Parameter
CHAPTER 6: PERFORMANCE METRICS AND RESULTS
6.5 Benchmark and Competition Data Performance
6.5.2 EUNITE Competition Data
La República del Ecuador a partir del año 2008, cuenta con una nueva Constitución donde bajo principios de equidad, libertad y democracia, se funda un nuevo país, con una estructura moderna y operativa que va a permitir un desarrollo armónico entre los diferentes medios e integrantes de la sociedad ecuatoriana.
Está pensado en que es necesaria una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana sueño de Bolívar y Alfaro, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, en ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente. (Tomado del preámbulo de la Constitución Ecuatoriana).
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Bajo estos criterios el Art. 1 manifiesta que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada [...].
Bajo éste artículo se deduce la importancia que se da al derecho como base fundamental de la vida del país, reconociendo además su forma de gobernar donde la descentralización se transforma en un espacio donde cada engranaje del Estado ecuatoriano, los diferentes niveles para la administración puedan tomar sus decisiones, siempre y cuando las mismas sean dentro del ámbito de su competencia.
Dentro de los deberes del Estado se fija, entre otros y en relación al presente trabajo que, garantiza a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
En referencia a los y las ciudadanos/as elArt. 6 tipifica que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. [...] es decir se aplica el principio de igualdad en todos los actos y circunstancias.
Art. 14. ibídem.- Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Hablar del buen vivir es brindar a la población un ambiente donde la seguridad física y de sus pertenencias no corra ningún peligro, donde el Estado con sus diferentes organismos, ejecute acciones de prevención y mitigación cuando el caso lo amerite.
Al igual que el Estado garantiza los derechos de los ciudadanos, los ciudadanos deben cumplir ciertas obligaciones que permitan mantener una armonía en sus
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diferentes aspectos, es así que la Constitución en su artículo 83, entre otros, tipifica los siguientes deberes: Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente [...] Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.[...] Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. [...].
Art. 225.- Hace referencia al sector público y entre otros tipifica que pertenecen al sistema [...] Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. [...] Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. [...] Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos.
El Art. 226.ibídem dice que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 238.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
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Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales.
Art. 240.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Los antes indicados preceptos, facultan a crear legislaciones acorde a las necesidades e intereses de cada una de las instancias constantes, las mismas que deben ser realizadas con respeto a la Constitución y dentro de su ámbito jurisdiccional.
En relación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Art. 253, tipifica que: Cada cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.
En relación al Régimen de competencias, el Art. 264, tipifica que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
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regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destina dos al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
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12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales.