7.2 L OAD T EST R ESULTS
7.2.2 Distribution of Load Along Pile During Loading
Colombia
De acuerdo al Código Penal Colombiano aparece en el artículo 38.A que se refiere como un sistema de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión. En dicho artículo se mención a que el juez debe disponer la utilización de este sistema, sin embargo, se debe seguir los siguientes requisitos:
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b. La pena no puede ser por delitos de genocidio y otros delitos graves como tráfico de estupefacientes, delitos contra la libertad, integridad, formación sexual.
c. El procesado no haya tenido una sentencia dentro de los cinco años anteriores de delito doloso o preterintencional.
d. El juez deberá evidenciar que al aplicar esta medida no sea un peligro para la sociedad.
Además de esto se indica que se debe pagar una multa, lo cual debe evaluar el juez si el procesado está en capacidad de hacerlo, además de asegurase que el lugar donde permanecerá la persona infractora cuenta con las condiciones acorde a lo requerido, y que no haya sido beneficiado con anterioridad con esta misma medida sustitutiva. El incumplimiento de la ley, dará lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva.
La entidad de control en este proceso es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el cual dará información correspondiente a las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, a través de un sistema de información que sea acorde entre ellas (Código Penal Colombiano, 2000).
México
En México podemos encontrar su Código Penal Federal, en el que se puede revisar algunos artículos en cuanto a los dispositivos de vigilancia electrónica. Encontramos que en el artículo 24, se dice que se considera una pena y medidas de seguridad en su numeral 19, la colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
En el artículo 180, se menciona que serán privados de su libertad uno o dos años además de diez mil a treinta mil días multa quien infrinja la ley, retirándose, modificando o inutilizando los dispositivos de localización y vigilancia sin la debida autorización.
También se privará de libertada a las personas que fabriquen sistemas cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónica de protección de un programa de computación, de tres a diez años (Código Penal Federal, 2017).
28 Perú
En el Código Penal Peruano, en la sección de las penas privativas de libertad en el artículo 29.A se indica la forma en que se debe cumplir la pena de vigilancia electrónica, señala:
1. La ejecución se realizará en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determinará su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito.
2. El condenado estará sujeto a vigilancia electrónica personal para cuyo cumplimiento el juez fijará las reglas de conducta que prevé la ley, así como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control.
3. El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal será a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal. 4. El condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria
por delito doloso podrá acceder a la pena de vigilancia electrónica personal. Se dará prioridad a:
a) Los mayores de 65 años.
b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal. c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.
e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.
5. El condenado deberá previamente acreditar las condiciones de su vida personal, laboral, familiar o social con un informe social y psicológico.
En Perú, la utilización del dispositivo electrónico está orientado a las personas que están en el grupo de atención prioritaria como se lo conoce en Ecuador, en este caso, son los adultos mayores (mayores de 65 años), las embarazadas y personas con discapacidad física, también madres que sean cabeza de familia. La medida será impuesta por un juez con las reglas que el dictamine, además de realizar la verificación que el procesado no haya tenido una sentencia por delito doloso anteriormente, también que las condiciones de vida personal y familiares sean aptas para aplicar el sistema de vigilancia electrónica.
Estados Unidos de Norteamérica
En Estados Unidos, el alcalde de la ciudad de Nueva York, lanzó una iniciativa en julio de 2015 –efectuada con el fin de reducir la prisión preventiva mediante el incremento del número de personas procesadas en la comunidad– el poder judicial de esta ciudad
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impulsó principalmente la adopción y utilización de medidas alternativas a la prisión preventiva, tales como: a) la obligación de la persona a presentarse periódicamente ante la autoridad judicial; b) la determinación de la fianza sujeta a la comparecencia de la persona imputada, y no a condiciones monetarias; y c) el fortalecimiento de la aplicación de programas de liberación supervisada, mediante los cuales la persona se presenta en lugar determinado o es monitoreada por teléfono (CIDH, 2017).
El uso del dispositivo de vigilancia electrónica, comparando con la legislación internacional, se deberá priorizar el establecimiento de esta medida y consecuentemente la utilización de este instrumento para las personas que formen parte de grupos de atención prioritarias tales como: adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, conforme a lo dispuesto con la Constitución de la República del Ecuador.