PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 440 INCISO TERCERO DEL CÓDIGO DE TRABAJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador al considerarse como un Estado libre y soberano, el mismo que desde la etapa republicana ha venido adoptando varios procesos considerables que han cambiado al mismo de manera estructural de las normas auxiliares para regular la convivencia de los ecuatorianos. El estado ecuatoriano trata de garantizar los derechos mediante las normas y códigos derivada de la Constitución de la República del Ecuador, es así que el Código de Trabajo dentro de los varios derechos que protege el mismo se encuentran el derecho al trabajo y la libertad de asociación, por lo que las personas tiene esta potestad para ser contratadas y suscribir de esta manera sus contratos de trabajo así lo señala el artículo 35 que dice “Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán su remuneración directamente”.
De la misma manera los adolescentes pueden formar parte de una asociación de trabajadores pero en este caso la norma manifiesta en su artículo 440 incito tercero
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“Todo Trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato”.
Evidentemente la contracción normativa que se encuentra en dicho cuerpo legal por lo que no se le considera como trabajador legalmente constituido a un menos de quince años, tomando en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador y los tratados y convenios internacionales prohíben rotundamente el trabajo en niños, niñas y adolescentes, de esta manera manifiesta el artículo 46 numeral 2, “Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación del trabajo infantil…”
Los adolescentes menos de quince años no pueden suscribir contratos de trabajo, por lo que no podrán formar parte de una asociación de trabajadores en calidad de trabajadores legalmente constituidos, sino han cumplido los quince años de edad ya que se estaría vulnerando los derechos fundamentales que el Estado ecuatoriano garantiza a los niños niñas y adolescentes para una vida digna y protección sobre cualquier tipo de explotación laboral.
CONSIDERANDO
Que: el artículo 1 de la Constitución de la República sostiene que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, es decir que el mismo debe garantizar los derechos a los ciudadanos mediante el poder legislativo que genera leyes y normas que permiten el ejercicio y garantías de los derechos fundamentales, todo esto a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Que: el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el más alto nivel del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, por lo tanto las leyes y códigos deben plasmar el respeto y garantía de los derechos establecidos en la carta magna sin contradicción alguna, para garantizar y tutelar los derechos de las personas en general.
Que: el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los deberes primordiales del Estado que debe garantizar el goce de los derechos
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constitucionales así como los consagrados en los instrumentos internacionales, sin distinción ni discriminación alguna la misma tomando en cuenta los derechos y disposiciones que establecen los instrumentos internacionales acogiéndolos y aplicándolos en el país.
Que: el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía por lo que es sumamente fundamental garantizar el mismo, de igual forma. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.
Que: el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos de atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, por lo que sus derechos so respetados por sobre los derechos de los adultos.
Que: el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador que consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que: el artículo 66 numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso salvo en los casos que determine la ley, aplicándolo más allá de ello esta prohibición a los niños niñas y adolescentes.
Que: el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que el estado adoptará, entre otras, algunas medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, específicamente en su numeral dos manifiesta la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, se prohíbe el trabajo de menores de quince años y se implementarán políticas de erradicación progresiva de trabajo infantil.
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Que: el artículo 2 numeral 3 del Convenio 113 de la Organización Internacional de Trabajadores señala que la edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años, sin embargo cada país suscriptor de este convenio estableció la edad mínima que regirá en su país de esta manera en el ecuador la edad mínima para trabajar es de quince años.
Que: el artículo 81 del Código de la Niñez y adolescencia señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para sus salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.
Que: el artículo 82 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, mas leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país.
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 440 INCISO TERCERO DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 440.- Libertad de Asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa tienen derecho a constituir la asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho a constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.
Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.
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Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores estos deberán acreditar su personería.
Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicatos o asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de las agencias o sucursales.
Sustituyese el inciso tercer, artículo 440 del Código de la niñez y adolescencia lo siguiente:
Todo trabajador que ha cumplido quince años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.
Art. 440.- Libertad de Asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa tienen derecho a constituir la asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho a constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.
Todo trabajador que ha cumplido quince años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.
Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores estos deberán acreditar su personería.
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Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicatos o asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de las agencias o sucursales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Reforma al Código de Trabajo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
73 Conclusiones y Recomendaciones Generales
Conclusiones:
• El Ecuador al considerarse un estado constitucional de derechos y justicia, está en la obligación de garantizar, cumplir y hacer cumplir los Derechos establecidos en la Constitución, de la misma manera, en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y las leyes nacionales con el fin de garantizar el derecho al trabajo y la libertad de asociación.
