Que si bien la norma Constitucional protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, acusados de cometer actos contrarios a la Ley Penal, pero existen normas legales que no permiten su aplicación en forma legal.
Que la falta de aplicación del Internamiento Preventivo dentro de la norma legal en caso de delitos graves, ha generado la violación del derecho a la libertad de los adolescentes infractores.
Que debido a la determinación imprecisa de la norma para la aplicación del Internamiento Preventivo de los adolescentes infractores, en relación a su procedencia en caso de delitos graves y al tiempo de duración en estos casos específicos ha determinado que los mismos queden en la impunidad.
Que se hace necesaria regular la norma legal en materia de menores infractores, acorde a las necesidades actuales de la sociedad.
RECOMENDACIONES
Que la Asamblea Nacional proceda a reformar la norma contenida en el Articulo 330 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con la finalidad de regular el Internamiento Preventivo a efecto de que cumpla con el objetivo señalado en la Ley.
Que es necesario que el ordenamiento jurídico tenga relación con el precepto constitucional, a efecto que no exista contraposición de la norma.
Que los funcionarios encargados por velar por la protección de los derechos de los adolescente infractores, hagan conciencia que la medida cautelar del internamiento preventivo es una medida socio educativa del menor infractor.
Que las autoridades y funcionarios encargados de aplicar la norma contenida en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tomen en consideración el principio de prevalencia de los derechos de los adolescentes infractores al momento de aplicar la norma.
Que se determine en forma específica en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el procedimiento para la aplicación del Internamiento Preventivo de los adolescentes infractores, en relación a su procedencia, determinando en qué casos específicos procede y el tiempo de duración del mismo.
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