5. Introduction of the underlying Applications
5.1.2. Enfinity Architecture and Components
Tal como vimos al comienzo de esta obra, la primera vez que se emplea el término
infalibilidad es en torno al año 1328, en una cuestión de Guido Terrena (Guy Terré, †
1342), Maestro de teología en París a partir de 1313. Es un experto en derecho canónico, miembro de la Inquisición orquestada contra los fraticelli del sur de Francia y uno de los jueces que condenaron a Olivi. Es autor de un importante comentario al decreto de Graciano y hombre de una erudición patrística extraordinaria. No tiene nada de extremista. Este carmelita, consejero del papa Juan XXII, manifiesta un enorme respeto por la autoridad de la Iglesia de Roma, pero sabe que el papa puede estar corrompido y que puede incurrir en herejía. En cualquier caso, hace suyas al respecto las tesis de Huguccio: la Iglesia romana es la más alta autoridad después de Dios para resolver las dudas en materia de fe.
Guido Terrena es el autor de una cuestión de título complicado, aunque muy significativo con respecto a las preocupaciones de la época:
«Se investiga si lo que un sumo pontífice establece, con el consejo de sus hermanos los señores cardenales, como algo que debe ser creído de fe y mantenido firmemente por todos los fieles, y si haber sido declarados herejes los que se oponen puede revocarlo su sucesor y decidir lo contrario».
En suma, ¿puede un papa revocar una determinación de fe establecida por uno de sus predecesores? El editor moderno51 del texto lo ha titulado, más simplemente,
Quaestio de magisterio infallibili Romani Pontificis, expresión totalizante que parece
leer en Terrena la doctrina moderna de la infalibilidad. Dada la situación estratégica del texto, tanto por su fecha y su vocabulario como por su doctrina, es importante seguir paso a paso el desarrollo de esta cuestión, construida de acuerdo con todas las leyes de este género literario:
(1) Videtur quod sic: según la técnica de la cuestión, Terrena registra en primer
lugar los elementos favorables a la postura contraria a su futura posición: todo homo
viator puede equivocarse; por tanto, lo que un sumo pontífice ha establecido puede ser
erróneo en la fe y, llegado el caso debe ser corregido y, consiguientemente, revocado por un sucesor. Que un pontífice se puede equivocar en la fe se prueba por la negación de Pedro; por el hecho de que la fe entera [de la Iglesia] durante la Pasión subsistió únicamente en la Virgen María; por el hecho de que Pedro se equivocó en el tema de las observancias legales (Ga 2,11); por el hecho de que Pablo se le opuso, porque era reprehensible y no andaba de acuerdo con la verdad del Evangelio; por los errores de Anastasio; porque el derecho supone que el papa puede ser hereje y, consiguientemente, ser depuesto.
(2) Sed contra: Sigue entonces la enumeración de un gran número de argumentos en
los praeterea:
a) El texto de Lc 22,32 lo interpretó santo Tomás como referido al Sumo Pontífice (IIa IIae q. 1, a. 10), que puede promulgar un nuevo Símbolo de fe. A él corresponde determinar a través de una sentencia los asuntos mayores que conciernen a la fe, porque corresponde a la autoridad del que preside toda la Iglesia hacer que todos los fieles mantengan la unidad de la fe. El enunciado de la cuestión de la Suma teológica52 está muy presente en la redacción de este texto.
b) El Maestro de las Sentencias, haciendo referencia a Gal 1,9 («el que enseñe lo contrario sea anatema»), estima, en lo que concierne a las decisiones que tocan a la fe y ya están determinadas, que no es posible mantener, predicar o decidir lo contrario, pero sí es posible reemplazarlo, declararlo y explicarlo.
