5.5 HIL validation of GECN for voltage control
5.5.3 Demonstration Example and Performance Assessment
Actualmente el conjunto de ciencias auxiliares de las que se debe nutrir el profesional abogado -sea litigante o magistrado- son de ineludible necesidad para cualquiera de las ramas profe- sionales en donde les quepa brindar su profesión, sean ellas des- de la misma filosofía jurídica hasta la informática 297.
En lo que se refiere a los hábitos que deben ser insistidos y fomentados en la formación universitaria, y cultivados con poste- rioridad al egreso, cabe señalar la habitualidad de aprehender en una lectura comprensiva, puesto que abogado que no sabe leer la norma difícilmente pueda hacer una aplicación y/o interpreta- ción adecuada de la misma; por otra parte, se debe agudizar la formación del abogado en los reconocimientos ciertos y efectivos del instrumental lógico con el que los razonamientos judiciales y legales son explicitados, pues sólo quien lógicamente conoce podrá indudablemente reconocer con criterio preciso el error o sofisma en la argumentación, y así poder mejor ensayar la fun- ción que le compete en el oficio de abogar por otros 298.
perder de vista en el análisis que la cordialidad profesional está por encima de las meras circunstancias particulares del caso, y ella, muy por el contrario de lo que se puede creer, no impone que el letrado deba asumir conductas profesionales apocadas o timoratas; en oposición, deberá utilizar adecuadamente de la totalidad de los instrumentos procesales existentes, que sirvan para coadyuvar en el cumplimiento del derecho de su cliente.
Seguramente que no se puede dejar de señalar en este punto lo mucho que contribuyen a ello ciertas actitudes pasi- vas y timoratas que los propios tribunales de justicia tienen con dichas conductas de letrados. Mediante este pecado por defecto de la administración de justicia sólo se termina alen- tando la creencia de un modelo en donde se piensa que en la litis sólo se confrontan intereses privados de partes, y el ma- gistrado, cuan gendarme del proceso, sólo impone la direc- ción técnica de las etapas que faltan por cumplirse 265.
No dudamos de que con tal tesis de la magistratura así cumplida -frecuente por desgracia- se desgastan y minan las potencias de cualquier bienintencionado letrado que regaña con total razón del esparpanto de contraparte que la moira diabólica en el caso, cruzó su destino de litigante. A la comu- nidad profesional de los abogados y en definitiva a la ciudada- nía toda, no les resulta suficiente con que los jueces dicten resoluciones debidamente estudiadas y acordes consecuente- mente a lo justo, pues ello es sólo una parte de lo que del ma- gistrado se espera, porque también se reclama del mismo que imponga los criterios de conducta procesal al que las partes deben conformarse durante la totalidad del proceso 266.
265Cfr. A. ALVARADO VELLOSO, El juez. Sus deberes y facultades, Buenos Aires, De- palma, 1982.
266“Mediante esta acción persistente y continuada, conteniendo en sus avances la
malicia de los litigantes o abogados, ahuyentándola con la visión clara de lo que se debe hacer; previendo y evitando toda complicación y desviación de lo que se dis- cute; reprimiendo con mano firme toda obstrucción del procedimiento que no sólo proviene de las partes sino también, y muchas veces, de los secretarios y emplea- dos a quienes igualmente debe reprenderse, y, en una palabra, siendo juez desde principio a fin del pleito, y no desde el llamamiento de ‘autos para sentencia’, el juez hace mejor justicia sin necesidad de producir lo que él entiende mejor fallo, el debate o manteniéndole en el punto preciso. Todo esto supone una gran maes-
tría de la lengua y de la elocución, una cultura general vasta y profunda, una ca- pacidad considerable de trabajo y de improvisación” (Doctrina Pontificia. Documentos jurídicos, pág. 593).
297Con suave tono metodioso CAMUS impartía: “Estudie el abogado las humani-
dades, la literatura, la historia, el derecho y la política. Que siendo su misión ancha como la vida y el alma, debe su formación extenderse, a precio de cual- quier riesgo y aventura intelectual, a todas las orillas del espíritu humano” (cita- do por J. MARTÍNEZ VAl, Abogacía y abogados, op. cit., pág. 52).
298Ha señalado de una manera un tanto ortodoxa pero orientada en nuestro mismo sentido, BIELSA que “Para mí lo decisivo es la construcción lógica y dialéc-
tica de todo caso o cuestión; su examen, su solución, ya se trate de una construcción dogmática, ya de caso práctico determinado a decisión de los jueces. Lo importante es tratar res integra el asunto” (El abogado y el jurista, op. cit., pág. 51).
