El maestro Rodríguez Manzanera concibe a la víctima como la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción, se entiende que una persona es victimizada cuando cualquiera de sus derechos han sido violados por actos deliberados y maliciosos44.
Elías Neuman refiere que el origen de la palabra viene de vincire; es decir, de los animales que se sacrificaban a los dioses y deidades. Con el pasar del tiempo, los términos se fusionaron y adquirieron otras concepciones que son las acordes a lo que ahora entendemos por víctima; así, adquirieron distinta escritura y locución dependiendo de la lengua, por ejemplo: victim en inglés, victime en francés y vittime en italiano45.
Desde el punto de vista doctrinario Reina Alfaro manifiesta: En un intento por dar un concepto amplio que busca incluir a las demás personas que resultan partícipes de un delito desde la óptica del daño recibido, más no por sufrir
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Código Orgánico Integral Penal 2014, art. 438
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RODRÍGUEZ MANZANERA Luis, Victimología: Estudio de la víctima (México, 1990)
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directamente la lesión, tenemos que víctima serán todos quienes sufren las consecuencias directas o indirectas generadas por la comisión de tal acto46.
Según el Diccionario Jurídico Mexicano y de otras Jurisdicciones víctima es Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses47.
El Derecho Procesal Penal ha manejado tradicionalmente los conceptos de ofendido y perjudicado, cuya diferencia, según la doctrina penal, consiste en que aquél es el sujeto pasivo del delito, titular del bien jurídico tutelado por la norma penal transgredida, mientras que éste es el que sufre en su esfera patrimonial los efectos nocivos de la acción. La cualidad de ofendido es, como regla general, personal e intransmisible, en tanto que la de perjudicado es susceptible de sucesión procesal.
El Diccionario de la Lengua Española otorga cuatro significados al vocablo víctima: 1. f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio; 2. f. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra; 3. f. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita; y 4. f. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito48.
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, construye varias definiciones sobre víctimas: Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder49.
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REYNA ALFARO, “La víctima en el proceso penal”, Lima 2006)
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Real Academia Española Diccionario de lengua Española ed. 2001
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Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22a. ed. 2001.
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También se señala que víctima es la persona física que hay sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro. Por su parte la Carta Iberoamericana en su art. 2 define a la víctima del siguiente modo: Para todos los efectos de la presente carta se entenderá por víctima, a toda persona física que haya sido indiciariamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico50.
Según algunos diccionarios jurídicos la palabra víctima tiene dos significados distintos; por una parte se refiere al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural. Por otra parte, la misma palabra se relaciona con la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. Por tanto excluyendo los valores fortuitos, que nada tienen que ver con este artículo jurídico, víctima es el que sufre por la acción de otro51.
La Declaración de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia relacionados a las víctimas, en las que se expresa se entenderá por víctima las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder. Continúa dicha Declaración conceptualizando que podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a dicha Declaración, independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
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Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas
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En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro y para prevenir la victimización. Con arreglo a esta otra definición, de un contenido mucho más amplio, víctima no es solo el que sufre por la acción de otro, alcanza este concepto a las personas, individual o colectivamente, que como consecuencia de una violación del ordenamiento jurídico penal hayan sufrido daños, en los que se incluyen las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la perdida financiera o el menoscabo de los derechos fundamentales.
Asimilándose en este concepto a los familiares o personas a cargo de estas y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o prevenir la victimización. Por tanto víctima del delito puede ser una persona, sus familiares o personas a su cargo, o grupos de personas, en los que se pueden entender grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, incluso sociedades o pueblos completos, como en el caso de los delitos que atentan contra la soberanía y la integridad de un Estado, Genocidio y otros52.
Viteri Olvera profesor de Práctica Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil señala: Conforme a este concepto víctima no solo es el sujeto pasivo del delito, sino toda aquel que sufre las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo. Como nos dice Luis Rodríguez Manzarena la Víctima no coincide por fuerza con el sujeto pasivo del delito considerado por los juristas, ya que para la Victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre por la comisión de una conducta antisocial aunque no sea detentador del derecho vulnerado. A nuestro juicio bajo ese concepto debemos considerar a la víctima en su rol con el Derecho Penal, tanto sustantivo como adjetivo53.
El estudio del rol de la víctima en el proceso penal en lo personal me referiré a lo establecido en las cartas de derechos de las víctimas y su incidencia. La
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La Declaración de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia relacionados a las víctimas
53VITERI OLVERA Manuel, Derechos o garantías de las víctimas del delito: Lea más en https://tienda.derechoecuador.com/derechos-o-garantias-de-las-victimas-del-delito
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primera aclaración necesaria es que deberíamos hablar de roles, porque la víctima tiene diversos actos o participaciones en el proceso penal. Es donde se marca un claro desarrollo progresivo en el que se tiende a otorgarle a la víctima derechos cada vez más amplios, tanto que en algunos casos se puede dudar del monopolio de la persecución penal por parte del Estado. Y, en algunos casos, veremos que este avance es realmente preocupante.
Como punto de partida, nos referiremos a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de Naciones Unidas. Instrumento que en su artículo 6 establece se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información; permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente54.
Según la doctrina, la jurisprudencia, la constitución y la ley la víctima tiene derecho a participar activamente en todas las etapas del proceso, por lo que se le debe garantizar ser escuchada, impugnar ante la autoridad judicial las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las resoluciones que menoscaben sus derechos, particularmente aquellas que pongan fin al proceso, participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas privativas de libertad, facilitar elementos de prueba, así como recibir información sobre la liberación del autor del delito. Asimismo en la fase de ejecución de la sentencia, la víctima tiene derecho a ser informada de las
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La Declaración de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia relacionados a las víctimas
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condiciones de cumplimiento de la pena y participar en las audiencias donde se modifique la misma.
Definiciones no muy diferentes a lo dicho por la Corte Interamericana de DD.HH en el 2003 en el caso Bulacio: en la que entre otras dispone: Que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas a instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como podemos apreciar los derechos consagrados, a esta altura del desarrollo alcanzado, son excesivamente amplios; esta norma consagra, entre otros:
a) El derecho a recurrir, contra resoluciones que menoscaben sus derechos; b) A participar en las audiencias de fijación y modificación de las penas y a
participar en las audiencias de libertad anticipada, por ejemplo; c) A aportar pruebas;
d) A recibir información sobre la liberación del autor del delito; e) A ser informada de las condiciones de cumplimiento de la pena;
f) A participar en las audiencias donde se modifique la misma en la fase ejecutiva de la pena55.
Realmente entiendo que nos encontramos frente a la concreción de uno de los peligros señalados, esta norma inclina exageradamente la balanza en detrimento de los derechos de defensa y de los derechos del condenado. Podemos imaginar sin ningún esfuerzo el resultado de esa intervención procesal. Por otra parte la expresión a resoluciones que ?menoscaben sus derechos? ene l marco de jun proceso penal, nos lleva a una lógica confrontativa en la que, por definición los derechos de la víctima aparecen como contrapuestos a los derivados del derecho de defensa en juicio. Con esto se abre un abanico de posibilidades muy amplio en materia recursiva para la víctima. No puede negarse esto, señalando argumentos como que es la tónica
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de los tiempos o que es la ?nueva ola? en materia penal el otorgarle a la víctima derechos que terminen menoscabando a la defensa en juicio.