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En el capítulo IV hemos aclarado, en gran parte, el papel que juega el partido revolucionario en la lucha por el poder y la dictadura del proletariado. Pero lo hemos hecho en tomo al problema de cuál es la institución fundamental en ese proceso: el soviet o el partido. Sin embargo, se hace necesario insistir sobre ese

punto capital; ahora, alrededor de otro de los temas claves del documento del SU: ¿partido único o pluripartidismo?

La mayoría del SU defi ende a ultranza el “pluripartidismo soviético”. Pero en su boca ese “pluripartidismo soviético” no signifi ca legalidad para los partidos autorizados por el soviet revolucionario, sino legalidad para todos los partidos políticos existentes en el país, inclusive los contrarrevolucionarios. En ese sentido, el documento es explícito: “ ... los concejos de trabajadores realmente representativos y democráticamente elegidos, sólo pueden existir si las masas

tienen el derecho de elegir en ellos a todos los que ellas escojan, sin distinciones ni condiciones previas restrictivas en cuanto a las convicciones ideológicas y políticas de los delegados elegidos”. Y continúa: “los concejos de trabajadores

sólo pueden funcionar democráticamente si todos los delegados elegidos”, independientemente de sus convicciones ideológicas y políticas, “gozan del

derecho de poder constituir grupos, tendencias o partidos, si tienen acceso a los medios de difusión masiva...” Y por si quedara alguna duda, un poco más

adelante nos dice que la “democracia obrera” sólo es posible en la medida en que exista “el derecho de las masas de elegir a todos los que escojan y la libertad de

organización política para quienes han sido elegidos (incluidas las personas con ideologías o un programa burgués o pequeño burgués)” 105. (SU, 1977)106

Aquí, una vez más, nos encontramos con la trampa de tener un programa individualista, democráticoburgués disfrazado de marxismo. El SU está por “la libertad política ilimitada” para todos los partidos. En lugar de decirlo abiertamente, así su argumentación es digna de Lincoln o de Bernstein, se esconden detrás de los “delegados elegidos”. No son los soviets, no es la clase como clase la que resuelve, sino individuos, los delegados, en forma completamente independiente de lo que la clase y el soviet, democráticamente, resuelvan por mayoría. Esto signifi ca que, si se aplicara en estos momentos a Irán, el partido del Sha sería completamente legal en los soviets, ya que es imposible que haya un país donde no sea elegido, como mínimo, un delegado partidario de la contrarrevolución. En Rusia hubo organizaciones sindicales de masas que democráticamente resolvieron pelear a favor de los ejércitos blancos contra el Ejército Rojo.

105 “Democracia Socialista y Dictadura del proletariado”, pag. 2.

106 Mandel descubre la idea que el SU trata de disfrazar cuando dice abiertamente que está por la libertad de todos los partidos. Consecuente hasta lo último, como es su costumbre, no se complica la vida con el problema de si son los individuos, como individuos o como delegados dentro del soviet, los que tienen las “libertades políticas ilimitadas” para constituir cualquier tipo de partidos que automáticamente tendrían que ser legales. Dice: “Coherentes consigo mismo,

los trotskistas han reclamado, desde el Congreso de Fundación de la IV Internacional, la pluralidad de partidos políticos en la URSS” (En respuesta a Shirley Williaras, ministra de educación del

gabinete de Callaghan, publicado en Inprecor, 16277, p. 12) Cosa que, como demostraremos más adelante, es absolutamente falsa.

El soviet es un frente único de masas para la acción revolucionaria y sólo pueden estar en él aquellos partidos que están de acuerdo con ese frente único.

Puede haber obreros y delegados confundidos, que ideológicamente sigan apoyando a partidos contrarrevolucionarios. Pero como partidos sólo pueden estar los que coinciden con el frente único revolucionario que signifi ca el soviet. Ocurre lo mismo que en un sindicato: sólo pueden estar aquellos partidos y afi liados que, de hecho, coincidan en la necesidad de defenderse de la explotación capitalista en el terreno económico. En líneas generales e históricas el trotskismo está por el pluripartidismo soviético, pero siempre que se lo entienda como el derecho de reconocer, por parte del soviet, a los partidos que considere conveniente.

