7.2 L OAD T EST R ESULTS
7.2.1 Load Transferred to Pile During Reconsolidation
El Código Orgánico Penal dispone de diversas medidas cautelares que tienen por objetivo garantizar que las personas que se encuentran procesadas cumplan con los llamados requeridos durante el proceso, tales como la prisión preventiva, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica denominado grillete, estos tampoco pueden salir del país y deben obligatoriamente presentarse ante la autoridad respectiva cumpliendo además con el arresto domiciliario (Redacción El Telégrafo, 2018).
Al realizar la implementación de los dispositivos de vigilancia electrónica se señaló que serían controlados y monitoreados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; junto con la ayuda del monitoreo por el Servicio de Seguridad ECU 911 hasta el 2018. No obstante, el Consejo de la Judicatura emitió un comunicado especial en el que se indica, primero, que el Reglamento para la Prestación de Servicio de Vigilancia Electrónica expedido el 12 de mayo de 2017 mediante acuerdo ministerial No. 1560, el mismo que se publicó en el Registro Oficial 37 del 17 de Julio del 2017; lo cual se requería que se evaluará dicho proceso mediante un examen especial por parte de la Contraloría General del Estado, estudios sobre la implementación de este sistema, la misma que realizó inspecciones con respecto a los grilletes, llamados así en Ecuador, sobre su funcionamiento. (Redacción Seguridad, 2019)
Debido que estaban teniendo algunos fallos del funcionamiento, en el mismo comunicado se indicaba que los administradores de justicia, no utilicen esta medida hasta solucionar el proceso de instalación, monitoreo y control de los dispositivos electrónicos; sin embargo, los dispositivos ya instalados continuarían monitoreándoles. (Alvarado, 2019)
En noviembre del 2018 se estableció un decreto ejecutivo No 560 en el que se indica que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cambia de nombre a
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Secretaría de Derechos Humanos encargada de los Derechos Humanos, la protección de los pueblos indígenas, erradicación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes y acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna.
Creándose el Servicio Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y adolescentes infractores quien tendrá la potestad constante en leyes y otras normativas vigentes sobre rehabilitación, inserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, mencionada en el artículo 4 del decreto No. 560.
Al evidenciarse estas disposiciones, el uso del dispositivo de vigilancia electrónica se encuentra suspendida su aplicación como medida cautelar debido a los numerosos casos que ha presentado como fallas en el mismo; lo que indico el Ministerio en un oficio, el dispositivo no puede ser utilizado hasta determinar el proceso del mismo. Aun no se determina que organismo es el encargado de controlar el dispositivo de vigilancia electrónica; ya que, dentro del reglamento, se señala que la instalación o colocación lo realiza el Ministerios de Justicia, llamado ahora Secretaria de Derechos Humanos, y el monitoreo o vigilancia está encargado por el ECU 911, sin embargo, dentro del mismo documento se estipula que a partir de la publicación del mismo en el Registro Oficial tienen 120 días para establecer protocolos y procesos las instituciones involucradas del dispositivo de vigilancia electrónica, sin embargo, hasta 2019, aún no se ha establecido estos protocolos y procesos. El reglamento es muy ambiguo, en el cual no se establece reglas claras en cuanto a las funciones para cada organismo; el monitoreo lo realiza ECU 911, sin embargo, esto no garantiza el control del dispositivo, debido que se habla de manera general sobre las funciones, pero se debería especificar sobre la persona o un departamento determinado que garantice el buen funcionamiento de este instrumento. Actualmente las instituciones relacionadas han sufrido cambios, por esta razón, este estatuto simplemente se encuentra en estudios, sin determinarse aún su derogación, hasta disponer quién llevará el control del dispositivo que garantice la vigilancia electrónica como una medida cautelar adecuada.
A lo antes mencionado, se evidencia que existe un incumplimiento de la disposición transitoria del Código Orgánico Integral Penal que manda al legislador a un organismo específico cree un reglamento para la vigilancia y control de los dispositivos de
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vigilancia electrónica, dicho reglamento no existe, siendo entonces que se ha violado un plazo fatal creado por el legislador para elaborar este reglamento, por tal razón, al no existir el reglamento se puede presentar una acción jurisdiccional, es decir, una garantía jurisdiccional llamada acción extraordinaria por incumplimiento, la misma que se encuentra en la LOGJCC que indica:
Art. 53.- Legitimación pasiva. - La acción por incumplimiento procederá en contra de toda autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. Procederá contra particulares también en el caso de que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada o determinable (Ley Orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, 2009).
Esta acción por incumplimiento también se encuentra estipulado en el artículo 93 de la Constitución
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Esta acción está dispuesta para el funcionario que no ha cumplido el rol impuesto por el legislador, en este caso, esta vencido el plazo y aún no esta vigente ni se ha expedido el reglamento que permita establecer cual es la entidad que va a estar a cargo de los controles de los dispositivos de vigilancia electrónica, como va a operar el monitoreo, que responsabilidades tendrían las personas que entran a cargo de este monitoreo, en caso de que si se encuentra alguna alerta, estos no reporten oportunamente, evidenciándose así el incumplimiento objetivo del cuidado que se debería dar al instrumento.