c) Terrena continúa apoyándose, como en las respuestas precedentes, en el argumento bíblico de la inerrancia de la Iglesia, prometida por Cristo. Sin embargo, el contenido de la fe no está religado formalmente en su razonamiento a lo que ha sido revelado en el sentido moderno del término y es atestiguado por la Sagrada Escritura. Es lo que ha enseñado la Iglesia, recapitulada en la persona de su jefe, que ejerce su autoridad para recordar a los fieles la obligación de creer. El concepto de fe es más amplio que el que se difundirá en los tiempos modernos:
«Todos los fieles están obligados a creer firmemente con fe inquebrantable (inconcussa fide) y a no dudar en absoluto de la verdad de lo que la Iglesia establece y determina como algo que debe ser creído como de fe, sobre todo cuando sea evidente que la cosa ha sido establecida y determinada por la Iglesia y cae bajo el artículo de “la Iglesia una, santa y católica”. Por consiguiente, si la Iglesia se equivocara contra la fe al determinar algo relacionado con esta, entonces todos los fieles, que están obligados a seguir la determinación de la Iglesia, se equivocarían y desfallecerían de la verdadera fe, y toda la Iglesia estaría en el error y en contra de la fe. Lo cual no puede suceder, puesto que Cristo dijo: “Yo estoy con vosotros hasta el fin de los tiempos” (Mt 28,20). Y él mismo oró a propósito de Pedro, a fin de que la fe de la Iglesia no desfalleciera. Así pues, la Iglesia está fundada sobre esta piedra sólida en la confesión de la verdadera fe, en cuyo recinto no puede decaer la verdad de la verdadera fe, ni las puertas del infierno podrán prevalecer contra ella. De ahí se sigue que, en lo que la Iglesia establece y determina en cuanto a la fe, no se equivoca en relación con la verdad de la fe o de la Sagrada Escritura, porque en estos ámbitos está gobernada por el Espíritu Santo, que enseña toda la verdad y expulsa todo error que se oponga a la verdadera fe»53.
d) He aquí ahora el texto que incluye por primera vez el término infalible. Está relacionado, ante todo, con la certeza de fe, que por hipótesis no puede ser incierta y debe estar exenta de temor al error. Esta infalibilidad se atribuye formalmente a la Iglesia. Trata de una determinación precisa que puede ser nueva:
«Quien cree a partir de la autoridad de la Iglesia, que estatuye, determina y declara que tal punto debe ser creído como de fe, y sobre el que la Iglesia, no obstante, podría equivocarse, como se dice, y desviarse de la verdadera fe, ese tal cree que este punto verdadero puede, no obstante, ser falso y no lo cree en cuanto
infaliblemente verdadero; por consiguiente, cree con temor y no con firmeza, sino con la duda de un posible error. En consecuencia, quien creyera así sería vacilante, dubitativo y, por tanto, incrédulo».
e) La argumentación se precisa: en esta infalibilidad se trata formalmente de puntos que no están claramente presentes en la Escritura. En estos puntos es importante que la
Iglesia pueda zanjar con certeza y en la verdad. Un solo error bastaría para poner en tela de juicio toda la credibilidad de la Iglesia:
«Consideremos lo que la Iglesia determina que debe ser creído como de fe, siendo evidente que es algo que no se encuentra en la Escritura; si la Iglesia pudiera equivocarse en estos puntos, los fieles no sabrían con certeza si la Iglesia se ha equivocado o no. Si, por esta razón, la primera determinación sobre tales puntos, que no se encuentran evidentemente en la Escritura, fuera juzgada falsa y abrogada, por la misma razón podría ser revocada la siguiente determinación de la Iglesia, porque lo que parece verdadero a uno en estos ámbitos parece falso a otro, y viceversa»54.
f) El argumento empleado ahora es el de la reductio ad absurdum, que reaparecerá continuamente, de diversas maneras, en la continuación del texto. Observemos que se centra de un modo bastante constante en la Iglesia, de la que es inseparable la infalibilidad del papa. El argumento no es exactamente el mismo que el de Olivi, basado en el cuerpo infalible que requiere una cabeza infalible:
«Si una tal determinación estuviera abierta al cambio y fuera revocable, ya no se apoyaría en la verdad infalible, sino en un juicio humano falible, y así se perdería la adhesión cierta, estable y firme en estos
puntos que hemos de creer como de fe, porque entonces cualquiera vacilaría y dudaría si la Iglesia lo había determinado verdaderamente o no. [...] De este modo, ninguna firmeza, ninguna concordia, ninguna estabilidad se mantendrían en la fe de la Iglesia; más aún, se podría dudar razonablemente en virtud de que, del mismo modo que la primera determinación ha sido revocada, así también la siguiente podría serlo a su vez por otra que vendría después, puesto que el igual no tiene poder sobre su igual (par in parem non habet
imperium)»55.
g) El autor vuelve sobre la importancia de la certeza de la fe. Esta es una cualidad intrínseca a la fe, sea lo que sea de las vacilaciones subjetivas del creyente. Requiere, por tanto, una autoridad cierta e infalible:
«La creencia de los fieles en los puntos que la Iglesia determina que han de ser creídos con fe, debe ser firme, exenta de duda, y la duda con respecto a ella es juzgada y castigada como incrédula. Por consiguiente, la autoridad de la Iglesia en estos puntos es firme, cierta e infalible, y respecto de ella, como
dice Agustín en su carta a Optato56, no está permitido dudar»57.
