Exposición de motivos
La situación actual de la sociedad y la convivencia en comunidad, sobre todo en lo que corresponde al núcleo familiar en intereses superiores de loes menores, coadyuvan para que sea el estado el interventor en el desarrollo de normativa correspondiente a la administración de temas fundamentales, tales como el laboral, mismo que, desde una perspectiva humanística, no solo debe generar réditos, sino también, y como contraparte hacia los servidores, propiciar un clima laboral óptimo para el desarrollo de las actividades de dichos servidores, de la mano de las garantías que la Constitución de la República ofrece a los ciudadanos.
Es relevante notar que en gran parte del aparataje estatal ha requerido que mediante proyectos de asamblea y el ejecutivo, se generen nuevas leyes que sepan acoger nuevos
procesos, instancias, instituciones y demás, de tal manera que se encuentre normado todo el sistema estatal, basado en la Constitución de la República y demás leyes que aseguran el desarrollo del país, así en el de quienes formamos parte de éste.
Dentro de esta situación legal, se generó por su necesidad, la Ley Orgánica de Empresas Públicas LOEP; que, partir del año 2010, ha sido la norma jurídica mediante el cual realicen sus actividades las empresas de carácter estatal.
Pero el desarrollo de dicha Ley se ha notado escueta, centrándose inicialmente en temas de organización, contratación y llevan muy superficialmente el área de talento humano, incluso dejando los temas inconclusos o pendientes para que se traten bajo el Código de trabajo.
Considerando que en la actualidad se debe administrar talento humano tomando como marco legal a la LOSEP, el libro IV de la Ley Organica de Empresas Públicas se torna ambiguo y vago, lo cual genera la necesidad de proponer reformar al mismo, de tal manera que se estructure como un marco de referencia técnica legal que abarque todos los temas que convienen a las organizaciones de este tipo, siempre velando por los preceptos y garantías constitucionales.
Bajo esta premisa, se considera el tema de licencia por paternidad, maternidad y lactancia como indispensable dentro del tratamiento como reforma de ley, para que al ser incluido, legalice este derecho a los padres a ejercer dicha licencia, fomentando así el desarrollo integral de la familia dentro del ámbito laboral ecuatoriano,
Considerandos
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República declara que; el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el art. 35 de la Constitución declara que; el trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el
respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia;
Que, el artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta la iniciativa para presentar proyectos de ley que corresponde: N° 3) a las ciudadanas y ciudadanos que estén goce de los derechos políticos;
Que, el numeral sexto del artículo 120 de la Constitución de la República establece como atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, el numeral primero del artículo 133 de la Constitución de la República señala que serán orgánicas aquellas leyes que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector público comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el Artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, es necesario regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas no financieras; y
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Séptimo del Título IV, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, y se señala las instituciones que integran el sector público y las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos;
Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República dispone que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública.
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;
Que, es necesario corregir la falencia en el tema de administración de talen humano, en lo que corresponde a licencias por paternidad, maternidad y lactancia, para garantizar así los derechos constitucionales de los servidores de empresas públicas;
Resoluciones
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS LOEP
REFORMA QUE SE PROPONE: Añádase al Título IV DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS lo siguiente:
Art. … Licencias por paternidad, maternidad y lactancia.- Los servidores públicos sujetos a la presente ley gozaran licencia con remuneración en los siguientes casos:
Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:
Maternidad.- La servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce semanas en el caso de alumbramiento de su de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Ministerio de Salud o Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de casas de salud particulares, validado en el IESS, haciendo constar los datos como fecha, nombres y demás que corresponda.
Lactancia.- La servidora pública tendrá derecho a dos horas de licencia diaria de lactancia durante doce meses consecutivos, contados a partir de la terminación de la licencia por maternidad. Este periodo se coordinará con el área de talento humano, en virtud de establecer los horarios para dicha licencia, salvaguardando el bienestar recién nacido.
Paternidad.- el servidor público gozará de licencia remunerada de diez días, a partir del nacimiento de su de su hijo o hija de ser el caso de un parto normal; en el caso de cesárea o parto múltiple, esta licencia se extenderá cinco días más.
Para la justificación de la licencia se presentara el certificado médico emitido por el profesional correspondiente, del ministerio de salud o del instituto ecuatoriano de seguridad social.
En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública.
En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Deróguese todas las disposiciones, leyes y normas jurídicas que se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los … días del mes de … del año 2018.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
La mayor parte de los profesionales del derecho, considera que debe reformarse el TITULO IV DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, ya que lo actualmente tipificado se contrapone al ordenamiento jurídico aplicado a las servidores públicos sujetos a esta ley, quienes atraviesan por sucesos de maternidad, paternidad o lactancia.
Una sociedad amparada en el proceso de precautelar el buen vivir, debe desarrollarse en un ambiente armonioso, el cual le brinde garantías fundamentales, entre las cuales se den el desarrollo familiar, siendo esto parte integral del aseguramiento del trabajo digno en el aparataje estatal, dando la oportunidad de potenciar espacios oportunos de crecimiento y unificación familiar, los cuales puedan incluso, potenciar el desarrollo de los individuos en sus actividades laborales.
La posibilidad de generar un porte jurídico a una ley, permite que la misma pueda contemplar todas las posibilidades o escenarios que puedan presentarse y estén dentro de su campo de acción, de tal manera que pueda ser normativa en el mayor porcentaje posible.
Se debe realizar una reforma al TITULO IV DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICASde la Ley orgánica de Empresas Públicas, para que se pueda incluir la licencia por maternidad y paternidad en el suscrito cuerpo legal.
Las reformas presentadas constituyen un aporte a fin de precautelar la integridad de los niños y menores en centros de detención.
El menor responsable del cometimiento de un delito, especialmente que atente contra la vida, que se encuentre en un centro de detención de menores, al cumplir
los dieciocho años pasa a ser una persona adulta y que por lo tanto el resto de sentencia debe cumplir en igualdad de condiciones, como lo hacen las demás personas privadas de la libertad ya que su condición de adolescente ha terminado con la mayoría de edad.
Recomendaciones
Se recomienda tomar en consideración la fundamentación jurídica y doctrinal, que trata sobre el origen y los antecedentes del Derecho al Trabajo, los principios constitucionales y las formas integrales de apoyo a los, para defender y actuar en el bien colectivo y lo que se establece en la Constitución del Ecuador sobre el derecho de los ecuatorianos a un trabajo digno y estable que propicie el buen vivir.
Se recomienda ser partícipes activos y denunciar las vulnerabilidades que se da en el derecho al trabajo, realizando cuestionamientos al gobierno, por cuanto el Estado debe hacer cumplir lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador
Se debe presentar el anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que limite permita incluir la licencia por paternidad, maternidad y lactancia, dentro del ámbito de administración de talento humano, ante la comisión pertinente y el pleno de la Asamblea.
Una sociedad en democracia, necesita contar con un macro legal que permita la convivencia armónica dentro de una cultura de paz que propicie el buen vivir de sus ciudadanos; para ello es necesaria que las leyes sean actualizadas constantemente de tal manera que se ajusten a las necesidades sociales, al tiempo y a la tecnología.
Plantear una reforma a la ley constituye un motivo y un reto de un profundo estudio de las causas y los efectos de la misma.
Se aspira que esta reforma tome eco en la Asamblea Nacional, ya que es un tema de interés social que afecta a un sin número de personas que están inmersas dentro de este accionar jurisdiccional.
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