Este capítulo aborda el proceso de formulación de la ley 1424 de 2010 y las expectativas de las víctimas y sus organizaciones respecto a esta ley. Esta ley crea un mecanismo no judicial de reconstrucción de la verdad.
Frente al panorama desalentador que existía en materia de verdad, justicia y reparación en el país, el Presidente Juan Manuel Santos tramita ante el Congreso de la República, a finales del 2010, un proyecto de ley para corregir los errores de la ley 975 y del proceso de desmovilización iniciado en 2005.
La propuesta del ejecutivo pretendía legalizar la situación jurídica de 30.842 desmovilizados, cobijados por la ley 782 de 2002, por medio de la creación de un
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mecanismo no judicial que contribuya a la reconstrucción de la verdad y la memoria histórica (Comisión Colombiana de Jurisitas, 2011, pág. 1). En la exposición de motivos del proyecto de ley, se afirma que por medio de un acuerdo –denominado Acuerdo de contribución a la verdad y la reparación- firmado entre el Gobierno Nacional y los desmovilizados, se busca que estos últimos se comprometan a seguir siendo parte del proceso de reintegración a la sociedad y colaboren con el esclarecimiento sobre “la conformación de los grupos organizados al margen de la ley, el contexto general de su participación o todos los hechos y actuaciones de que tenga[n] conocimiento en razón a su pertenencia” (Congreso Nacional de la República, 2010, pág. 6). El ejecutivo aclara que el acuerdo “es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación, como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto” (Congreso Nacional de la República, 2010, pág. 5).
A los desmovilizados que sean cobijados por esta ley, se les suspenderá la orden captura o habrá “suspensión condicional de ejecución de la pena” si no ha vuelto a delinquir después de su desmovilización y se encuentra cumpliendo proceso de reintegración social (Colombia, Congreso Nacional de la República., 2010, 15 de diciembre).
El argumento del Gobierno Nacional sobre la creación del mecanismo extrajudicial se fundamenta en la idea, según la cual, el proceso de justicia transicional que inició Colombia en el año 2005, debe ser adaptado a las dinámicas cambiantes y complejas que encierra el conflicto armado colombiano (Congreso Nacional de la República, 2010, pág. 7).
Pese a la excepcionalidad del caso transicional colombiano, el gobierno defiende la necesidad de instaurar nuevos mecanismos para el esclarecimiento de la verdad; pues para emprender esa lucha no es necesario que el conflicto armado termine; en cambio, argumenta que las medidas adoptadas deben irse integrando de manera paulatina, pero sistemática, con el fin de lograr la integralidad del proceso (Congreso Nacional de la República, 2010, págs. 7-8).
De acuerdo a esto, el gobierno del Presidente Santos entiende que “la justicia transicional es […] la interacción de mecanismos evolutivos del Estado, comprendido por todas las ramas e instituciones que ejercen las funciones administrativa, judicial y legislativa, así como de la sociedad civil, confluyendo en un esfuerzo conjunto que genera sus propias
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dinámicas convergentes y complementarias” (Congreso Nacional de la República, 2010, pág. 12).
En este punto es importante aclarar que el mecanismo que fue diseñado por la ley 1424 es un mecanismo extrajudicial pero no es una comisión de la verdad. Para Sonia Paredes, representante del ICTJ, este mecanismo es
[…] es un mecanismo de contribución a la verdad no judicial que se convierte en un insumo para una posible comisión de la verdad o para construcción de la verdad de este país, pero no es un
instrumento donde toda la verdad sea revelada ahí […]Lo que si es que es una gran oportunidad para obtener detalles que puedan ayudar a entender a la sociedad las razones del paramilitarismo, porque la gente integraba los grupos paramilitares, por que la gente permanecía en esos grupos y bajo qué circunstancias y también tiene un componente humanitario que es, por ejemplo, de alguna manera puede establecerse los lugares o fosas comunes donde hayan podido enterar a las
víctimas” (Entrevista anexo).
