CHAPTER 4: RESEARCHING THE MICRO-POLITICS OF INTERGENERATIONAL
4.4. DEVELOPING THE CONCEPT OF KIN WORK
prácticamente imposible de hacer. Porque Colombia, con la tesis que venía sosteniendo, tenía la posesión sobre el archipiélago de San Andrés mismo, sobre las islas, tenía la posesión sobre los cayos. De facto estaba controlando algunos sectores del mar para efectos de pesca, tenía todo a su favor. Es más le aseguró, que si el fallo de la Corte Internacional de Justicia le hubiera dado la razón a Colombia, muchas personas habrían criticado el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Eso lo expresó la misma canciller, en un momento determinado. Es un síndrome especial que existe, y yo no dudo que si se hubiera hecho eso, hubiera habido una crisis. Naturalmente, no creo que el Gobierno hubiera acudido a la Corte Constitucional para esos efectos, porque sería, cómo se dice vulgarmente, buscarle cuatro patas al gato. Si llegara un momento determinado, lo que no iba a suceder, pero en el hipotético caso que la Corte dijera que era inconstitucional o que volviera a repetir la tesis. Porque cómo usted recuerda, fíjese usted la situación que hay. Colombia sostuvo el meridiano 82 hasta que la Corte en su fallo de 2007, de excepciones preliminares, dijo que el tratado de 1928 no era límite. De tal manera que nosotros teníamos que decirle a la Corte, en la segunda fase -la fase de fondo-, teníamos que decirle: mire, como usted ha dicho que no es el límite, tenemos que invocar otra línea, entonces Colombia invocó un alinea que estaba contemplada en el derecho internacional para las delimitaciones marítimas, como es la línea media. La línea media iba mucho más al occidente del meridiano 82. Pero en la parte norte hay un pequeño triangulo, donde la gente de San Andrés, decía que estaba la mayor parte de la pesca. Ese triángulo se iba, quedaba de Nicaragua, porque la línea media es una línea geométrica, y era más o menos de 700 kilómetros y Colombia quedaba con un área mayor de 13.000 kilómetros
(aproximadamente). Pero si hubiera dicho con seguridad que Colombia había entregado la pesca a Nicaragua, porque el triángulo ese, de acuerdo a línea media que es una línea matemática-geométrica, estaba del otro lado.
Por lo tanto, esa era la situación, no hubiera sido imposible, que mucha gente hubiera insistido “ah no es que este fallo nos perjudicó” a pesar que nos hubiera reconocido todo el archipiélago, y más áreas marítimas que las que nosotros considerábamos que teníamos anteriormente. Y si eso se hubiera hecho ante la Corte Constitucional, se corría el riesgo de que en algún momento determinado alguien dijera: no, es inconstitucional porque se varió también un límite constitucional que era el meridiano 82, y se perjudicó a los pescadores que se dedicaban a pescar langosta allá.
J.A.O.B.: De acuerdo con esta conversación que hemos tenido, la gran diferencia que hubiera
sido el reaccionar del Gobierno con relación a la Corte Constitucional, ante un fallo que hubiera ido más por la posición que Colombia expuso ¿Considera usted que el andamiaje constitucional actual permite dinámicas de lavado o de buck-passing en materia de política exterior, entendiéndolas como situaciones en las cuales el Gobierno puede, ante situaciones complejas como lo fue la respuesta al fallo de la Haya , transferir al carga o el costo de sus decisiones ante otro organismo, en este caso la Corte Constitucional, para legitimar o ganar margen de maniobra en sus acciones?
J.L.P.: Es imposible de prever, porque depende del momento en que esté la Corte, de los
miembros que hagan parte de la Corte, de la doctrina que aplique la Corte en ese momento, y del caso del cual se trate. Porque por ahora, hay una jurisprudencia de la Corte, en este caso, que es con respecto a límites. Yo no sé cuál sería la decisión de la Corte Constitucional en un caso diferente.
J.A.O.B.: Siguiendo un poco más en esa respuesta, el Gobierno en este caso que era una
situación compleja, y frente a las diferentes doctrinas de la Corte, decidió recurrir a la Corte Constitucional ¿Podría pasar esto en alguna otra situación, hablando de un tratado de extradición, de un tratado de libre comercio, de un tratado multilateral de derechos
humanos en el cual el Gobierno pudiese igual recurrir a la Corte Constitucional, para ganar margen de maniobra en sus decisiones?
