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El Tribunal Constitucional ha señalado que "el derecho a la tutela jurisdiccional no sólo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la ‘efectividad’ de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones” (STC, Exp. N° 1042-2002-AA/TC, FJ. 2.3.)

En ese sentido, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva “despliega sus efectos en tres momentos distinto: Primero, en el acceso a la justicia; segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y obtener solución en un plazo razonable; y tercero, una vez dictada la sentencia la plena efectividad de sus pronunciamientos. Acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia” (Gonzales, 2001, 57).

1.3.1. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

Implica el acceso a la jurisdicción. En esta faceta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantiza la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo.

Esta faceta de la tutela jurisdiccional efectiva “garantiza que cualquier persona pueda recurrir a un tribunal de justicia, de manera directa o a través de un representante para que, con

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un proceso respetuoso de garantías mínimas, se sustente una pretensión de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (Landa, 2012, p. 15).

El demandante accede a la jurisdicción mediante la presentación de su demanda, en ejercicio de su derecho de acción; y el demandado mediante la contestación de la demanda, en ejercicio de su derecho de contradicción.

1.3.2. DURANTE EL PROCESO: DEBIDO PROCESO

Esta faceta se da cuando el proceso ya ha iniciado. Implica que cada justiciable tiene derecho a un proceso con las garantías mínimas que le asegure un resultado justo y equitativo.

Landa Arroyo (2012) afirma que el debido proceso viene a ser “un derecho implícito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que supone tanto la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, como de los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso. Este derecho contiene un doble plano pues, además de responder a los elementos formales o procedimentales de un proceso (juez natural, derecho de defensa, plazo razonable, motivación resolutoria, acceso a los recursos, instancia plural, etc.), asegura elementos sustantivos o materiales, lo que supone la preservación de criterios de justicia que sustenten toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, etc.)” (p. 16).

El Tribunal Constitucional “el debido proceso implica el respeto,

dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso de los derechos al juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, acceso a

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los recursos, a probar, al plazo razonable, etc.” (STC, Exp. Nº 0200- 2002-AA, FJ. 3.).

El debido proceso también se manifiesta en dos dimensiones, uno formal y otro sustancial. En su aspecto formal o procesal implica que “los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer” (STC, Exp N° 08125-2005-PHC/TC. FJ. 6). Mientras, “el debido proceso en su dimensión sustancial quiere significar un mecanismo de control sobre las propias decisiones y sus efectos, cuando a partir de dichas actuaciones o decisiones se afecta de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental (y no sólo los establecidos en el artículo 4° del CPConst.). En el Estado Constitucional, lo “debido” no sólo está referido al cómo se ha de actuar sino también a qué contenidos son admitidos como válidos” (STC, Exp N° 01209-2006-PA/TC. FJ. 30).

Cualquiera sea la dimensión del debido proceso, los derechos que integran el mismo son:

1.- Derecho a juez natural. Derecho a ser juzgado por un Juez independiente, responsable y competente (art. 5 del CPC) 2.- Derecho al emplazamiento válido (artículos de 431 al 435

del CPC)

3.- Derecho de audiencia o derecho a ser oído

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5.- Derecho de defensa y asistencia de letrado

6.- Fundamentación del fallo. Derecho a que dicte una resolución fundada en derecho, motivada, razonada y congruente (artículo 139º inciso 5 de la Constitución; artículo 122 inc. 4 de la Código procesal civil).

7.- Derecho a la instancia plural y control constitucional del proceso.

1.3.3. DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA: EJECUCION DE SENTENCIA

Se refiere a la eficacia de la sentencia. Implica que todo justiciable tiene derecho a que las resoluciones sean ejecutadas eficazmente. Implica también que las resoluciones puedan ser recurridas en caso de inconformidad.

Esto significa que “el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada constituye otra manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional. Si bien nuestra carta fundamental no hace referencia al derecho a la tutela jurisdiccional ‘efectiva’, un proceso sólo puede considerarse realmente correcto y justo cuando alcance sus resultados de manera oportuna y efectiva” (Landa, 2012, 15).

Por ello, “la tutela judicial efectiva no sólo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia” (STC, Exp. N° 763-2005-PA/TC. FJ. 6).

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Por la naturaleza de nuestro trabajo, nos interesa más esta faceta del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que sobre este nos referimos a continuación con más detalles.

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