Cuando las relaciones entre los individuos que componen a un grupo no derivan únicamente del hecho de convivir juntos, sino de elementos comunes de carácter psicológico, histórico, religioso o económico, es decir, cuando al grupo lo une un conjunto de factores de los que participan sus componentes y que se determinan por causas culturales (historia, tradición y costumbres), o geográficas y económicas, la población asume la calidad de comunidad, pudiendo comprender aquélla varias comunidades distintas. La comunidad, en consecuencia, es una forma vital superior a la simple población, y se convierte en lo que conceptualmente hablando se entiende como nación, ello sobre todo cuando entra en la esfera del autoconocimiento o en otras palabras, cuando el grupo étnico se torna consciente del hecho de que constituye una comunidad de normas de sentimiento, o mejor aún, tiene una psiquis común inconsciente, poseyendo su propia unidad e individualidad y su propia voluntad de perdurar en el tiempo". Una nación es entonces una comunidad de gentes que advierten cómo la historia las ha hecho, que valoran su pasado y que se aman así mismas tal cual saben o se imaginan ser, con una especie de inevitable introversión.
El concepto de nación es eminentemente sociológico y corresponde al ser comunitario más importante dentro del que las individualidades que lo componen están permanentemente vinculadas por diferentes factores de carácter material, cultural y sentimental, o como afirma Hauriou, es un "grupo de población fijado en el suelo, unido por un lazo de parentesco espiritual que desenvuelve el pensamiento de la unidad del grupo mismo". Siguiendo a este autor, Maritain sostiene que "la nación es acéfala, en el sentido de que tiene sus élites y centros de influencia, más no jefe ni autoridad gobernante; estructuras, pero no formas racionales ni organización jurídica; pasiones y sueños, pero no un bien común; solidaridad entre sus miembros, fidelidad y honor, aunque no amistad cívica; maneras y costumbres, no orden y normas formales". Criterio semejante sustenta respecto de la nación Georges Burdeau, manifestando al efecto: "Manzini Michelet, Renan, Fustel de Coulanges en su carta a Mommsen han empleado este concepto con tal substancia poética que los más rigurosos análisis científicos no han logrado nunca reemplazar. Y es que la nación es, en efecto, y primariamente un sentimiento que se adosa a las fibras más íntimas de nuestro ser: el sentimiento de una solidaridad que une a los individuos en su voluntad de vivir juntos.
Ciertamente, las opiniones difieren y se enfrentan cuando se trata de designar el elemento determinante de carácter nacional. Unos ponen al frente la influencia de factores naturales, la raza o la lengua: otros insisten sobre el elemento espiritual, la religión, las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de realizar juntos grandes empresas. Pero cuando un profundo malestar se abate sobre la colectividad, cuando un desastre la amenaza con la ruina irremediable, entonces se advierte cómo cuentan bien poco los pretendidos análisis científicos del sentimiento nacional. La nación suele identificarse con el pueblo y frecuentemente se utilizan por modo indistinto o indiferenciado ambos conceptos. Esta identidad o equivalencia es correcta si se considera al pueblo en su implicación sociológica, pero no política, porque la nación no es un grupo político, sino puramente social. En su acepción política, el pueblo no es un grupo comunitario, sino societario y como tal sólo tiene significación dentro de un régimen democrático, aunque bajo su aspecto sociológico la tenga en cualesquiera otros regímenes.
Ahora bien, cuando una estructura jurídico-política comprende a toda una nación - pueblo en sentido sociológico, o a varias comunidades nacionales que forman la población total asentada en un cierto territorio, se origina un fenómeno que consiste en la formación de una persona moral que se llama Estado y el cual es la culminación de todo un proceso evolutivo en el que se encadenan sucesivamente diversos factores, mismos que se convierten en elementos constitutivos de la entidad estatal que los sintetiza en su ser y los comprende en su concepto. De ello se colige que el Estado no produce el Derecho, sino que el Derecho crea al Estado como sujeto del mismo, dotándolo de personalidad, y que a su vez el Derecho se establece por un poder generado por la comunidad nacional en prosecución del fin que estriba en organizarse o en ser organizada políticamente. De estas consideraciones se desprende la trascendental significación que tiene el orden jurídico fundamental denominado “Constitución” en la formación del Estado, ya que éste es creado por él como persona moral, es decir, como centro de imputación normativa, como sujeto de derechos y obligaciones, y a través del cual la nación realiza sus fines sociales, culturales, económicos o políticos, satisface sus necesidades, resuelve sus problemas, en una palabra, cumple su destino histórico. Ahora bien, para que el Estado desempeñe esta tarea tan diversificada, en su carácter de persona moral el Derecho lo dota dé una actividad, que es el poder público, desarrollado generalmente por las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional mediante un conjunto de órganos, establecidos en el estatuto creativo, y que se denomina gobierno en el amplio sentido del vocablo. A cada uno de esos órganos, el orden jurídico señala una esfera de atribuciones o facultades -competencia-, para que por su ejercicio se despliegue el poder público, traducido en una variedad de actos de autoridad, y que tiene como característica sobresaliente la coercitividad o el imperio.
Fácilmente se comprende, por lo que se acaba de afirmar, la diferencia que existe entre el poder creativo del Derecho y el Estado, y que suele denominarse soberanía, y el poder público. El primero tiene como elemento de sustentación a la nación o pueblo en sentido sociológico, y el segundo como titular al Estado, y que
no siendo susceptible de desempeñarse por esta entidad moral o jurídica en sí misma considerada, se ejercita a nombre de ella por sus órganos gubernativos o de autoridad. Estas ideas conducen a la clara conclusión de que no es posible identificar, como indebidamente lo hace la teoría marx-leninista, al gobierno con el Estado, sin que tampoco deba confundirse a la nación con la persona estatal, ni el poder originario -soberanía- que a aquélla corresponde con el poder público del que ésta es titular, según dijimos. El Estado, por ende, no se circunscribe a ninguno de los elementos que concurren en su formación ni su concepto debe elaborarse tomando en cuenta aisladamente alguno de ellos, ya que en su entidad los envuelve sintéticamente a todos como persona moral suprema, revelándose la supremacía estatal en que, respecto de un cierto territorio y de una misma población -que, como lo hemos dicho, puede comprender a una sola nación o a varias comunidades nacionales- ninguna otra entidad social está sobre el Estado, el cual, por el poder público coactivo o de imperio con que está investido, condiciona y somete a sus decisiones a todo lo que dentro de él existe, siempre dentro del orden jurídico fundamental creativo -Constitución- o del orden jurídico secundario establecido mediante una de las funciones -la legislativa- en que tal poder se desenvuelve. Estos dos tipos de órdenes jurídicos se distinguen entre sí, como se habrá advertido, por la circunstancia de que el primero, o sea, el fundamental o constitucional, emana del poder soberano del pueblo o la nación ejercitado al través de sus representantes reunidos en una asamblea -la constituyente- y es fuente dinámica del Estado, en tanto que el segundo, es decir, el ordinario, deriva del poder público estatal, dependiendo su validez formal del primero.