CHAPTER 6. A NEW FRAMEWORK FOR DEVELOPING OPTIMAL
6.6 Implementation and Evaluation Plan
2.3.2.5 Informe de la comisión permanente de legislación.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN
GADMSD-CL-LFC-SE-248-2018-03-28-01 Señor
Víctor Manuel Quirola Maldonado ALCALDE DE SANTO DOMINGO Presente.-
En su despacho:
En sesión extraordinaria celebrada el miércoles 28 de marzo de 2018, la Comisión de legislación, con la presencia de las señoras y señores Concejales, Vocales de la Comisión: Sr. Rubén Darío Ávila Cueva; Sr. Corella Bravo Nelson Noelle, Sra. Aguavil Aguavil Hilda Susana; Lic. Tituaña Pullas Luis Cirilo; Srta. Suarez Bustamante María Dolores; y Dra. Flores Cueva Lourdes Mercedes; Presidenta Subrogante de la referida Comisión, estudió el trámite que contiene la Clausura y Liquidación del Presupuesto del GAD Municipal de Santo Domingo, correspondiente al ejercicio económico 2017; y previo a emitir las conclusiones y recomendaciones correspondientes, CONSIDERA:
Que, con memorando N°. GADMSD-DF-2018-508-M, el Ing. Juan Carlos Valencia Lucero, Director Financiero del GAD Municipal de Santo Domingo, informa a la Alcaldía del cantón que de conformidad a lo establecido en el artículo 263, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, el presupuesto del GAD Municipal de Santo Domingo fue clausurado el 31 de diciembre de 2017, fecha a partir de la cual no se realizaron afectaciones a los ingresos, ni se emitieron compromisos de gasto que generen obligaciones, ni acciones u operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado.
81
La Dirección Financiera de este GAD Municipal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y a lo prescrito en el artículo 122 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, procedió a elaborar la liquidación del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2017 fue aprobado por el Concejo Municipal en sesiones Extraordinarias celebradas los días 07 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y que el presupuesto de ingresos y gastos alcanzo el valor de $ 167.958.443.79, cuyo desglose se encuentra detallado en el referido informe. Así mismo indica que durante la ejecución del presupuesto institucional, se efectuaron ocho reformas que consistieron en traspasos de créditos presupuestarios, modificaciones que se realizaron para alcanzar varios fines que se plantearon en su momento y que se refleja en el informe de la Dirección Financiera.
De igual manera determina los resultados del ejercicio presupuestario 2017, señalando que de conformidad a la metodología y normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales se aplicaron durante el ejercicio presupuestario 2017, en el registro de los ingresos y gastos del presupuesto se realizaron por el método del devengado, y que se refleja en el cuadro de resumen de ingresos y gastos del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017, además ha realizado una explicación de dichos registros.
Respecto a las conclusiones y recomendaciones, la Dirección financiera concluye que el presupuesto asignado para el ejercicio económico 2017, presenta un nivel razonable de ejecución en sus ingresos corrientes relacionados con la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como las asignaciones recibidas por concepto de ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado; la consecución de nuevos créditos con fondos reembolsables y fondos no reembolsables otorgados por el Banco de Desarrollo del Ecuador B:P; así mismo el devengamiento de los valores que fueron considerados como arrastre del año 2016, tanto en planillas de obras de infraestructura, como también adquisición de bienes y servicios; en consecuencia se determina que los ingresos corrientes financiaron en su totalidad los gastos corrientes, incluso indica que existe un superávit presupuestario que permitió financiar los gastos de inversión. El superávit de carácter presupuestario que asciende al valor de $ 28.124.423.55 corresponde a recursos que faltan por devengar en proyectos y programación de inversión, que ha sido contratados y se encuentran en ejecución, y que además se cumplió con el
82
financiamiento de las partidas presupuestarias establecidas en las clausulas económicas del contrato colectivo 2017. Así mismo indica que con fecha 22 de diciembre de 2017, elaboró la novena reforma al presupuesto por cuanto se determinó que durante el ejercicio económico se comprobó que los ingresos efectivos presentaron una tendencia inferior a las cantidades asignadas en el presupuesto.
