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CHAPTER 4. SYSTEM MODELING, REALIZATION, AND VERIFICA-

4.4 System Realization and Verification

El Derecho Laboral es autónomo de la Ciencia Jurídica pero se encuentra relacionada con otras ciencias

1.1.4.1 Antecedentes históricos.

Al Derecho Laboral o Derecho al Trabajo se lo conceptualiza como: “Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva”.

(SILVA, 2013)

El trabajo es un derecho que se encuentra presente en todas las sociedades del mundo, siempre que el ser humano valore dicha actividad desde los diferentes aspectos teológicos, filosóficos, sociológicos y antropológicos, principalmente desde el punto de vista el trabajo ya que es una dignidad del ser humano y como tal es considerado un derecho.

“El trabajo es propio del hombre, el Derecho del trabajo es un elemento imprescindible entre las principales ramas del Derecho (el Derecho social). Una de las finalidades de la ciencia jurídica es procurar la armonía y la justa superación de los conflictos en la sociedad, y precisamente las relaciones

laborales son frecuentemente objeto de conflictos. Más aun, como lo señaló acertadamente el jurista alemán Hugo Sinzheimer la función específica del Derecho del Trabajo es procurar que el hombre no sea tratado como cosa. En suma, para que los altos ideales del humanismo en el trabajo no queden en letra muerta es necesario que se concreten en las normas jurídicas, ya que como bien decía Luypen el Derecho es el mínimo de ética exigible”. (PÉREZ, 2011)

El derecho al trabajo por su naturaleza jurídica es de utilidad teórica práctica en el más amplio que busca la honra la rectitud, las buenas costumbres, a través de los hechos que realiza el hombre en sus diferentes actividades.

Al Derecho Laboral se lo define como: “Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo". (SILVA, 2013)

La naturaleza jurídica del Derecho Laboral es evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente en donde se crean sanciones punitivas a las partes contratantes en casos de que transgredan la ley, es por ende que el Derecho Laboral en base a la legislación y las Normas tipificadas lo hacen original y especial de las diferentes ramas de la Ciencia Jurídica.

1.1.4.2 Características del Derecho Laboral.

1. “Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo.

2. Es una rama jurídica diferenciada de las demás.

3. Es una rama jurídica autónoma.

4. Consagra la moderna concepción significadora del trabajo como función social.

5. Está destinado a superar la lucha de clases.

6. Tiende a la unificación internacional y a la codificación.

7. Las leyes del trabajo son de orden público”. (SILVA, 2013)

El Derecho Laboral es una rama no tradicional del Derecho Positivo ya que a través de doctrinas , sistemas y normas buscan una solución equitativa a la dignidad humana al otorgar una igualdad al trabajador ante el empleador para así poder reclamar los haberes jurídicos propios ya que a través de la OIT se busca una equidad de derechos y obligaciones, en razón que las normas del Trabajo son de orden público ,Jurídico y distintas a las leyes del Derecho Público.

1.1.4.3 Autonomía del Derecho Laboral.

El Derecho Laboral: “Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, adquirió sustantividad propia.

Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás”. (SILVA, 2013)

La autonomía jurídica del Derecho Laboral tiene relaciones doctrinales originales en su materia y diferentes al Derecho Tradicional, que nos sirven de fundamento a las normas positivas. Todas las relaciones individuales o colectivas de trabajo están normadas y protegidas por las partes contratantes, ya que existen normas que permiten dicha regulación ya que tienen jurisdicción especial donde las normas Jurídico Laborales crean un equilibrio socio, económico en la relación entre el trabajador con su empleador.

1.1.4.4 Relación del Derecho Laboral con otras Disciplinas.

El Derecho Laboral es una materia diferenciada y autónoma de la Ciencia Jurídica no puede vivir sola, y necesita coexistir con otras ciencias legales relacionadas, de esta forma se crean las relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado.

1.1.4.5 Relación con el Derecho Público y Privado.

“El Derecho Laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho Público y Privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte”. (GARCÍA, 2003)

El Derecho Laboral se relaciona con el Derecho Público y Privado por estar presente en toda sociedad desde la antigua Roma buscando una armonía y una solución a los problemas sociales a lo largo de la historia desde el nacimiento y la constante evolución del Derecho al Trabajo.

1.1.4.6 Relación con el Derecho Constitucional.

“Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho Constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria”. (KROTOSCHIN, 2001)

El Derecho Constitucional, es la norma suprema, en donde las normas jurídicas laborales tienen que estar bajo los principios y garantías fundamentales de la

Constitución del país al cual pertenece, en donde estas constituciones garantizan el Derecho al Trabajo.

Hay que recalcar que el Derecho Laboral se relaciona con el Derecho Político por cuanto la Constitución del Ecuador es de carácter, política social que consagra el (Sumak Kawsay) (El Buen Vivir), se relaciona con el derecho administrativo por que se encarga de organizar la administración de principios y normas del Trabajo.

El Derecho Laboral se relaciona con el Derecho Penal porque estipula normas jurídicas que tipifican delitos con sus respectivas penas. Con el Derecho Procesal se relaciona por ser una rama del Derecho Positivo que regula la actividad jurisdiccional para la aplicación de las leyes.

Se relaciona con el Derecho Civil porque los dos tienen relación en el instante en que se aplican las normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido en las obligaciones de los contratos de trabajo, llevan el mismo Procedimiento Civil en cuanto al reclamo de un derecho, se basa en el Código Procesal Civil vigente.

1.1.4.7 Principios en que se sustenta el Derecho Laboral.

Al principio se lo define como: “La Razón, Fundamento y Origen//máxima norma”.

(CABANELLAS, 2009, pág. 70)

Por lo tanto en Derecho Laboral bilateralidad la relación laboral se fundamenta en los siguientes Derechos: la remuneración, derecho al trabajo.

La remuneración.- Es fundamental en toda actividad de relación laboral, (ya que trabajo igual corresponde igual remuneración) conforme lo establece el Art.79 del Código del Trabajo de Ecuador.

La misma que el Código del Trabajo lo tipifica en el Art. 13 cuando habla sobre Formas de remuneración. De allí que la Constitución de la República garantiza dicho derecho. (Código del trabajo de Ecuador, 2012)