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La validación de resultados la efectuamos mediantes entrevistas a reconocidos profesionales de la psicología que prestan su contingente en consulta privada y en universidades de la localidad; mismas que detallamos a continuación:

Entrevista 1

Nombre del entrevistado: Dr. Edmundo Paredes Torres

Datos del entrevistado

-Doctorado en Psicología.

-Docente de Facultades de Psicología

PREGUNTA 1.-

¿Considera usted que debería estipularse una mejor licencia por duelo a los trabajadores que han perdido un ser querido?

Respuesta.-

Considero que si, por que tres días no son suficientes para que un paciente se recupere del post traumático al que se ve expuesto después del fallecimiento de un ser cercano, he tenido pacientes que han abandonado los trabajos o estudios como consecuencia de la muerte de un allegado

PREGUNTA 2.-

¿Cuántos días considera debe darse al trabajador por licencia de duelo?

En mi opinión profesional y de acuerdo a muchos especialistas lo normal sería una licencia entre ocho a quince días tratándose de hijos, padres, esposos y esposas ,hermanos. Para los demás parientes debería haber una valoración profesional que demuestre la afectación psicológica y emocional, para poder diagnosticar.

PREGUNTA 3.-

¿Considera que en tres días los trabajadores pueden recuperar la concentración y ánimo necesario para poder trabajar?

Respuesta

No no , imagínate hoy se muere, mañana le velas y pasado le entierras, y en la mañana debes pegarte una ducha e ir a trabajar como si nada, eso algo traído por los cabellos, no tiene ni la mayor sustentación médica, es un horror aparte de ser algo inhumano, los seres humanos no funcionamos mentalmente así de fría y mecánicamente .

Entrevista 2

Nombre del entrevistado: Dr. Carlos Paredes

Datos del entrevistado

-Doctorado en Psicología.

-Docente en Facultades de Psicología

PREGUNTA 1.-

¿Considera usted que debería estipularse una mejor licencia por duelo a los trabajadores que han perdido un ser querido?

Respuesta.-

Bueno en el asunto legal consta una licencia de tres días, eso lo aprendí en legislación laboral en la Universidad, no sé si cambiaría, pero mira, eso no tiene relación con la Psicología, en ningún libro o estudio serio se sugiere que deban ser tres días, por el contrario, creo que mínimo mínimo debe ser una semana.

PREGUNTA 2.-

¿Cuántos días considera debe darse al trabajador por licencia de duelo?

Como te dije mínimo debe ser diez días por cualquier ser amado , aunque claro lo correcto sería que un psicólogo del IESS valore la situación del paciente para otorgarle un número determinado de días, ya que cada persona es diferente y no puede ser el mismo número para todos, pero no puede ser inferior a una semana tratándose de personas queridas.

PREGUNTA 3.-

¿Considera que en tres días los trabajadores pueden recuperar la concentración y ánimo necesario para poder trabajar?

Respuesta

No, los pacientes que se hallan en una situación de stress agudo, ansiedad absoluta, o angustia extrema, depresión crónica, necesitan más días para levantarse del Shock, necesitando inclusive la asistencia de nosotros y de un psiquiatra para una posible medicación. Pero en ningún caso en que una persona pierda a un ser querido la recuperación de su estado psicológico es de tres días, siempre requiere de más tiempo, inclusive si se somete a tratamiento, imagínate de las personas que no se encuentran asistidas de profesionales de la psicología o la psiquiatría.

CONCLUSIONES

1. La norma jurídica laboral que establece la licencia por duelo, contradice c la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la República del Ecuador, al no contemplar periodos de tiempos adecuados, y no permitirles a los trabajadores invocar sus derechos fundamentales a la salud.

2. El Código Civil al no contemplar una licencia adecuada por duelo, se ha caracterizado por estipular un sostén jurídico injusto e inhumano, que lesiona gravemente la salud psíquica de los trabajadores, de sus hijos y del resto de personas que integran la familia.

3. Al concederle al trabajador un período adecuado de licencia por duelo, el Estado ecuatoriano velará por la unidad familiar al permitirle a un trabajador sobrellevar su estado psicológico-emocional con sus seres queridos.

4. La Legislación laboral no ofrece a la sociedad ecuatoriana un marco jurídico garantista y coherente, que permita a los trabajadores recuperar su salud mental temporalmente afectada, y de esta manera evitar el incumplimiento de las tareas laborales asignadas.

5. Resulta indispensable la necesidad de una reforma al Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público, que contemple períodos razonables de licencia por luto, fundamentada en la nueva conceptualización constitucional de Estado Garantista de derechos y justicia.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda que mi proyecto sea impulsado por la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES a través de un evento académico socializador, con la participación de asambleístas invitados; y de esta manera mi postura sea trasladada a la Asamblea Nacional para su conocimiento, debate y aprobación; y pueda beneficiar a los trabajadores del Ecuador.

2. Que la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES remita el presente trabajo de investigación al Ministerio de Salud y a los organismos de defensa de los Derechos Humanos en el Ecuador para que sea valorado, y en base a él, formulen un programa serio que analice, evalúe y defienda la salud emocional y psíquica de los trabajadores que atraviesan una crisis psicológico-emocional por la pérdida de un ser querido.

3. Que los Colegios y Foros de Abogados, difundan a través de eventos informativos a los operadores de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes del Derecho, y a la sociedad en general, el efecto jurídico -postulado en mi proyecto-

4. Que los docentes de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del Ecuador, incluyan en el estudio y análisis de la cátedra de Derecho Laboral, los postulados teóricos del presente proyecto, que plantean una nueva estipulación para la licencia por duelo.

5. Se recomienda que la Asamblea Nacional revise los períodos de todas las licencias, a fin de cometer equivocaciones en unos casos y privilegios excesivos en otros.

BIBLIOGRAFÌA

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LEGISGRAFÌA

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- Código del Trabajo de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2013.

Publicaciones, Quito-Ecuador, 2013.

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- Código del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2013.

- Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito

LINKOGRAFÌA https://legislacionlaboralperuana.wordpress.com/category/permisos/ http://es.wikipedia.org/wiki/Huelga_general_de_noviembre https://legislacionlaboralperuana.wordpress.com/category/permisos/ http://www.wradio.com.mx/noticias/actualidad/a-sancion-presidencial-paso-ley-que- amplia-la-licencia-de-luto/20081205/nota

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Trabajo de Investigación previo a obtener el Título de Abogada de los Tribunales del Ecuador

Instrucciones Generales

-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

¿Conoce usted en qué consiste la licencia por duelo?

Si …… No ……

¿Conoce usted cuáles son las personas por las cuales el trabajador puede pedir licencia por duelo, tanto en el sector público como en el privado?

¿Conoce usted el número de días que se concede en la licencia por duelo a los trabajadores en el Ecuador?

Si …. No ….

¿Considera usted que al no establecer períodos adecuados en la licencia por luto, se atenta contra el Derecho a la Salud mental de los trabajadores?

Si … No ….

¿Considera usted necesario establecer nuevos períodos en la licencia por duelo?

Si … No ….

¿Considera usted necesario considerar el tipo de pariente por el que se pide la licencia por duelo, para el otorgamiento de los días de permiso?

Si … No ….

¿Considera usted necesario reformar el Código del Trabajo y el Reglamento a la Ley de Servicio Público estableciendo una nueva forma para otorgar licencia por luto a los trabajadores?

Si … No ….