J.L.P.: ¿Es post facto, después de entrado el tratado? Pues, es posible, no es usual. Creo que
es la primera vez que lo hace. Pero es muy difícil anticipar si eso se puede presentar o no. Yo creo que otra materia no se presta mucho para ese tipo de gestiones, no creo. Porque aquí estaba referido fundamentalmente al artículo 101 de la Constitución, que se refiere al territorio nacional. Pero dudo que eso mismo se pueda aplicar, para un tratado que verse sobre otras materias. Pero es muy difícil anticiparlo, dependiendo otra vez: de la línea que siga la Corte Constitucional, del tipo de demanda que presente el Gobierno en un momento determinado y de la materia de la cual se trate.
J.A.O.B.: Gracias profesor. Conociendo el resultado de la Sentencia 269.14, “Declarar
EXEQUIBLE el artículo XXXI de la Ley 37 de 1961 “por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)”, en el entendido que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas a propósito de controversias limítrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado, ¿cuál es su análisis sobre la condición en la cual se encuentra el Gobierno y la obligación subsecuente de negociar un tratado para incorporar la decisión de la CIJ? ¿Qué posibilidades reales ve que esto suceda?
J.L.P.: Bueno, al parecer el Gobierno ha entrado en contacto con el Gobierno de Nicaragua.
Entonces, habrá que ver, yo ignoró, qué se hablado con Nicaragua sobre eso. Hay varios elementos para tener en cuenta. La primera, que tenemos dos demandas adicionales de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justica, una por incumplimiento del fallo de la Corte, y otra que es porque Nicaragua no obtuvo, en el fallo del 2012, los espacios marítimos y la delimitación, que había pretendido, que era una línea trazada entre la isla de San Andrés y la costa atlántica colombiana. Lo que está intentando Nicaragua, es con un argumento jurídico, que a mi juicio no tiene la fuerza jurídica suficiente, lograr que la Corte Internacional de Justicia, le dé la línea que rechazó en su fallo de 2012.Entocnes esa es la situación que se presenta a mi juicio.
Entonces, si el Gobierno de Nicaragua acepta negociar, como parece qué ha aceptado, con Colombia un tratado, habrá que ver hasta dónde va el gobierno de Nicaragua. Y hasta dónde va el Gobierno de Colombia, porque bien podría hacerse un tratado reproduciendo el fallo de la Corte Internacional de Justicia, o se podrían introducir algunos elementos que se refirieran a aspectos de pesca, de navegación y otros asuntos, o incuso modificar en algún momento determinado una línea, si las dos partes así lo deciden.
Pero naturalmente, supóngase usted que el Gobierno de Colombia, logre la concertación de un tratado favorable para Colombia en términos generales, que sigue en términos generales el fallo de la Corte Internacional de Justiciad de 2012, y se le hacen algunas adiciones, o aclaraciones con respecto a pesca y otros aspectos. Ese tratado naturalmente tendrá que ser presentado al Congreso de Nicaragua, en primera instancia, y al Congreso de Colombia, a ver si ese tratado es aceptable o no. Una vez aprobado por ambos congresos tiene que repetirse la figura otra vez, el Gobierno de Colombia lo tiene que mandar a la Corte Constitucional, y la Corte Constitucional deberá decidir sobre si es o no constitucional. Entonces habrá que ver, pero yo he visto al Gobierno muy tranquilo, en ese sentido, muy seguro. Yo creo que todo esto se va a demorar un poco. Porque naturalmente Nicaragua no va a dar un paso para firmar un tratado internacional de estas características hasta que no se pronuncie la Corte Internacional de Justicia sobre la demanda que ha presentado sobre la plataforma continental extendida. Hasta ahora parece que en los próximos meses se va a pronunciar la Corte sobre las excepciones preliminares planteadas por Colombia. Y después de las excepciones preliminares sigue un largo proceso sobre el fondo. Entonces habría que esperar cual es el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el fondo, y con eso posiblemente es que Nicaragua resuelve negociar un tarado o no. Puede también en un momento determinado, retirar la demanda que ha formulado ante la Corte Internacional de Justicia, sobre la plataforma continental extendida, y llegar a un acuerdo con Colombia. No sé en qué estado se encuentre la concertación con Nicaragua.
J.A.O.B.: Digamos que si el Gobierno no hubiera recurrido a la Corte Constitucional no