia en estas infracciones la multa señalada podrá ser subida al doble, además de poder acarrear en una clausura temporal o definitiva del establecimiento que estaría incumpliendo con las normas establecidas, se podrá considerar reincidente al proveedor que ya haya sido sancionado por una misma infracción a esta la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, dos veces o más dentro de un término de un año calendario.
47 Aporte teórico.
La base fundamental de este proyecto de investigación es la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, haciendo un especial énfasis en el artículo 45, referente al derecho de devolución al consumidor, puedo determinar que es la potestad de exigir la restitución de lo comprado o su devolución plenamente en dinero, teniendo una importancia con los derechos del consumidor los cuales son reconocidos por la constitución de la república y la misma leyes mencionadas.
Por lo cual por el incumplimiento del proveedor puede acarrear una sanción en el caso que se haya llegado a presentar una queja o reclamo ante la autoridad competente la cual se establece ante la defensoría del pueblo, dichas sanciones pueden ir entre una multa pecuniaria entre los mil dólares y los 5 mil dólares, además de las correspondientes acciones penales ya administrativas, incluyendo el cierre parcial o permanente del local que cumplo la infracción en caso de reincidencia.
Doctrinariamente se puede manifestar que este en un derecho relacionado al comercio y a las relaciones económicas entre personas jurídicas o naturales, que debe ser cumplida a cabalidad ya que de esta forma se puede garantizar la seguridad jurídica y la buena relación comercial entre personas.
Dentro de las sanciones penales estas pueden considerarse que la no devolución por publicidad falsa o engañosa se puede configurar en un delito de estafa la cual acarrea una pena privativa de la libertad para poder resarcir el bien jurídico protegido por el estado, además que se debe seguir un procedimiento con las características que establece la ley.
El derecho de devolución puede ser aplicado como ya se mencionó en caso de publicidad engañosa o falsa ya que no se estaría cumpliendo con los estándares que el mismo proveedor específica y trasmite para el consumo social, por esta razón es obvio que el consumidor se ve afectado y al recibir negativas es lógico que recura ya instancias claramente legales.
Dándole un enfoque del proveedor la aplicación del derecho de devolución les representa una pérdida en su economía y pérdida de credibilidad en el sector comercial
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por las fallas cometidas aunque en ocasiones la culpa tiene la encargada de producir el bien, produciendo una desconfianza mutua entre todos los participantes de los actos, para lo cual tiene una salida con los famosos contratos de adhesión en el cual se forma un contrato en el cual el consumidor no tiene la potestad de discutir los términos y cláusulas que se establecen en el mismo dándole una desventaja al consumidor del producto y dejándole en una evidente indefensión del considerado derecho de devolución.
Por lo cual el derecho de devolución puede ser considerado como aquel proceso en el cual en consumidor que ha comprado un bien o producto previamente lo devuelve al proveedor y a cambio puede recibir dinero por la devolución, en otros casos se puede establecer créditos para poder utilizarlos con el mismo proveedor, todo es cuestión dela cuerdo al cual e llegue, muchos proveedores minoristas aceptan las devoluciones siempre que el cliente tenga un recibo en el cual se pueda comprobar la compra del producto y siempre que se cumplan ciertos requisitos que dependen de las políticas establecidas por los minoristas; entre los cuales podemos encontrar exigencias como que la mercadería debe estar en las mismas condiciones en las que se entregó con el único fin de revenderse, las causas del deterioro o pérdida de calidad con el tiempo después de haberse realizado la compra no podrán ser imputables al cliente si se cuenta con garantía, además que en relación del tiempo la misma garantía debe imponer el tiempo en el cual se dará cumplimiento al fin e la misma y una vez cumplida no será posible hacer uso al derecho de devolución lo cual es una acción totalmente legal ya que de cierta manera se está precautelando el interés del proveedor.
Bajo la lógica es común la existen diversas razones por las cuales una persona puede tener la intención y el deseo de devolver un producto, como por ejemplo un cambio de idea. Insatisfacción personal, deficiencia del producto, talla incorrecta en el caso de la ropa, y por lo cual puede darse el caso en el cual el fabricante es el quien solicita que la mercadería se devuelva a la tienda, lo que se conoce comúnmente como retirada de productos ya sea por su deficiencia y por ser defectuosa.
Este derecho como es de conocimiento general fue implementado primero en la constitución de la república, estableciendo como un derecho constitucional y posteriormente estableciéndose en la ley mencionada dan do una mayor interpretación
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de su aplicación y alcance de la misma distinguiendo características para su reclamo como:
a) cuando el consumidor consiguió el producto bajo una garantía establecida en un documento diferente a la factura, y resulta que este tiene deficiencias, por el cual el proveedor no cumple con la garantía.
b) el bien o producto consta de deficiencias producidas desde la fábrica por su calidad por los cuales son aptos para el uso para el cual fue fabricado, aquellos vicios deben existir al momento de la venta y haberse sido conocido por el proveedor y ocultos para el consumidor produciendo un prejuicio.
c) En el caso que el contenido del bien o producto objeto del contrato no contenga la cantidad reflejada en el envase o paquete, la Ley Orgánica de Defensa del Contribuidor, manifiesta que los productos que son comercializados deben contener el precio, medida y peso con el único fin de que la información sea de carácter público, para mantener transparencia y no manipular al público.
Siendo este derecho exige a partir de los tres días de la entrega del producto dándole un término mínimo para que se pueda reclamar la devolución o restitución de lo adquirido por lo cual esta ley en su artículo pretinen deja un vacío legal de lo que es que procede después de haber cumplido el tiempo de reclamación, pero por lógica se puede considerar que la persona afectada deberá actuar por vía judicial ya sea penal o administrativa como determina la ley en artículos anteriores.
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CAPÍTULO II Diseño Metodológico y Diagnóstico