Iniciaremos señalando que el marco jurídico constitucional norma supra en nuestro ordenamiento legal dispone: Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado56.
El bloque de constitucionalidad, dota de jerarquía constitucional a normas internacionales sobre derechos humanos, que no estuvieron incluidas en la institucionalidad jurídica del Ecuador, con el fin de interpretarlas sistemáticamente. La inclusión de normas internacionales sobre derechos humanos dentro del bloque constitucional tiene tres efectos jurídicos: 1) los tratados de derechos humanos prevalecen sobre la legislación interna; 2) los tratados de derechos humanos pasan a ser considerados parámetros de constitucionalidad paralelos y concurrentes con las normas constitucionales, en donde de encontrar oposición en la normativa interna la consecuencia sería una declaratoria de inconstitucionalidad; y 3) los derechos internacionalmente protegidos por los tratados de derechos humanos pueden ser invocados a través de las acciones judiciales destinadas a tutelar derechos constitucionales57.
Es así que la jerarquía de la constitución establece en el Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
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favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público58.
A continuación se establece el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados59.
El Código Orgánico Integral Penal al referirse a las víctimas en primer lugar sitúa a los directamente afectados por la infracción o a quienes han sufrido un daño indirecto, sean personas naturales o jurídicas. Se incluye las afecciones psicológicas derivadas de un delito o contravención, la o el cónyuge, pareja en unión libre, ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas afectadas, los socios o accionistas de una compañía por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores, el Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción y las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
El Código Orgánico Integral Penal, cuando se refiere a derechos en el artículo 11 establece: En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
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A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce60.
Según el artículo 432 del Código Orgánico Integral Penal a la víctima en un proceso penal, le asiste con la posibilidad de presentar acusación particular o renunciar a ella según el artículo 438 del Código Orgánico Integral Penal. En el cuerpo de leyes en estudio podemos observar claramente algunas disposiciones que finalmente constituyen derechos y habilitaciones para que la víctima supere la igualdad formal y alcance una igualdad real frente a los derechos de las otras partes procesales.
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Según el artículo 584 del Código Orgánico Integral Penal, los derechos de la víctima permitirá incluso que requiera del fiscal investigaciones que según su visión aporten a su hipótesis para posteriormente al momento del juicio exponerlas mediante sus alegatos y por sobre todo al poder practicar y presentar su prueba así como poder contradecir la que presente la contraparte según los artículos 614, 615 y 618 del Código Orgánico Integral Penal.
La víctima como sujeto procesal según las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal puede apelar de la sentencia y así expresar su inconformidad con el fallo tal como lo refieren los artículos 653 y 654 de la norma citada. La existencia de un proceso penal, y de un proceso en sí mismo atañe al conjunto de pasos encaminados a obtener un resultado, que para el caso de un proceso penal sería la declaratoria de culpabilidad o la ratificación de la inocencia del procesado, así entonces resultaría paradójico que a la víctima se le deje exponer su pretensión en una audiencia de juicio como vimos anteriormente, pero que por otro lado no se le permita apelar de dicha sentencia si esta no es acorde a sus intereses, ello significaría reducirla a un espectador mudo del proceso, sin capacidad para pedir una revisión de fallo.
En el derecho romano aparece como un encargo de confianza, como un acto de amistad mediante el cual interviene una persona a favor de otra, sin que exista todavía el concepto de la representación voluntaria. El amigo que actúa lo hace a su propio nombre, y asume los derechos y responsabilidades que derivan de sus actos, después por otro negocio jurídico, hará pasar los actos a otra persona, se procede de esta forma para que triunfe la equidad sobre el rigorismo del derecho quiritario, favoreciendo los derechos por parte de quienes no son ciudadanos61.