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CHAPTER 5: RESEARCH DESIGN AND M ETHODS

5.4. THE PROBLEM-CENTRED INTERVIEW

hacer es esperar a perder un fallo, una decisión judicial, para argumentar eso ante a la Corte Constitucional. Si realmente, cosa que yo no creo, pero si realmente hubiera sido el Pacto de Bogotá contrario a la Constitución, pues hemos debido denunciar el Pacto de Bogotá en 1991. No esperar a que saliera la decisión de la Corte para pedir la inexequibilidad del mismo. Segundo, este es un tema de relaciones internacionales. De buena fe, acudimos al órgano judicial principal de las Naciones Unidas, el tribunal más importante para resolver temas interestatales. Y bajo esa perspectiva, la Corte Constitucional no tiene nada que hacer frente a eso.

Tercero, yo creo en un monismo de derecho internacional. Y en este momento, acudir a la Corte Constitucional, es buscar un monismo de derecho interno, pretender que el derecho interno prima sobre el derecho internacional, y eso no es cierto. Lo que le comentaba el otro día o no sé si lo alcanzamos a hablar, o solo lo alcancé a pensar con lo accidentado que fue. Vaya a la Asamblea General, pídale a los 193 Estados Parte el mapa actual del Caribe, a ver que mapa le sacan. 192 Estados le van a asacar el mismo mapa, que sigue los parámetros de la decisión Corte Internacional de Justicia. Un Estado, Colombia, le va a sacar un mapa con el meridiano 82 como frontera. Entonces realmente cual está primando ¿el derecho interno o el derecho internacional?

La decisión de la Cote Constitucional es para un manejo político interno, pero no nos ayuda en nada en resolver el tema de fondo, que es: Hay que establecer una delimitación clara, tener unas políticas claras para los pescadores en la zona del mar Caribe. Cómo evitar que haya impactos ambientales negativos en la zona. Proteger el seaflower. Todo eso es lo que hay que hacer. Más allá de entrar a determinar si la Corte Constitucional va a doblegar a Nicaragua y a toda la comunidad internacional, o no. Cosa que no va a pasar.

J.A.O.B.: ¿Considera usted que el andamiaje constitucional actual permite dinámicas de lavado o de buck-passing en materia de política exterior, entendiéndolas como situaciones en las cuales el Gobierno puede, ante situaciones complejas, transferir la carga o el costo de las decisiones a otro organismo –como la Corte constitucional- para buscar respaldo, apoyo o legitimar sus decisiones?

R.A.: Pues hasta donde yo tengo entendido, pero no tengo ninguna documentación, ni nada

por el estilo, pero yo sí creo que la Corte Constitucional, no le gustó que el Presidente hubiera demandado, presentar esa demanda de inexequibiliad. Precisamente porque era un tema de relaciones internacionales en el que la Corte Constitucional no tenía nada que ver, y que sintió que le estaban pasando una responsabilidad que no le tocaba. Pero es una percepción, es una sensación que yo tengo, no podría asegurarlo.

Y nuevamente, yo no pretendo quitarle ni fuerza, ni méritos, ni nada por el estilo a la Corte Constitucional, es el tribunal más importante del derecho interno. Pero una cosa es el derecho interno y otra cosa es el derecho internacional. Y en ese sentido. Pues sí, nosotros tenemos una Corte Constitucional y unas disposiciones constitucionales, pero resulta que Nicaragua también tiene un alto tribunal en lo constitucional y una Constitución que dicen exactamente lo contrario, ¿Cuál de las dos prima?

Ante esa situación solo el derecho internacional, bajo una perspectiva de monismo de Derecho Internacional, puede hacer que haya un ordenamiento jurídico coherente a nivel internacional. Y este es un caso de fronteras, pero tampoco pretendo minimizarlo, pero es lo de menos. Piense en todas las situaciones que puede haber entre los 193 Estados de Naciones Unidas, en los que hay normas de derecho interno que se contradicen. Y eso solamente con los amantes de la paz. Si lo hacemos con los amantes del fútbol, que son 205, pues ahí es todavía más enredado.

J.A.O.B.: Pero digamos que precisamente es eso, por lo complejo del caso y lo sui generis

de la decisión del Gobierno de incorporar a la Corte. Tuve también la oportunidad de entrevistar a Julio Londoño, y él mencionaba también las dinámicas de la Corte. Mencionaba que la votación 5-4, siendo cuatro votos en favor de no pronunciarse. Digamos que eso

también estaría en línea con lo que mencionaba ahora, que la Corte no se sentía cómoda con pronunciarse con relación a un tema de, digamos de relaciones internacionales y Política internacional, cómo estaba haciendo el caso en este tema.

R.A.: No lo tengo claro, pero le hago una pregunta. ¿Realmente ese 4 fue en favor de no

pronunciarse?Yo creo que no, tocaría revisarlo, pero si no lo tengo claro en este momento. Pero yo, si mal no recuerdo, el 4 tuvo varios matices. Pero entre ellos estaba declarar la inexequibilidad. No era no pronunciarse.

J.A.O.B.: Pero digamos que a la Corte, en últimas, se le trasladó, en cierto modo, una necesidad de pronunciarse sobre un tema sobre el cual no necesariamente debía hacerlo. Estamos en eso, sino que se pronunció cómo consecuencia de dos demandas ciudadanas y de una, digamos la más relevante y visible, en cabeza del propio jefe del Ejecutivo.

R.A.: Lo único que tengo que decir con relación a las dos demandas ciudadanas es que no

tuvieron en cuenta el derecho internacional. Son dos demandas que fueron presentadas fundamentadas en el monismo de derecho interno.

J.A.O.B.: Conociendo el resultado de la Sentencia C-269/14, mediante la cual la Corte se

pronuncia sobre este aspecto, retomando un poco lo que dice la sentencia “Declarar EXEQUIBLE el artículo XXXI de la Ley 37 de 1961 “por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)”, en el entendido que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas a propósito de controversias limítrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos del artículo 101 de la Constitución Política”, ¿cuál es su análisis sobre la condición en la cual se encuentra ahora el Gobierno y la obligación subsecuente de negociar un tratado para incorporar la decisión de la CIJ? y ¿Qué posibilidades reales ve que esto suceda?

R.A.: Si usted tiene la oportunidad de mirar el documento completo que yo le mande a la

Corte.