De igual manera, recomienda que los proyectos que se encuentran en el PAC y POA sean contratados de acuerdo a la planificación establecida para los cuatro trimestres, y adicionalmente señala que se deben cumplir estrictamente con los plazos fijados adicionalmente señala que se deben cumplir estrictamente con los plazos fijados en las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados para el efecto, a fin de devengar los anticipos entregados, y poder realizar el registro del comprometido y en informes de avance de obra así como también reflejan un nivel óptimo en la ejecución presupuestaria del registro de rubros devengados, valores sobre los cuales el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., cuantifica la ejecución presupuestaria y financiera del GAD Municipal para la consecución del nuevo cupo de crédito. En consecuencia sugiere el informe que contiene la clausura y liquidación del presupuesto del GAD Municipal de Santo Domingo correspondiente al ejercicio económico 2017, se remita al Concejo Municipal para su aprobación.
Que, el Dr. Daniel Montoya Alvarado, Procurador Síndico Municipal, a través de informe N° GADMSD-PS-2018-245-I, de fecha 26 de marzo de 2018, emite al señor Alcalde del cantón, informe respecto a la Clausura y Liquidación del Presupuesto del GAD Municipal de Santo Domingo, correspondiente al ejercicio económico 2017; señalando entre otros, lo siguiente “PRONUNCIAMIENTO”.
“En virtud de lo expuesto; Procuraduría Sindica Municipal, sustentada en el informe N° GADMSD-DF-2018-508-M, de fecha 23 de marzo del 2018, emitido por el señor Director Financiero del GAD Municipal de Santo Domingo, cuyo contenido es de su exclusiva responsabilidad, y tomando en cuenta las disposiciones legales invocadas, considera PROCEDENTE que el trámite que contiene la clausura y Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2017 del GAD Municipal de Santo Domingo, debe ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su respectiva aprobación de
83
conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en consecuencia, previo a poner en conocimiento y aprobación del Órgano Legislativo, es necesario que las comisiones de Legislación y de Planificación y presupuesto, emita sus conclusiones y recomendaciones, al amparo de lo establecido en el Art. 326 del COOTAD.
Que el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala lo siguiente: “Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley” (…);
Que, el artículo 238 de la referida Carta Magna dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…);
Que, el Art. 270 de la mencionada Norma Suprema señala los siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaria y equidad”;
Que, el Art. 57 literal g) del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala que al concejo municipal le corresponde: g) aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas”.
Que, el Art. 263 del COOTAD, dice “El cierre de las cuentas y la clausura definitiva del presupuesto se efectuará al 31 de diciembre de cada año.
84
Los ingresos que se reanuden con posterioridad a esa fecha se acreditarán en el presupuesto vigente a la fecha en que se perciban, aun cuando hayan sido considerados en el presupuesto anterior.
Después del 31 de diciembre no se podrán contraer obligaciones que afecten al presupuesto del ejercicio anterior.
Que, el Art. 265 del referido Código señala; “La unidad financiera o quien haga sus veces procederá a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero.
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el Art. 326 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
CONCLUYE Y RECOMIENDA
A través de votación Ordinaria por unanimidad de los presentes al Concejo Municipal, Resuelva; APROBAR la Clausura y Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2017, del GAD Municipal de Santo Domingo.
Dra. Lourdes Mercedes Flores Cueva
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN (S)
Lo que certifico:
Ab. Karina Santos Guffanti
PROSECRETARIA DEL CONCEJO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN.
85 ORDENANZA MUNICIPAL
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su capítulo VII título VI, respecto de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo formular una partida presupuestaria permanente, destinada a la protección y reforestación de las áreas verdes del cantón Santo Domingo, y ponerlo a consideración del Órgano Legislativo, para que a través de la Comisión respectiva emita su informe antes del 30 de julio del 2018 y el mismo que deberá constar en la estimación definitiva de ingresos que se deberá presentar hasta el 15 de agosto.
