8. Discussion – How are questions of power handled in the CSR-discourse? 61
8.5. The development of organization theory as a discourse 66
1ª Amonestación: 1,2 horas. 2ª Amonestación: 2,4 horas. 3ª Amonestación: 3,6 horas.
10% de las horas de la 1ª Amonestación
10% de las horas de la 2ª Amonestación
10% de las horas de la 3ª Amonestación
Justificación de las faltas del alumnado: En el caso de faltas de asistencia, s procederá del siguiente modo:
◦ El alumnado justificará las faltas de asistencia, en el día de su incorporación al centro tras la falta o faltas, usando para ello el documento normalizado JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS que se encuentra en las Conserjerías del Centro, en la página web del mismo y en las carpetas de tutores.
◦ El alumnado entregará, junto con el citado documento que servirá como Declaración Jurada, la acreditación documental justificativa de la ausencia o, los motivos de la misma.
◦ Los documentos citados irán firmados por el padre, madre, tutor legal, en el caso de alumnado menor de edad y por el propio alumno en el caso de los mayores de edad.
◦ Esta justificación se entregará a los tutores de los grupos en el caso de faltas de días
completos. En el caso de horas sueltas se mostrará a los profesores afectados por las horas sueltas y, posteriormente, se entregarán al tutor del grupo para su conocimiento y archivo. Debe prestarse especial atención a las faltas sueltas, por si pudieran suponer abandono de una materia concreta. Extracto del ROF pag.15-‐19
Dado que este ciclo formativo se imparte en la modalidad presencial (Capítulo I, Artículo 2.2 de la Orden de 29 se septiembre de 2010), la aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular a las clases y su participación en las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En esta línea, la expresión asistencia regular y sus efectos sobre la evaluación se pueden especificar en los siguientes términos:
• Las faltas de asistencia injustificadas y sin documentación acreditativa (certificado médico
oficial, contrato de trabajo, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social…), serán: -‐ Contadas por horas: no asistir a 1 hora de clase equivale a 1 falta.
-‐ Cada retraso no justificado será computado como ¼ de falta.
-‐ Consideradas en la calificación correspondiente, en proporción al número de faltas computadas.
• El alumnado que por faltas de asistencia injustificadas y sin documentación acreditativa
(certificado médico oficial, contrato de trabajo, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social…) supere el límite permitido del 20% de las horas del módulo deberá realizar las actividades extraordinarias que se establezcan en las programaciones didácticas para la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva. Dichas actividades se llevarán a cabo durante el periodo comprendido entre la tercera evaluación parcial y la finalización del régimen ordinario de clases (cursos de primero), o la segunda evaluación parcial y la finalización del régimen ordinario de clases (cursos de segundo). No obstante, el alumnado que se encuentre en esta situación tendrá obligación de continuar asistiendo a las clases y colaborar en la realización de todas las actividades de enseñanza-‐aprendizaje que se propongan.
• Las situaciones extraordinarias del alumnado –enfermedad prolongada o accidente grave
propio o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible que dificulten la asistencia regular a clase– serán estudiadas por el equipo educativo del grupo, quien determinará las reglas de actuación para cada caso.
8.6 MEDIDAS DE RECUPERACIÓN Y ACTIVIDADES DE MEJORA DE RESULTADOS.
Aunque el alumnado reciba una calificación del módulo al acabar cada trimestre, esta calificación será orientativa y servirá simplemente para indicar el desarrollo del mismo y su trabajo en dicho
trimestre. Por lo tanto, esta nota en ningún caso será definitiva ni eliminatoria del correspondiente módulo. En el tercer trimestre se realizarán pruebas de recuperación teórico-‐
prácticas para el alumnado que tenga suspensa alguna de las pruebas realizadas con anterioridad (teoría o práctica) .Estas pruebas estarán limitadas a los bloques y UD no superadas. Si el estudiante no aprueba alguna de estas pruebas de recuperación, deberá presentarse al examen final con toda la materia del módulo.
