(1923-1930)
Para el hispanista británico Carr, “cuando Primo de Rivera se hizo con el poder no traía programa, aparte de realizar una purga entre los políticos, restablecer la <paz social> y resolver la cuestión marroquí” 420. El 13 de septiembre de 1923, el capital general de Cataluña Miguel Primo de Rivera, figura principal de la conspiración, proclama tras hacerse con los principales edificios de la ciudad de Barcelona el estado de guerra y la suspensión de las garantías constitucionales. La capital del Estado y el resto de las ciudades se ven sometidas a la acción concertada de las correspondientes autoridades militares. Hay muy poca contestación social y política. El rey, a pesar de la solicitud del Gobierno de García Prieto de que destituya a los generales Primo de Rivera y Sanjurjo, se muestra receptivo al golpe, llama a Primo a Madrid y el 15 de septiembre le nombra presidente del gobierno 421.
En otro real decreto, en la misma Gaceta, se confiere al teniente general el cargo de presidente del Directorio Militar encargado de la gobernación del Estado, y a la vez se establece la estructura del Directorio y designa a sus vocales que son generales de brigada nombrados por estricta antigüedad. Además, se suprimen, entre otros, los cargos de presidente del Consejo de Ministros y los ministros de la Corona.
Primo de Rivera en 1923 pone fin al sistema canovista de la Restauración que en 1917 inicia su fase aguda de descomposición por dos hechos principales, uno es el abuso por parte de la institución monárquica de la prerrogativa regia; cese y nombramiento de ministros y por otro, la erosión y desmembramiento de los partidos turnantes. Partidos y prerrogativas quedan abolidas por el Directorio Militar que gobierna entre el 14 de septiembre de 1923 y el 16 de marzo de 1925 y cuyo responsable absoluto es Primo de Rivera, en el cual se concentran todos los poderes. La Constitución de 1876 ha sido
420 CARR, 2000, op. cit., pp.542.
421 Real decreto de 15 de septiembre de 1923 por el que se nombra Presidente del Gobierno a D. Miguel Primo de Rivera. Gaceta de 16 de septiembre de 1923. Se respeta la ortografía de las disposiciones de esta época.
196 suspendida pero no derogada, la administración militarizada, las Cortes disueltas y los partidos políticos prohibidos.
El régimen militar espera a un hecho externo en la primavera de 1925: “La gran victoria de de Alhucemas dio al Dictador la oportunidad y el prestigio necesarios para cambiar el Directorio Militar de urgencia por un gobierno civil, sin tener con ello que enfrentarse con los riesgos de un retorno a la normalidad” 422. Y muta su faz y prepara su desmilitarización con la creación de la Unión Patriótica (1924) y el Estatuto Municipal de 1925 y en diciembre de 1925 restablece el Consejo de Ministros, el cargo de presidente y los ministros de la Corona 423. La fase civil de la Dictadura de Primo o el Directorio Civil, con gobiernos de tecnócratas consigue realizaciones importantes en el ámbito económico y social y :
“mientras perduró la expansión, la dictadura se benefició políticamente de ella, sin embargo, no fue el colapso de la prosperidad lo que en 1929 produjo la caída del régimen: el fracaso fundamental fue un fracaso político. El régimen no podía hacerse aceptable para las fuerzas que pesaban en la sociedad española” 424.
Y esas fuerzas a las que se refiere Carr, no solo republicanas, socialistas o sindicales, sino también conservadoras luchan contra la institución monárquica hasta su salida del país. El dictador presenta la dimisión al rey el 28 de enero de 1930 y es aceptada 425 y éste nombra nuevo presidente de gobierno al teniente general Dámaso Berenguer, jefe de la Casa del Rey, con el propósito de retornar a la situación previa a la dictadura, como si no hubiera ocurrido