h) Del mismo modo que la inspiración del Espíritu Santo garantiza la inerrancia de la Sagrada Escritura, también la dirección del mismo Espíritu garantiza de todo error al Sumo Pontífice y a la Iglesia en lo que pertenece a la fe. La autoridad doctrinal del papa se supone que se ejerce como la expresión de la Iglesia romana, actuando el papa en vinculación con el colegio de los cardenales:
«La fe de los profetas fue firme y cierta, porque ellos mismos, aunque hubieran podido equivocarse en cuanto hombres, hablaron, sin embargo, en lo que concierne a la fe bajo la inspiración del Espíritu Santo para la verdad de la Sagrada Escritura, y por eso no pudieron equivocarse. [...] Así es como por la misma autoridad el Sumo Pontífice y la Iglesia romana, regida por el Espíritu Santo, enseñan sin error y determinan la verdad sobre los puntos que pertenecen a la fe; y en estos el Espíritu Santo, que enseña toda la verdad, no permitiría que el Sumo Pontífice y la Iglesia se equivocaran. Porque allí donde el Sumo Pontífice y el colegio de los señores cardenales o el concilio general se reúnen en nombre del Señor y en favor de la fe, allí está Cristo, que es la verdad sin error, diciendo: “No sois vosotros los que habláis, sino el Espíritu de vuestro Padre el que habla en vosotros” (Mt 10,20)»58.
El texto cita ahora lo que se dice en Hch 15,28: «Ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros...»
(3) Respondeo dicendum: Una vez expuestos estos diferentes argumentos, Terrena
da ahora su solución personal, sometiéndose en todo al juicio de la Iglesia; incluso revoca todo canto pudiera haber dicho contra la verdad o las determinaciones de esta Iglesia:
a) Esta respuesta se reparte en varios razonamientos; he aquí el primero:
«Me parece, pues, que para salvar la certeza y la infalibilidad de la fe cristiana y la estabilidad de la autoridad de la Iglesia, la segunda posición es la verdadera, [...] a saber, que el Señor papa, a quien pertenece la autoridad de determinar por una sentencia y declarar lo que concierne a la fe, no puede, con el consejo de los señores cardenales, equivocarse; y, por consiguiente, los puntos determinados por el Sumo Pontífice con el consejo de los cardenales como pertenecientes a la fe católica no pueden ser revocados por el Sumo Pontífice siguiente. De lo contrario, la fe no sería firme en los puntos que hubieran sido estatuidos por la Iglesia sobre la fe, como hemos probado»59.
Se trata de la certeza y la infalibilidad de la fe cristiana. Para garantizarla, le parece necesario al autor que no pueda estar sometida al error –y, por consiguiente, revocada por alguno de sus sucesores– ninguna determinación pontificia en materia de fe adoptada con el consejo de los cardenales –es decir, de la Iglesia romana, entendida aquí en el sentido de la Iglesia de Roma–. No se trata, pues, de una infalibilidad vinculada a la persona del papa, que, en cuanto persona privada, puede equivocarse. Se trata del jefe de la Iglesia y de una intervención de la Iglesia romana.
b) Un segundo razonamiento apela a la relación que existe entre Iglesia y Escritura. Porque confiamos en la Escritura por la autoridad de la Iglesia:
«Además, es evidente que los libros del canon reciben la fuerza de su autoridad de la autoridad de la Iglesia. En consecuencia, los libros de la Biblia se admiten por la Iglesia para darles autoridad, y los fieles mantienen firmemente por la autoridad de la Iglesia que los libros en cuestión contienen infaliblemente la verdad. Y no
hay más evidencia que la autoridad de la Iglesia por la que sea necesario creer firmemente en estos libros, porque, como dice Agustín, [...] “Yo no creería en el Evangelio si no me moviera a ello la autoridad de la Iglesia católica”.
Por otra parte, si en lo concerniente a la fe no nos apoyamos de manera infalible en la autoridad de la
Iglesia, que únicamente existe de manera universal en el Sumo Pontífice, se dirá con la misma facilidad que hay un error en los artículos de la fe, que estos artículos no han sido publicados por los apóstoles, porque el que estos artículos y sus epístolas hayan sido obra de los apóstoles es únicamente evidente por la autoridad de la Iglesia, que lo enseña, lo predica y lo determina. Si vacila su autoridad, titubea la fe en lo que acabamos de decir [...]»60.