De igual forma, los trabajos prácticos individuales y/o grupales podrán ser considerados como aptos (si fueron aprobados) no teniendo que repetirlos. Todas estas indicaciones, así como los apartados pendientes de aprobar en la evaluación final, serán comunicados personalmente a los estudiantes con suficiente antelación.
Las medidas de recuperación serán las siguientes:
-‐UNA PRUEBA TEÓRICA (50% de la nota): Las pruebas teóricas podrán ser de tipo test, de desarrollo de respuestas, de desarrollo de supuestos prácticos o de una combinación de todos ellos. La elección de cada una de las pruebas objetivas se establecerá por criterios metodológicos del profesor. En dicha prueba se incluirán contenidos de la primera segunda y tercera evaluación parcial, en los porcentajes que los profesores consideren oportunos.
-‐PARTE PRÁCTICA (40% de la nota final): Se aplicarán los mismos criterios establecidos a lo largo del curso. Se establece una única fecha de entrega de las prácticas, en el supuesto de que el alumno no entregue en fecha y forma las prácticas requeridas éstas no se evaluarán.
Durante el periodo de recuperación, para todos los alumnos que estén matriculados en el módulo, se podrán pedir pruebas prácticas diferentes a las desarrolladas a lo largo del curso.
-‐ACTITUD (10% de la nota final): Se tendrán en cuenta los mismos criterios que en evaluación
parcial, pero con las peculiaridades propias del periodo de recuperación. Entre dichas
peculiaridades se establece un tanto por ciento de faltas de asistencia permitidas. Este número de faltas la determinará la Jefatura del Centro dependiendo del número de horas asignadas al
módulo.
En el periodo lectivo de recuperación serán los docentes quienes organicen las clases de recuperación teórica-‐prácticas, según órdenes establecidas por el equipo directivo y de acuerdo a las características del módulo, número de horas asignadas, del alumnado a evaluar y de los equipamientos técnicos y espacios que posea el centro educativo.
Aquellos estudiantes que, habiendo aprobado el módulo, quieran presentarse a subir nota, podrán hacerlo en la evaluación final de junio siguiendo los criterios y normas de evaluación que se indican en este apartado de recuperación, y según los criterios antes señalados en esta programación para estos casos:
-‐ Examen teórico de los contenidos del módulo y trabajos realizados. -‐ Trabajo de investigación, acordado en mayo con el profesor.
9-‐ ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
En cumplimiento de lo establecido por la LOE y otras normas educativas de aplicación, se hace obligatoria y necesaria la adaptación del proceso educativo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Se trata de adaptar la enseñanza a los ritmos y aptitudes de aprendizaje de los alumnos, para posibilitarles en igualdad el acceso al currículo y la consecución de los objetivos, a fin de paliar las diferencias de partida de este alumnado.
La adopción de estas medidas han sido acordadas por el Departamento, previo informe evaluativo individualizado para cada alumno, elaborado por el equipo de orientación del Centro, que han decidido qué elementos del currículo y/o su acceso se adaptan. Y en este sentido, también se recogen los criterios y medidas de atención a la diversidad establecidas por el Plan de Centro.
Siguiendo la diferenciación que dicta la norma, se realizarán las siguientes acciones según el tipo de atención que precisan.
-‐Alumnado con necesidades educativas especiales (A.N.E.E.).
Se incluye al alumnado con discapacidades o trastornos graves del comportamiento. Las Órdenes de 13/7/94 y 18/11/96, sobre adaptaciones curriculares individualizadas, permiten la adaptación del currículo para los alumnos diagnosticados como A.N.E.E. Esto permite la adaptación tanto del currículo como del acceso al mismo. Y esto se hará con el fin de que el alumnado alcance las capacidades profesionales mínimas para desempeñar el trabajo con garantías.
Para el alumnado con discapacidades motoras, se propiciará el fácil acceso con las ayudas motoras personales (sillas de ruedas, muletas u otras) a los espacios de trabajo. Y se adaptará en lo posible el equipamiento técnico para su uso por parte de este alumnado en las mejores condiciones.