La presente ordenanza municipal tiene como objeto crear una partida presupuestaria permanente, destinada a la protección y reforestación e la áreas verdes en el cantón Santo Domingo, uno de los objetivos es garantizar las salud de sus habitantes, como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 10, 14, y 76, de esta manera garantizará la salud y brindará un mejor ornato a la ciudad, en función de las normas contenidas en la constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, código orgánico de planificación y finanzas públicas, ley orgánica de la Contraloría general del Estado y su reglamento plan nacional del buen vivir, plan de Ordenamiento Territorial, plan de Desarrollo cantonal, así como también a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente ordenanza tiene como finalidad, instrumentar la asignación de recursos, para la protección y reforestación de las áreas verdes del cantón Santo Domingo, ante lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo deberá incluir en la
86
elaboración del presupuesto participativo la partida presupuestaria de USD. 275.660.16 de la recaudación de ingresos, como son impuestos prediales, tasas, y contribuciones especiales de mejoras, las mismas que financiarán para el servicio destinado protección y reforestación de las áreas verdes del cantón Santo Domingo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que, por mandato de la constitución todos los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, anteponiendo el interés general al interés particular, conforme al Plan de Desarrollo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 226 establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”.
Que, el artículo 264 ultimo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el articulo 7 y 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos municipales a expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, norma que rige el accionar de los gobiernos municipales, se plantea entre sus objetivos principales, la consolidación de cada uno de los niveles de gobierno en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de los derechos; la integración y la participación ciudadana, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;
Que, el literal g) del artículo 57 del COOTAD, establece que al Concejo Municipal le corresponde; “g) aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado
87
municipal, que deba guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley;
Que, el artículo 245 del COOTAD señala que: “el legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto” de la creación de una partida presupuestaria permanente destinada a la protección y reforestación de las áreas verdes del cantón santo Domingo, cuando corresponda.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
Que, el art. 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”.
Que, el Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización COOTAD en su art. 55 literal d) “manifiesta los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, el prestar el servicio público de manejo de desechos y actividades de saneamiento ambiental”.
88
Que, el Artículo 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos, y el Art. 293 señala que la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Artículo 286.- de la Constitución de la República del Ecuador.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Que, los artículos 215 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, norman los aspectos referentes a los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados. En concordancia con los artículos 97 al 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Que, El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP (artículo 5, Numeral 1) entre otras disposiciones, estipula que en todas las fases del ciclo presupuestario los presupuestos públicos y todos los recursos públicos se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo, de igual manera el artículo 100 del COPLAFIP dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias.
Que, el artículo 101, establece que: “en la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observaran obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificador y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP”.
Que, el artículo 57.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y
89
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, los artículos 78, 79, 80 y 81.- determinan y definen la clasificación de ingresos y egresos permanentes y no permanentes y la garantía de los recursos de las entidades públicas.
Que el artículo 100, inciso primero.- cada entidad u organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren obtenido la priorización del ente rector de la inversión, los cuales serán incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI).
Que, el artículo 101.- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadoras y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
La institución financiera deberá preparar el informe de la incidencia económica que financiará el presente proyecto de ordenanza de creación de un apartida presupuestaria permanente destinada a la protección y reforestación de las áreas verdes del cantón santo Domingo, para garantizar la salud de sus habitantes y el ornato de la ciudad.
El uso de las atribuciones que confieren los artículos 238, 240 y 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador y articulo 57 literal a) y g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
POLÍTICA MACROECONÓMICA
La política macroeconómica se enmarca en lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la Constitución de la República referente a la soberanía económica y en los objetivos de la política económica.
90
Su finalidad es el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible, en el cual el régimen económico no tiene primacía en sí mismo; por el contrario, se subordina y sirve a la vida de los seres humanos y de la naturaleza; de igual manera, las estrategias de inversión para el Plan Nacional de Desarrollo en el marco de una macroeconomía sostenible y la política orientada a propender la sostenibilidad macroeconómica fortaleciendo al sector público en sus funciones económicas de planificación, redistribución, regulación y control, son referencias claras para definir los contenidos y alcance de la política macroeconómica, sin excluir otras definiciones de política establecidas por el Gobierno Nacional.
POLÍTICA FISCAL
La Constitución de la República en su artículo 85 dispone que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el Plan Nacional de Desarrollo y todos los derechos; que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos; en el artículo 285 establece que a través de la política fiscal se debe procurar el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, así como la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Conforme lo dispuesto en los artículos 283 y 284 y lo previsto en el Programa Macroeconómico del Gobierno, la política fiscal constituye un instrumento para el cambio de modelo para la consolidación de un sistema económico social y solidario, que garantice