De todas maneras cabe señalar que esa visión totalizante, que es a la que apela la res integra, no creemos en lo personal que le deba ser requerida al abogado, toda vez que el mismo cuenta con un conocimiento parcial de la reali- dad de las cosas, y por ello no puede tener un juicio acabado de conjunto -in in- tegra cum tibi res tota esset-, pues esa visión plena está reservada sólo al juez.
En atención a dicha observación es evidente que la literatu- ra jurídica es vastísima y así debe ser consultada, aunque el abo- gado no debe agotar esa gestión sólo en los tópicos jurídico-doctrinarios en estricto sentido, sino que también debe abrevar en la otra literatura no primariamente jurídica pero que como cultura general hará del abogado un mejor abogado 291. Téngase presente que para los más encumbrados tratadis- tas del tema, a la hora de enumerar las llamadas condiciones físicas y espirituales de los abogados, que nombraban como con- diciones personales, la primera en ser anotada es la cultura ge- neral; en segundo lugar, el amor a la profesión, y finalmente mostrar gusto por el trabajo 292; otros autores prefieren las si- guientes condiciones y en este orden: dones naturales, cualidades de carácter, cultura general, sólida cultura jurídica, capacidad de trabajo, perseverancia y arte de hacer relaciones 293. Por su parte, el portugués Carneiro señala las de: diligencia, cultura jurídica, cultura general, fuerza de voluntad, coraje moral y simpatía 294, y finalmente el brasileño Lima Lagaro apunta básicamente a la capacidad técnica aliada a la capacidad moral, lo que para este autor equivale a decir competencia y honestidad, capaces de inspirar ellas confianza al cliente 295.
Por su parte, el coterráneo Parry ha escrito que el abogado debe tener un conocimiento profundo de las leyes, estudiar y saber para obtener una cultura general y una recta conciencia de su función; en verdad, un abogado debe saber que cuando se lanza a dicha profesión, está condenado eternamente a estudiar 296. Ciertamente que aquella construcción social que ha sido seña-
lada y cierta permisión forense de los tribunales denostan a la profesión de abogado, lo que fuera reflejado en diversos ámbitos de la vida cultural, sea en la literatura, la plástica, la pintura y hasta en la música, reconociéndose pues en dichos espacios, como el común denominador, ese modelo mañoso y no delictual del com- portamiento profesional que ha logrado tornarse habitual 267.
y que a pesar de bueno desde el punto de vista aislado de la sentencia, no lo es como justicia cuando el caso viene viciado por circunstancias y hechos anteriores al pronunciamiento” (M. RIVAROLA, op. cit., pág. 294).
267Se puede recordar en este aspecto el Nuevo Testamento (Lucas 11:46), don- de se dice: “Cuidado a ustedes abogados, pues ustedes agobian al hombre lego con pesadas cargas a llevar”. No es de extrañar, por tanto, que en la época colo- nial en Massachussetts, se prohibiera a los abogados ejercer su profesión (cfr.
R. Wilkin, The spirit of the legal profession, New Haven, Yale University Press, 1938, pág. 93), que en el siglo XVII se produjera gran revuelo en el Cabildo de Buenos Aires ante el anuncio de la llegada de tres letrados, a los que al fin se obliga a marcharse al interior (cfr. R. BIELSA, La abogacía. Caracteres generales
de su institución. Su técnica profesional y su régimen legal. El abogado y la jus- ticia. Los colegios de abogados, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1935, pág. 43); a ello no se puede dejar de apuntar que fue por la Real Cédula del 04/VII/1570 que se dispuso que durante diez años no hubiese letrados ni procuradores en la gobernación del Río de la Plata.
También se refirió a ello F. RODELL, al decir que el oficio legal “no es otra cosa
que pillería organizada de alto vuelo […] organización deshonesta mucho más lucrativa y poderosa, y por lo tanto más poderosa que cualquiera de aquellas otras pequeñas pero muy conocidas organizaciones” (¡Ay de vosotros abogados!, Buenos Aires, Depalma, 1967, pág. 35).
Se podría agregar un listado absolutamente vasto de autores que a la sátira dedicaron algún capítulo con los abogados, obviamente marcando las artimañas y enredos abogadiles en los que de ordinario ellos son primeros protagonistas, pasando por Aristófanes, Tácito, Rabelais, Montaigne, Cervantes, Quevedo, Racine, Shakespeare, Dickens, Dostoiesvsky, Benavente, Kafka y Miller, entre otros. Nos detendremos -aunque sabemos lo extenso que ello significará- en copiar una nota que apunta F. LAPLAZA, op. cit., a propósito de la obra de RACINE
Les Plaideurs, que difundiera de manera activa la voz chicana, atento al per- sonaje central de la obra, M. Chicanneau.