Esto es lo contrario de lo que afi rma el SU en su resolución. El pluripartidismo soviético no es una norma absoluta, sino relativa. Por eso, dialécticamente, el pluripartidismo soviético puede transformarse, en determinadas circunstancias, en su contrario: unipartidismo soviético. Como son los soviets revolucionarios los que resuelven en cada momento qué partidos son legales, esto puede llevar a que, en determinadas circunstancias, uno solo de ellos lo sea, o apenas dos o tres. Y para resolverlo debe considerarse el hecho concreto de si los partidos son revolucionarios o contrarrevolucionarios. Por principio, no estamos obligados a darle legalidad a los partidos contrarrevolucionarios, pero sí a los revolucionarios. Este es el verdadero concepto trotskista. Lenin, en un momento de la Revolución, señalaba con toda claridad que: “cuando se nos acusa de haber establecido la dictadura de un solo partido y, como habrán oído ustedes, se nos propone un frente unido socialista, nosotros respondemos: ‘¡Sí, es una dictadura de un solo partido! Eso es lo que sostenemos, y no nos apartaremos de esa posición...” (Lenin, 1919)107.

Esto no es más que otro ejemplo de que para los trotskistas no hay normas fi jas. Estamos completamente en contra de la norma stalinista que establece que bajo la dictadura del proletariado sólo es legal el partido que ejerce la dictadura; como asimismo nos oponemos al principio eurotrotskista que plantea el pluripartidismo para todos los casos, sin excepción. Nosotros afi rmamos que esa decisión depende del proceso de la lucha de clases y de las necesidades de la revolución, así como del tipo de relaciones que se establezcan entre los partidos en los primeros años de la dictadura revolucionaria. No podemos decir cuáles serán las normas que en esta primera etapa reglamentarán las relaciones entre los partidos oportunistas burocráticos y los partidos revolucionarios del movimiento obrero, porque esto dependerá de las relaciones que se impongan por la fuerza, y no por mecanismos constitucionales, entre los dos sectores principales del movimiento obrero y sus superestructuras políticas. Si hay movilización permanente de los trabajadores,

los partidos revolucionarios serán predominantes e, incluso, surgirán nuevos partidos revolucionarios. Si hay pasividad y tranquilidad, lo serán los sectores burocráticos, la aristocracia obrera. Y de esta ley general surgirán las distintas posibilidades de relaciones entre la dictadura del proletariado y los partidos obreros.

Por eso insistimos en que lo fundamental no es la disyuntiva uni o pluripartidismo. Ninguna norma puede sustituir el proceso vivo de la movilización permanente y el papel que en ella desempeña el partido revolucionario. Esos dos factores están ausentes en las tesis del SU. Plantear las cosas en los términos que lo hace la resolución es poner la carreta delante de los bueyes. Que el soviet sea uni o pluripartidista dependerá, en último término, del grado de movilización de los trabajadores y de la existencia o no de un partido revolucionario capaz de darle carácter permanente a esa movilización; jamás puede ser a la inversa.

Si la situación no es crítica y la fuerza de la contrarrevolución no es grande, si los partidos aristocratizantes y burocráticos aceptan a regañadientes el curso revolucionario del proletariado, es posible que sean totalmente legales o tengan cierto margen de legalidad. Pero si no es así, si la contrarrevolución es todavía muy poderosa, es muy posible que se los deba ilegalizar relativa o totalmente. Lo mismo, puede ocurrir con respecto a los partidos oportunistas que logren dominar el poder obrero y que, sintiéndose muy seguros, en una situación de relativa estabilidad, le den cierta legalidad al partido revolucionario. Aunque lo más probable es que, debido al ascenso, se vean obligados a hacer concesiones democráticas. No descartamos que en determinada etapa del proceso revolucionario se dé esta posibilidad, a pesar de que creemos que la tendencia fi rme de la burocracia -esté en un sindicato, en un partido o en el estado obrero- sé orienta al dominio burocrático total y, por lo tanto, al unipartidismo.

A medida que se desarrolle la revolución socialista mundial todo irá cambiando. Es muy posible que el debilitamiento de los partidos oportunistas origine el surgimiento de grandes fracciones o partidos revolucionarios que estarán incondicionalmente con la revolución, pero que refl ejarán diferentes sectores obreros o políticos. Lógicamente estos partidos deberán ser completamente legales.