Después de un mes de pocos y acelerados debates, el Congreso de la República decretó la ley 1424 de 2010 “por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen la verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones” (Colombia, Congreso Nacional de la República., 2010, 15 de diciembre). Son varias los puntos cuestionables sobre esta ley. En primer lugar, esta ley crea un mecanismo “paralelo al sistema penal de Justicia y Paz, abandona las formas judiciales y vuelve a centrar toda la atención en la versión de los perpetradores” (Reed & Rosero, 2011),
Respecto a este tema, ASFADDES (Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos) argumenta en entrevista (ver anexo) que
“la ley 1424 […] le otorga beneficios y posibilidades a los perpetradores, a los responsables, a los asesinos para que nos hablen de la memoria, como si la memoria solo fuera contar el horror de lo que hicieron; esa no es la memoria que queremos los familiares de las víctimas, no es la memoria que se convierte en acción reparadora y mucho menos es la memoria que dignifica y le devuelve el
buen nombre a las víctimas” (Gómez, 2012).
Para la organización defensora de víctimas, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el panorama respecto a la 1424 en materia de verdad es desolador (entrevista anexo) porque
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[…] la disposición relativa a lo que se diga en los acuerdos estos que ellos [desmovilizados] van a suscribir, eso se había establecido que no tendría efectos en ningún proceso judicial. La Corte Constitucional matizó esa norma. Lo grave de esta cuestión es que todos esos desmovilizados, de entrada, llevaron a cabo crímenes de lesa humanidad y sobre ello no hay ninguna verificación, investigación, etc; como se entendían que eran rasos, patrulleros, de la base del grupo paramilitar, pues no daban las órdenes pero si ejecutaban los crímenes (Noguera, 2012)
Si lo dicho por el desmovilizado no implica una investigación y sanción penal, entonces “Los perpetradores narrarán sus verdades, sin que exista un mecanismo de confrontación a esas versiones y sin que el perpetrador enfrente riesgo alguno de sufrir consecuencia por lo narrado. El perpetrador podrá contar y contar, sin control de realidad y sin consecuencias” (Reed & Rosero, 2011). Respecto a esto la posición de ASFADDES es contundente al afirmar que (entrevista 2 anexo)
[…]La 1424 simplemente le dice a los desmovilizados, hombres y mujeres, que digan y cuenten. Y sobre la base de eso se va a reconstruir la memoria y la verdad […] [es] poner a un poco de sicarios
a hablar para que digan la verdad, cuando la verdad es desde las víctimas […] la verdad no puede
ser solamente que digan: “sí, yo maté, o no lo recuerdo”, eso es jugar con la necesidad de saber de las víctimas. Pero además los beneficia nuevamente (Gómez, 2012).
Otro punto controversial de esta ley, se relaciona al hecho de que es el ejecutivo quien determina quién puede o no ser beneficiario de la ley 1424, pero acude a los jueces para que sean ellos los encargados de verificar las postulaciones. Sin embargo, esta ley viola el principio de separación de poderes propios de una democracia por dos motivos: primero, porque es el Gobierno Nacional quien se encarga de seleccionar a los postulados pero obliga a la rama judicial a otorgar los beneficios; y segundo porque los jueces sólo tienen 10 días para investigar al imputado, tiempo corto -10 días- para llevar a cabo una investigación de tamaño importante (Reed & Rosero, 2011). Para el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (entrevita 1 anexo) esto es una falta grave que confirma que la ley 1424 “es un complemento que recontra confirma el mecanismo de impunidad planteado en la 975”.
