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Cuando el tercer párrafo del artículo V del Título Preliminar del Código Civil señala que “el Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran”, tiene como referente al principio de economía procesal.

Ledezma (2014) señala que “el principio de economía que gobierna al proceso, cualquiera sea su denominación o especialidad, procura la agilización de las decisiones judiciales, haciendo que los procesos se tramiten de la manera más rápida y menos costosa en dinero y tiempo. Simplificar el proceso, descargarlo de toda innecesaria documentación, limitar la duración de traslados, términos y demás trámites naturales y, desde luego, impedir que las partes aprovechándose de los medios procesales legítimos, abusen de ellos para dilatar considerablemente la solución de los conflictos confiados a la actividad procesal” (p. 29).

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Gozaini (1992) señala que el principio de economía procesal tiene como objetivo el lograr "un proceso ágil, rápido y efectivo, en el menor tiempo; finalidades que se consiguen poniendo el acento en la conducta a observar por las partes y en la simplificación que estructure el procedimiento" (p. 359). Por lo que este principio “orienta al justiciable para obrar con interés y celeridad, poniéndole condiciones técnicas a sus actos" (Gozaini, 1992, p. 359).

Así, el principio de economía procesal obliga a los sujetos procesales a que puedan actuar los más diligentemente posible, con ahorro de tiempo, economía y esfuerzo.

2.2. ÁMBITOS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

El principio de economía procesal implica que todas las actuaciones se efectúen con ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. Para cuyo efecto debemos tener en cuenta que:

1.- El tiempo.- Está referido a la urgencia de acabar pronto el proceso (aunque habrá parte que desee prolongarlo), en la medida que una actuación lenta o muy acelerada, viola el derecho de acceso a la administración de justicia.

El proceso no debe ser tan lento, ni tan expedito, sino con una duración prudente conforme a ley. Si es muy lento desalentará a los justiciables, si es demasiado rápido podrá hacer pensar que su asunto no está siendo tomado en serio.

Para evitar la dilación innecesarias el Código Procesal Civil que “el juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria” (CPC, 1993, artículo IV del T.P. del CPC). De esta manera, es deber de los juzgados velar por el desarrollo sin dilación de los proceso. Sin embargo, ello no debe entenderse únicamente como la obligación de los juzgados, sino también como obligación

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de las partes, por lo que deben denunciar cualquier acto dilatorio injustificado de alguna de las partes o del Juzgado.

2.- Gasto.- Está referido al gasto que se hace en el proceso. Los costos del proceso no deben impedir que las partes hagan efectivo todos sus derechos.

Para ello es necesario evitar todo acto dilatorio, pues las dilaciones en el proceso, sea por la autoridad judicial o las partes, genera más gasto, y en consecuencia, para las partes, se hace más dificultoso económicamente continuar con el proceso.

Al respecto, Alvarado Velloso, manifiesta que se “deberá encontrar por razones de justicia importantes limitaciones para que el costo procesal no constituya, eventualmente, una insalvable barrera para la defensa de los derechos individuales. En orden a ello, será menester: 1) Establecer amplias exoneraciones: a) En razón de las personas. b) En razón de la trascendencia social del asunto. c) En razón de la materia. 2) En segundo lugar, los gravámenes fiscales no deben significar un entorpecimiento en el normal desenvolvimiento del proceso, lo cual implica que: a) la autoridad jurisdiccional no puede convertirse en un recaudador de impuestos. b) El incumplimiento fiscal no puede engendrar impedimentos procesales” (pp. 58-61).

Al respecto Gozaini (1992) aclara que “cuando hablamos entonces de ‘economía de gastos’, debemos referirnos a que el ‘costo’ dentro del proceso ha sido desde siempre un tema de gran preocupación en el espectro político y social, pues ha sido visto por muchos autores como una verdadera valla en el acceso a la jurisdicción. El proceso debe tener entonces un ‘costo razonable’, no confundiéndolo con la idea de ‘gratuidad’, pues también es cierto que la experiencia y comparación con otros sistemas, han

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demostrado que la gratuidad de la justicia trae mayores complicaciones que soluciones al problema de acceso a la justicia, pues el tener libre acceso a la jurisdicción sin costo alguno, dio como reflejo el crecimiento geométrico de la litigiosidad. Luego, la ausencia de otro tipo de consecuencias a las del simple hecho de perder el pleito, anima los excesos del justiciable aventurando que lleva al proceso al plano del ilícito procesal o del abuso del proceso” (p. 139).

3.- Esfuerzo.- Implica evitar la realización de actos innecesarios para el objetivo deseado, simplificar los actos, pero sin vulnerar el debido proceso.

Por otro lado, en cuanto a la “economía de tiempo” o de “esfuerzos”, debemos considerar dos aspectos vitales para la eficacia del proceso: que éste sea terminado en el plazo más breve posible, y que ello se logre con la menor cantidad de actos procesales. Por lo tanto, la celeridad y concentración, son los principios consecuentes respecto de esa finalidad.

En el desarrollo de los procesos, se tiene por mira el objetivo de lograr un proceso ágil, rápido y efectivo, empleando el menor tiempo posible. Ello se podrá lograr, entre otras cosas, poniendo énfasis en la conducta a observar por las partes y en la simplificación del procedimiento, extremos que el juez debe observar permanentemente.

Gozaini (2002) señala que “el principio de economía procesal orienta entonces al justiciable para obrar con interés y celeridad, poniéndole condiciones técnicas a sus actos” (p. 139), pero actuando siempre con buena fe. En este sentido la ética profesional juega una carta importante.

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Queda claro que, lo que se desea de un proceso es que éste se lleve a cabo con el menor desgaste posible, en cuanto al tiempo, al dinero y esfuerzo, evitando toda irrazonable prolongación, que pueda hacer inoperante la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses de los intervinientes en el proceso. Ello debe ser antes del proceso, durante el proceso y una vez expedida la sentencia, es decir durante la ejecución de esta.

3. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

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