Sin ánimo de agotar la cuestión, parece de valor señalar la obra de Alamillo F. SANZ, La administración de justicia en los clásicos españoles (Madrid, Civitas,
1996), que es uno de los mejores resúmenes para dicha geografía de la comidilla de la administración de justicia, incorporando en ella jueces, escribanos, procu-
291A. COLMO, op. cit., pág. 24.
292Cfr. J. APPLESTON, Traite de la profession d’avocat, París, s/e, 1928.
293Cfr. G. COHENDY, La téchnique de la profession d’avocat, citado por L. LIMA LANGARO, Curso de deontología jurídica, Sao Paulo, Saraiva, 1992, pág. 40.
294L. CARNEIRO, O livro de un advogado, Río de Janeiro, 1943, pág. 32 y ss.. 295Cfr. L. LIMA LANGARO, Curso de deontología jurídica, Sao Paulo, Saraiva, 1992, pág. 43.
296Cfr. A. PARRY, op. cit., t. I, pág. 16 y ss.. Por último nos parece importante re- cordar en el siguiente párrafo como SS PÍO XII caracterizó a la profesión de
abogado. Dijo: “Se trata, en efecto, de un arte excelso que requiere rigor y finura, lógica y elocuencia, que no permite menospreciar ningún detalle y dejar de valo- rar los matices más sutiles, hablando a la inteligencia y al corazón, ampliando
7
a transmitir experiencias práctico-profesionales 287. Fuera de toda duda está que el derecho es una ciencia práctica, y como tal absolutamente estudiable, y con la misma limitación de al- guna manera se torna previsible, pero también es decidida- mente experiencia vital en contraposición de ello, y en la manera que así sea, de la forma que se pueda y con los medios que se tenga, se tiene que brindar un testimonio pedagógico para transferir dichas experiencias. Sin dejar de reconocer que será ello siempre insuficiente, toda vez que la realidad supera cual- quier hipótesis teórica-práctica que se pueda simular, sin em- bargo será al menos un elemento de amuramiento del estudiante a lo que en definitiva será el ejercicio profesional futuro 288.
En breve síntesis corresponde destacar que la indicación al aprendizaje de conocimientos tiene como presupuesto que ini- cialmente se debe referir a los textos legales en sentido lato, pues ello aparece sin ninguna duda como la fuente inevitable para el abogado 289; sin embargo, pues, como el Derecho -no la ciencia del derecho- es conducta 290, no está comprendido todo él en la norma, sino que excede al ordenamiento normativo.
De allí igualmente que en no pocos casos, para el incauto jus- ticiable y que demanda los servicios profesionales, es que bien puede creer a la hora de buscar un abogado, que no requiera de aquél que a la postre sea circunspecto y erudito, sino de ese otro, que posee más oficio en la artimaña de lo redoblado y que, en la opinión corriente, es quien asegura el éxito en la contienda.
Y bien, pues, más allá de lo que se pueda indicar a los fines de aminorar tan lamentable realidad, éste es el estado de la cuestión. Nuestra profesión es una profesión castigada, y a veces, convendría agregar, que por los propios comporta- mientos indecorosos que los profesionales ejecutan en el cum- plimiento de su labor, y por lo tanto a veces ella es justamente sancionada con términos admonitorios.
Nos parece oportuno entonces destacar, en orden a estas cuestiones, la búsqueda de causas que puedan ayudar a tener una línea de compresión acabada del fenómeno 268.
radores, abogados, ladrones, etc. En este mismo temperamento la obra de E. Günter Tange, Contra juristas, Barcelona, Edhasa, 1996, passim.
Se anota que “La voz Chicaner existía en la lengua francesa antes de Racine. Se documenta en el siglo XV, con Francisco Villon, precursor de los enfants terri- bles de todos los tiempos. Su etimología es incierta. El viejo OUDIN (Recherches
italiennes et françoises, París, 1640-1642) sugiere que proviene de un juego de bolos llamado chicane, derivado a su vez de chique, o sea bolo o bola empleados en el juego. Otros lo relacionan con el verbo alemán schicken, que significa en- viar, mandar o remitir. Parece obvio que estas hipótesis de procedencia se limi- tan al significado operativo del juego de bolos. Según GODEFROY (Dictionnaire de
l’ancienne langue française, París, 1880-1900) chicaneury chicanerie aparecen también en el siglo XV. Con el sentido específico de chicane judicial, el vocablo se documenta en el siglo XVI. Pero a partir de Les Plaideurs el personaje de
Chicanneau y su simbolismo expresivo se difundió en las más diversas lenguas no obstante las abominaciones académicas del galicismo”.