Los beneficiados con la ley 1424 son todos aquellos desmovilizados que incurrieron en delitos de sedición y conexos y que recibieron amnistía bajo la ley 782 de 2002. No
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obstante, para el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo son cuestionables las postulaciones pues
[…] en la ley 1424 solamente se dice que por determinados delitos, que en última son de bagatela, solamente por esos delitos es que podrán acceder a los beneficios de la 1424. Pero todos sabemos que ellos [desmovilizados] no solamente cometían esos pequeños crímenes, ellos también cometieron crímenes de lesa humanidad (Noguera, 2012).
El tercer punto de análisis tiene que ver con el hecho de saber cuántos desmovilizados deberán y acudirán a contar la verdad, pues esta ley se hizo para legalizar la situación jurídica de más de 30 mil ex combatientes. En relación a esto, para Sonia Paredes, integrante del ICTJ “el ejercicio de verdad si bien busca que muchas de las partes digan todo lo que saben, no se necesita que tanto desmovilizado digan la verdad” (anexo 1 entrevista). Si el Gobierno Nacional pretende firmar acuerdos de contribución con todos los desmovilizados, será tarea larga y dispendiosa lograr reconstruir la verdad sobre el pasado violento.
Cuarto, a casi un año de haber culminado el proceso de firma de acuerdos de contribución entre el gobierno y los desmovilizados, las cifras arrojan que acudieron al llamado alrededor de 21.500 excombatientes10, sin embargo las dudas sobre la forma en
la que se llevó a cabo este proceso son grandes. Para el representante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Helber Noguera
Actualmente el gobierno ha insistido en que ya se han suscrito varios acuerdos de contribución a la verdad con muchos desmovilizados pero nos e tiene claridad específicamente en cuantos, que dijeron, cómo lo dijeron, si acudieron a suscribir esos acuerdos de manera voluntaria o fueron llamados, notificados, invitados por parte el gobierno, eso no se sabe. No se sabe de cuantos que invitaron, cuántos efectivamente acudieron a la cita, no se sabe si lo que dijeron se refería al contexto general de su participación o solo a los delitos puntualmente descritos en la 1424, no se sabe de todos ellos cuantos han acudido al centro de memoria histórica, cuántos a Reintegración Social, cuántos a la Fiscalía. No se sabe si con ocasión de lo que ellos han manifestado se han compulsado copias para efectos de nuevas investigaciones penales en fiscalía o para efectos de formalización de fortalecer las que ya hay (anexo)
Por último, el punto que más preocupa a las víctimas y sus organizaciones es que este proceso, al igual que el de Justicia y Paz, no ha proporcionado reconocimiento y
10 El Colombiano, 2011. Víctimas temen impunidad de desmovilizados con la 1424, [en línea] disponible en:
www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/V/victimas_temen_impunidad_de_desmovilizados_con_ley_1424/victimas_temen _impunidad_de_desmovilizados_con_ley_1424.asp
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respeto a las víctimas y sus derechos, muestra de esto es lo argumentado (entrevista 1) por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
No se sabe, y mas grave aun, cuantas víctimas han sido convocadas para efectos de verificar, monitorear la implementación de la 1424. Porque supuestamente las víctimas son más esenciales que siempre. Nada, no han invitado a las víctimas, a las organizaciones, no se les ha dicho que se está haciendo, nada (Noguera, 2012).
Complementando lo dicho por Noguera, la representante de ASFADDES, Gloria Gómez asegura (entrevista anexo) se pregunta si
¿La verdad de las víctimas la han valorado los gobiernos, los medios de comunicación? Tampoco, porque ni siquiera nos escucha. ¿La sociedad le interesa la verdad desde las víctimas? Entonces creo que esto [ley 1424] fue un maquillaje, o no sé, la verdad no se cómo llamar eso, eso me parece el cinismo de este gobierno.
De acuerdo a lo dicho por las víctimas y las organizaciones que las defienden, los perpetradores siguen siendo el punto central de la reconstrucción de la verdad, las víctimas no son tomadas en cuenta y sus derechos son violados. Se sigue legitimando la impunidad a través de mecanismos como los propuestos por las leyes 1424 y 975.
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