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CHAPTER 5: RESEARCH DESIGN AND M ETHODS

5.5. THE PROCESS OF THEME-CENTRED ANALYSIS

mi papel membretado, una demanda. Y la Corte Constitucional ha podido decirle: oiga, pues es una decisión judicial internacional y nosotros tenemos que aceptar las decisiones judiciales internacionales, punto.

J.A.O.B.: ¿Considera entonces que, no quiero llegar a ser irrespetuoso con esta pregunta, pero si era tan claro el argumento jurídico, pudo haber habido una discusión de carácter político dentro de la Corte Constitución que pudiera haber orientado el fallo?

R.A.: No tengo la más remota idea. Es decir, yo no le puedo contestar, porque no lo sé. Lo

único que me llamó mucho la atención políticamente hablando, fue que los diferentes sectores políticos de país, salieron a celebrar el fallo. Todos, cada uno entendió una cosa distinta con la decisión.

J.A.O.B.: Antes de que fuera emitida la sentencia C-264/14, hubo una filtración de una ponencia con una parte resolutiva diferente a la que fue finalmente adoptada. En esta ponencia, la decisión declaraba exequible, igual el tratado, la ley aprobatoria del tratado, “en el entendido que el reconocimiento de la jurisdicción allí dispuesto no se extiende a la decisión de asuntos de límites internacionales que impliquen la modificación de la situación general del territorio en las condiciones establecidas en el artículo 101 de la CN. Básicamente, desconocía cualquier fallo de la CIJ con respecto a la modificación de los límites del territorio. El cubrimiento mediático de esta filtración fue mayúsculo, y también fue altamente celebrado por diferentes sectores políticos. Considerando esta consecuencia.

¿Qué impresión le puede dejar este episodio, no sé si lo recuerda o que comentario puede tener este episodio de filtración, o qué efectos pudo haber tenido con respecto a la sentencia que finalmente fue, que en ultimas le dice sí a la Corte Internacional de Justicia pero con la condición de un tratado?

R.A.: Pues nada, que va a pensar uno de una filtración. ¿Quién filtra eso? usted no sabe si

eso pues no puedo opinar. Porque no hay la certeza de que eso hubiera sido así, no hay la certeza de quien lo filtró y con qué interés. Si filtró algo existente, o algo inexistente. Precisamente para buscar presionar a la Corte, o tratar de mirar que reacción había en la Corte. Entonces no, las filtraciones uno no debe pararle bolas, mientras usted no sepa de donde viene.

J.A.O.B.:¿Cuál considera usted que son las implicaciones a futuro de esa sentencia de

la Corte Constitucional, sobre la posible incorporación de las decisiones de la Corte Internacional de Justicia?

R.A.: Yo creo que la situación es muy complicada, bajo la perspectiva de esperar que vaya

a haber una delimitación marítima entre los dos Estados, Colombia y Nicaragua. Esto creo que llevará a que el documento válido para Nicaragua sea la sentencia, y que nosotros sigamos sin tener un tratado, pero igual está la sentencia

J.A.O.B.: Como un status quo después de la sentencia sin…

R.A.: …Sin que se vaya a celebrar un tratado. No conozco el presidente o la persona que

llegue a la Presidencia de la República que sea capaz de pasar un tratado con un Congreso que se lo vaya a aprobar. Y suponiendo que así fuera, que hay un presidente que lo hace, que haya un congreso que lo apruebe. Llega el control de constitucionalidad y ¿qué va a decir la Corte Constitucional? Podría decir: listo ya hay un tratado que es acorde con la Constitución, o entraría a decir que cómo en la constitución está el archipiélago de San Andrés, que ahí está “desmembrado” el archipiélago de San Andrés, sería inconstitucional. No lo sé, y esas si no dejan de ser especulaciones con relación a lo que eventualmente pueda llegar a pasar.

J.A.O.B.: Ahora, concentrándonos en la figura, recurrir a la Corte constitucional como una

eventual figura de política exterior, ¿en qué otras situaciones considera usted que la Corte podría tener un rol protagónico en materia de política exterior? ¿En qué otras situaciones consideran que el Gobierno podría, como en este caso, recurrir a la Corte para buscar apoyo, respaldar alguna posición, digamos que sea políticamente contradictoria, compleja?

J.A.O.B.: ¿Cómo?

R.A.: Pues la sentencia del Marco Jurídico para la paz. O lo que tiene que ver con Corte

Penal Internacional, el proceso de paz. Otros problemas limítrofes que están pendientes. Y con todos ejemplos queda claro que no se debe acudir a la Corte Constitucional, y que una cosa es la política exterior y otra cosa el derecho interno.

J.A.O.B.: Pero, recurriendo a esto, podríamos decir que desde su perspectiva que el

andamiaje constitucional actual daba esa cabida para que ante situaciones complejas de materia interna o de interacción entre aspectos internos o internacionales, la Corte Constitucional sea como una institución de derecho interno que le permita a ese margen de maniobra al Gobierno y que de cierto modo, le permita transferir ese costo político de toma de decisiones o de cierto modo le permita darle cierta legitimidad

R.A.: Yo le diría que no. Y creo que la gran lección de esto es que es un error acudir a la