Finalmente, el Diccionario de la lengua española indica “chicana (del fr.
chicane). F. Artimaña, procedimiento de mala fe, especialemente el utilizado en un pleito por alguna de las partes. 2. Broma, chanza” (Real Academia Es- pañola, pág. 454).
268Nos ha resultado de suma importancia para la formulación de las líneas etiológicas que serán indicadas en el apartado siguiente, la obra de LÓPEZ
MIRÓ, H., “La ética del abogado”, La ética del abogado, Buenos Aires, Platense-
Abeledo-Perrot, 1995, pág. 83 y ss.. 287“La formación integral del jurista requiere una adecuada y perfecta armoni-
zación entre la teoría y la práctica, la razón y la experiencia, tratando de evitar por igual la tendencia teórico-doctrinal y la tendencia opuesta, exclusivamente práctica y profesionalista” (H. GATTI, “Metodología de la enseñanza del derecho
civil”, Temas de Pedagogía Universitaria, quinta serie, Santa Fe, Imprenta de la Universidad de Santa Fe, 1964, pág. 208).
288Recordaba a este respecto el ilustre COUTURE que “Los estudiantes se rebelarán
contra sus profesores al comprobar que salen sabiendo Derecho sin experiencia. Esto es así porque toda la enseñananza del Derecho es un desesperado hallazgo entre ciencia y experiencia. Lo cierto, lo innegable, es que la ciencia que aquí no es estudio nos la enseñará la vida, y la Facultad no puede enseñar experiencia porque la experiencia sólo la enseña la vida” (“La enseñanza universitaria”, Acto de inau- guración de los cursos de 1956. Homenaje a Eduardo J. Couture, Santa Fe, Im- prenta de la Universidad de Santa Fe, 1956, pág. 25).
289Ha señalado VIGO que la función del abogado en el campo jurídico, y con re- lación a la norma jurídica, debe ser: intérprete, crítico-valorativo y difusor (op. cit., pág. 75 y ss.).
290Se ha definido con precisión que el Derecho es conducta humana reglada, es decir: a) conducta humana; b) en sociedad; c) ordenada justa y rectamente, y d) que tiene por fin lograr el bien común (cfr. O. GHIRARDI, “La Revolución Francesa
no podrán ser iguales, sino a lo sumo semejantes, pues debe- rá ser entrenado para poder resolver conflictos desde él mis- mo, y como tal la sola erudición no es suficiente 283.
Hay que dotar al graduado de una suficiente creatividad para que pueda resolver conflictos; en una frase, en nuestra opinión absolutamente gráfica, se ha sostenido que en las pro- fesiones liberales la inteligencia está siempre en estado de preñez o en dolores de parto 284; aunque convendría agregar que el fruto de tal malestar no está en el abogado, sino que se encuentra depositado en el cliente, a quien mayéuticamente el abogado le extrae dichas cuestiones y sobre las cuales or- dena la estrategia futura.
Pensar lo contrario es otorgar crédito a que es el derecho demandado por el abogado un derecho ficticio y que sólo es fruto de la invención profesional. En este sentido la modera- da figura socrática de un buen abogado es la de ayudar a dar a luz -por violación a la justicia- los conflictos que la sociedad tiene, y otorgarles adecuada presentación formal 285.
De cualquier manera conviene destacar también que esta formación, curricularmente al menos ordenada para el litigio, tampoco es absolutamente confiable, puesto que en términos generales se pretende transmitir habilidades profesionales con recursos pedagógicos y también metodológicos que final- mente no son los adecuados 286.
Lo dicho no es difícil de advertir, pues basta con revisar las distintas currículas de las facultades de Derecho en donde el grueso de asignaturas que las componen tienen una base teórica, con notoria ausencia de materias que estén ordenadas
283Ácidamente recordaba C. COSSIO que “el enciclopedismo -en palabras al-
berdianas- vale sólo como superficial erudición y presunción titulada” (op. cit., pág. 50).
284Cfr. T. COLLIGNON, op. cit, pág. 109. 285Cfr. R. VIGO, op. cit., pág. 41 y ss..
286Se habla entonces, y no peyorativamente sino con absoluta honestidad, de una suerte de “defectuosa preparación exclusivamente libresca” (cfr. BENECHETRIT
J. MEDINA, “Ética de la abogacía”, Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires,
7
Capítulo 5