CHAPTER 6. A NEW FRAMEWORK FOR DEVELOPING OPTIMAL
6.3 Defining the Solution Space
Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) son entidades que pertenecen al sector público no financiero del país, la finalidad fundamental de los Gobiernos Autónomos Descentralizados es impulsar el desarrollo territorial acorde a sus competencias. Los GAD en todos sus niveles: provincial, municipal y parroquial rural, constituyen al estado ecuatoriano. (MOODLE .BDE, s.f.)
El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR)
Son las instituciones que conforman la organización territorial del Estado Ecuatoriano, los (GAD) los constituyen las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales, y estos gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
1.2.5.1 Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales
El Concejo Municipal está integrado por Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales. Todos sus miembros son elegidos por votación popular. A su cargo está el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GAD municipal, a través de las siguientes acciones:
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Expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del GAD municipal para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares.
La Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 242: “El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”.
Es así que también en su artículo 251 hasta el artículo 274 trata lo relacionado a los GAD, incluyendo sus competencias, las cuales las define como las siguientes:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
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5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10.Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11.Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12.Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13.Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14.Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, págs. 251-274)
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 242 menciona que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Adicionalmente, el artículo 238 destaca que constituyen gobiernos autónomos descentralizados (GAD) las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
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concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Posteriormente, el capítulo tercero desde el artículo 251 hasta el artículo 274 trata lo relacionado a los GAD, incluyendo cuáles son sus competencias.
1.2.6 Ordenanza municipal
Para Machicado, en su obra denominada: "Ordenanzas y Resoluciones Municipales", año 2012, dice: Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato legal". (MACHICADO, 2012).
Son promulgadas por el alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal. Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma, representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo. (PÉREZ PORTO & MERINO, 2013)