El argumento, inspirado en el dicho de san Agustín: «Yo no creería en el Evangelio, si no me moviera a hacerlo la autoridad de la Iglesia»61, subordina la autoridad de la Escritura a la de la Iglesia, que ha determinado el canon. Fuera de un canon autorizado por la Iglesia se pierde toda certeza en cuanto al misterio cristiano. Es la infalibilidad de la Iglesia la que garantiza la de la Escritura.
c) He aquí ahora un argumento sutil y de pura lógica, cuyo secreto pertenece a esta época y que practica la reductio ad absurdum. Introducir la posibilidad de una duda en la determinación pontificia es incompatible con la certeza de la fe y conduce a cosas absurdas. Quien propusiera una determinación dudosa se volvería él mismo incrédulo, y los otros también, pues no podrían creer con certeza en un punto que el propio papa no
propone con absoluta certeza. Toda la fe de la Iglesia se sumiría entonces en la duda, algo impensable:
«Además, supongamos que un sumo pontífice que determinara algunos puntos de fe para creer se equivoca, ignorando, sin embargo, que se equivoca: o bien cree que su determinación es infaliblemente
verdadera, con la imposibilidad de todo error, o bien cree que es verdadera, con la posibilidad y duda de un error. En el caso de la posibilidad y de la duda del error, él mismo estaría ya en la duda con respecto a la fe y en la determinación que dice creer con fe, y así aquel que estuviera en la duda con respecto a la fe debería ser considerado infiel, y los otros creerían su determinación con una duda, puesto que no estarían obligados a creer más su determinación que aquel que la ha determinado. Así, toda la Iglesia se mostraría dubitativa en la fe y, por consiguiente, infiel, cosa imposible»62.
d) Viene ahora una aplicación de la doctrina a la situación en que se encontraba el conflicto entre Juan XXII y los franciscanos. Se manifiesta con toda claridad el deseo de conciliación entre sus respectivas tesis. Terrena, que mantiene prácticamente la tesis doctrinal de Olivi, se aleja de este en el juicio del caso concreto, reconduciendo el debate a una cuestión puramente disciplinar y justificando al papa, porque este último no ha contradicho formalmente a su predecesor en materia de fe:
«No se opone a ello el que se diga que nuestro señor el papa Juan XXII ha revocado lo que antes había determinado el señor Nicolás III; porque el señor papa Juan no ha revocado nada que pertenezca a la fe, tal como ha mostrado en la Constitución Quia quorumdam. Pues el señor papa Nicolás ha dicho que los
hermanos menores no tienen ningún derecho ni poder en las cosas que les dan, a no ser el simple uso de hecho desprovisto de todo derecho, de todo poder y de toda propiedad, o bien como propio o bien en común: eso no lo ha revocado el señor papa Juan, sino que ha declarado que eso se debe entender para las cosas para las que es posible separar el uso de la posesión y de la propiedad, como los bienes inmobiliarios y muchos bienes mobiliarios, pero no en las cosas que el uso consume. Declara que el señor Nicolás entiende que los hermanos menores tienen derecho a servirse de las cosas de que se sirven»63.
La habilidad pacificadora de Terrena reconduce el debate a una distinción de detalle entre bienes no consumibles y bienes consumibles. En lo que respecta a los primeros, ambos papas están de acuerdo; en lo referente a los segundos, es absurdo separar el uso de un mínimo vital de todo derecho de uso. Volvemos a encontrar aquí el debate, bastante teórico, entre el usus pauper de Olivi y el jus utendi, necesario al que come una manzana, a fin de que no la coma pecando. Si Cristo y los apóstoles ejercieron un justo uso, tenían, por tanto, un jus utendi:
«Como dice el señor papa, es algo que no concierne especialmente a la fe saber lo que tienen los hermanos menores y de qué modo lo tienen; es algo que no concierne a la fe. Y en tales cosas, que no son necesariamente del orden de la fe y de las buenas costumbres, un sucesor puede, en general, revocar y cambiar lo que ha decidido su predecesor, siempre que sea algo que le ha parecido que conviene, puesto que en estos puntos el igual no tiene poder sobre su igual»64.
Terrena, con evidente ánimo conciliador, opera la distinción necesaria entre fe y disciplina, al mismo tiempo que muestra que Juan XXII no contradijo en modo alguno a Nicolás III. Con esto aporta una contribución importante a la elaboración de la doctrina.
El autor vuelve al final sobre una argumentación ya expuesta: Dios no puede permitir que toda la Iglesia y el pueblo cristiano caigan en la herejía y puede emplear todos los medios para evitarlo. El autor termina su cuestión respetando hasta el final el