• El derecho al trabajo se constituye como derecho fundamental establecido en la norma suprema por lo que ninguna ley de menor jerarquía puede contradecir a la misma, ni mucho menos desobedecer los principios que ayudan a garantizar estos derechos.
• La prohibición de que se establece en la Constitución de la República, de que los menores de quince años no pueden trabajar queda en total aplicación en el Código de trabajo al establecer que los menores de quince años pueden formar parte de una asociación de trabajadores ya que para constituirse como tal debe ser trabajador legalmente contratado.
• Los niños, niñas y adolescentes que no han cumplido los quince años de edad tienen derechos superiores, que la Constitución respalda como el derecho a una familia, a la salud, a la educación, a tiempo de ocio y por ningún motivo se puede poner en riesgo su vida como sucede si se lo acepta como trabajador legal sin ninguna clase de protección adicional y mucho menos como trabajador asociado.
• Cuando se habla de garantizar el derecho al trabajo no se habla simplemente de hacer cumplir el mismo, sino va más allá, se busca brindar todos los mecanismos posibles para que los adolescentes gocen en su totalidad y a plenitud tanto de este derecho como la libertad de asociación.
74 Recomendaciones:
• Que se reforme el artículo 440 inciso tercero del Código de Trabajo con único fin de garantizar el derecho al trabajo y libertad de asociación a los adecentes que tienen la edad correcta para suscribir un contrato de trabajo.
• Que se generen y posteriormente se apliquen políticas públicas que son mecanismos para hacer efectivos los derechos de los adolescentes que trabajan y forman parte de una asociación de trabajadores dado que ellos tienden a ser mas vulnerables.
• Que cuando se vaya a formar una asociación de trabajadores se tenga en cuenta el artículo 440 inciso tercero del Código de trabajo para controlar la edad de los trabajadores adolescentes que deseen formar parte de dicha asociación o sindicato.
• Que los padres de aquellos menores de edad que no están totalmente preparados para trabajar y peor aún formar parte de las asociaciones, cumplan el rol de padres responsables y precautelen la integridad de los menores, tomando en cuenta los peligros a los que se exponen los mismos al realizar esta clase de labores.
• Que el Gobierno Nacional mediante sus organismos determine y verifique las edades de todos los trabajadores menores de quince años que forman parte de asociaciones, sindicatos y de demás agrupaciones laborales, respaldados por el artículo en contradicción para garantizar el derechos que se ven vulnerados.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
OBJETIVO: Recopilar información necesaria para desarrollar el “Proyecto de
reforma al artículo 440 inciso tercero del Código de Trabajo para garantizar el derecho al trabajo y la libertad de asociación de los adolescentes.”
CUESTIONARIO PARA LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL IESS
Las respuestas que manifieste en el presente cuestionario serán de absoluta reserva
1.- ¿Conoce usted la edad mínima de los trabajadores que pueden suscribir contratos de trabajo?
SI NO
2.- ¿Considera usted que los niños niñas y adolescentes mayores de quince años están en la capacidad total para trabajar?
SI NO
3.- ¿Cree usted que se vulneran los Derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de quince años cuando trabajan?
SI NO
4.- ¿Está usted de acuerdo que los adolescentes que han cumplido 15 años formen parte de una asociación de trabajadores?
5.- ¿Conoce usted si dentro de su asociación de trabajadores existen personas menores de quince años?
SI NO
6.- ¿Cree usted que al permitir a personas menores de 15 años conformar una asociación de trabajadores se vulneran los derechos de los menores establecidos en la Constitución.
SI NO
7.- ¿Considera como derechos fundamentales el derecho al trabajo y la libertad de asociación que establece la Constitución de la República del Ecuador?
SI NO
8.- ¿Conoce usted cual es la edad mínima para lo que los adolescentes formen parte de una asociación de Trabajadores?
SI NO
9.- ¿Conoce usted la contradicción que existe en el Código de Trabajo en cuanto a la edad mínima para que un adolescente suscriba un contrato de trabajo y pertenezca a una asociación?
SI NO
10.- ¿Considera usted necesaria la reforma al artículo 440 inciso tercero del Código de Trabajo, parta garantizar el Derecho al Trabajo y Libertad de Asociación.
SI NO