4.3 Creating Change Specifications
4.3.2 Deriving New Information
143. Las reglas de Competencia Judicial Internacional se establecen, la mayoría de las veces, a partir de disposiciones normativas estatales donde -en algunas ocasiones- se permite la autonomía de la voluntad en la elección del fuero (normalmente en casos de competencia relativa o concurrente) y también debiendo observar algunos requisitos previstos en la legislación que regule la materia272.
144. Cuando se analiza las reglas de Competencia Judicial Internacional a partir del principio de territorialidad, y en este punto específicamente las reglas de Competencia Judicial Internacional aplicables a los litigios en materia de patentes (nulidad/invalidez e infracción), en algunos casos se presenta la identificación entre el lugar del registro de la patente y el fuero competente. En el caso de los litigios por infracción de Derechos de patente, los fueros con previsión legal (tanto en Brasil como en el Reglamento 1215 de la UE) son el fuero del domicilio del demandado; el fuero del lugar en el que se haya cometido de la infracción; y, el fuero señalado por las partes. Estos fueros no serán necesariamente coincidentes con el lugar del registro
construcción europea?. DESANTES REAL,M., «El Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes de 19 de febrero de 2013, una novedosa y controvertida arquitectura en la construcción europea», en La Ley Unión Europea, No. 2, Mar. 2013, p. 10. Véase también la posición de José Carlos Fernández Rozas, que defiende la posición de España: FERNÁNDEZ ROZAS, J.C., «Hacia la Patente única por el cauce de la cooperación reforzada», en Diario La Ley, No. 7558, Sección Tribuna, Año XXXII, pp. 1-9.
272
Véase BOUCHE, N., Le Principe de Territorialite de la Propriete Intellectuelle. L'Harmattan, Paris, 2002.
de la patente (principio de territorialidad), aunque principalmente cuando las partes señalan el fuero competente (autonomía de la voluntad) es posible que determinen el fuero del lugar del registro, en atención al principio de territorialidad y al de la jurisdicción razonable (relación estrecha entre el fuero y las características del litigio).
La relación más clara entre el principio de territorialidad y el fuero competente es en los litigios de nulidad o declaración de invalidez del registro de la patente273. Normalmente, las normativas sobre el tema determinan el fuero del lugar del registro como una norma de competencia exclusiva, sin la posibilidad de las partes cambien el fuero. La principal justificación es que solamente el Estado que concede el registro puede declarar judicialmente su validez o nulidad274.
273
CASTELLI,T., Propriedade Intelectual: O Princípio da Territorialidade..., cit., p. 221. Para referida autora ―... O Estado que outorgou a patente será exclusivamente competente para conhecer e dirimir qualquer divergência que surja com relação à patente ou invenção, no âmbito do seu território, como quanto à validade, existência e extensão do direito, duração, etc.. [...] observa-se que esta exclusividade de jurisdição para conhecer e julgar direitos de propriedade industrial envolvendo questões referentes à aquisição da patente, sua existência, validade, etc., advinda do próprio sistema de proteção destes direitos, assemelha-se ao tratamento conferido aos bens imóveis (jurisdição absoluta)‖.
274
La territorialidad, en la perspectiva del TUP deja de ser un elemento importante para la definición de la competencia judicial del TUP. En ese sentido Elena Hernández explica que: ―La territorialidad que caracteriza al Derecho de patentes y el deseo de evitar el fórum shopping, ha llevado al TJUE a desarrollar una estricta interpretación de los foros de competencia previstos en el sistema de Bruselas I, derivándose de ello problemas que tratan de solucionarse en el sistema del TUP en lo que concierne a las patentes europeas (con o sin efecto unitario), analizados ampliamente a lo largo del trabajo y que, a modo de conclusión, se exponen brevemente a continuación. El foro exclusivo del artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I, consolidado y endurecido primero por el TJUE en el asunto GAT c. LuK y ahora por el nuevo artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I bis, que extiende el foro exclusivo de la competencia en materia de validez de patentes a los supuestos en los que la nulidad se plantee por vía de excepción. El principio de territorialidad que
C
APÍTULOII
N
ORMAS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COMPETENCIA JUDICIALINTERNACIONAL
B
RASILEÑO APLICADAS A LOS LITIGIOSINTERNACIONALES EN MATERIA DE
I
NFRACCIÓN Y DEN
ULIDAD DEPATENTES
145. En este Capítulo se estudia la dinámica del sistema de Competencia Judicial Internacional, analizado en el capítulo anterior, a partir de tres cuestiones a ser analizadas: el control de la competencia por el juez, la litispendencia y la adopción de medidas cautelares.
dominaba el panorama en materia de patentes queda superado en lo que concierne a la patente europea con efecto unitario, pues el territorio de protección es uno, y por tanto el hecho de que tenga que ser el tribunal del Estado de registro el que conozca de las acciones de validez deja de tener sentido. Así pues, estas acciones se deben ejercitar ante la División central, y si se presentan a título reconvencional en un litigio relativo a una infracción de una patente, la División que esté conociendo de éste tendrá discrecionalidad para decidir entre proseguir el procedimiento o trasladar la cuestión de validez, sola o conjuntamente con la de infracción, a la División central. Con ello se pone fin a la rígida situación que suponía que la mera alegación de la cuestión de validez en un proceso sobre infracción deba dejar al tribunal que conoce de ésta sin competencia alguna, con lo que se contribuye a evitar numerosos abusos procesales, denominados ―torpedos‖, cuyo único fin es interrumpir o dilatar la resolución de la controversia‖. HERNÁNDEZ LASHERAS, E., La Patente Europea…, cit., p. 60.