422 CARR, 2000, op. cit., pp. 554.
423 Entre los principales decretos consideramos: el Real decreto de 3 de diciembre de 1925 por el que se suprimen los cargos de presidente, vocales y secretario del Directorio Militar; restableciendo los cargos de presidente del Consejo de Ministros y de Ministros de la Corona. Gaceta de Madrid de 4 de diciembre de 1925. El Real decreto de 3 de diciembre de 1925 dispone el cese en sus cargos del Presidente y Vocales del Directorio Militar. Gaceta de Madrid de 4 de diciembre de 1925. El Real decreto de 3 de diciembre de 1925 nombra Presidente del Consejo de Ministros a D. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, Teniente general de Ejército. Gaceta de Madrid de 4 de diciembre de 1925. El Real decreto de 3 de diciembre de 1925 dispone que quede en situación de excedencia forzosa, sin sueldo D. Eduardo Callejo de la Cuesta, Catedrático de Derecho natural de la Universidad de Valladolid, al ser nombrado ministro de Instrucción pública y Bellas Artes. Gaceta de Madrid de 4 de diciembre de 1925.
424 CARR, 2000, op. cit., pp. 558.
425 Real decreto de 30 de enero de 1930 admitiendo la dimisión del cargo de Presidente del Consejo de Ministros a D. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella. Gaceta de Madrid de 31 de enero de 1930. El rey queda “altamente satisfecho de sus relevantes servicios y del acierto, celo y lealtad con que lo ha desempeñado”.
197 nada. El hispanista británico define bien el papel de Berenguer: “Su tarea era
arbitrar un retorno al Gobierno constitucional sin hacer peligrar al Rey” 426.
Pero, Berenguer siguió gobernando por decreto y con las mismas formas autoritarias, aunque es cierto que hubo una amnistía, se reconvirtió la Unidad Patriótica e incluso se anunció convocatoria a Cortes para marzo de 1931…, pero las fuerzas políticas contrarias unidas en el Pacto de San Sebastián, agosto de 1930, el desprestigio del monarca y de su política a través de los Gobiernos de Berenguer y del almirante Aznar, fundamentalmente, hicieron que las elecciones municipales de abril de 1931, que eran la gran baza de legitimación social del gobierno, supusiera por los resultados y su interpretación el fin de Alfonso XIII, el cual se niega a contemplar un escenario de guerra civil para imponer su presencia en España, y sale del país.
En este marco histórico, sucinto en cuanto a su análisis y descripción se va a desarrollar el análisis de la política educativa sobre las enseñanzas de sordomudos (1923-1931), políticas que si bien presentan una fuerte unidad con las que se producen en el periodo de la Restauración tienen características propias de cierta relevancia en este periodo como son la fuerte centralización de la dirección de las enseñanzas de sordomudos, un tímido desarrollo de la red escolar de centros de sordomudos y un despuntar de los valores didácticos y organizativos del Colegio Nacional de Sordomudos. Parafraseando la consideración que hace Canales Serrano427 sobre la aportación de la Dictadura en el proceso de modernización del sistema educativo español, se puede decir que la Dictadura no supone ni retroceso ni paréntesis en el desarrollo de las enseñanzas de sordomudos.
La administración educativa de la Dictadura no es indiferente a la actividad del Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos y como un buen indicador de esta preocupación se avanza que a las pocas semanas de establecerse el Directorio Militar, y es muy probable que sea el primer acto administrativo del régimen con el Colegio, se lleva a efecto una visita de inspección del Ministerio de Instrucción y Bellas Artes a las instalaciones de éste 428.
426 CARR, 2000, op. cit., pp.567. 427
El autor hace referencia a que la Dictadura de Primo de Rivera “no supuso ni un retroceso ni un paréntesis en el proceso de modernización del sistema educativo español” y puso en funcionamiento entre 4500 y 6000 escuelas nuevas lo que suponía un incremento de la red entre un 15 y un 20% . CANALES SERRANO, A.F. (2013). “La modernización del sistema educativo español, 1898-1936”. Revista de Pedagogía Bordón, 65 (4), pp.111-112.
428 Oficio del secretario del Instituto Nacional de Sordomudos y de Ciegos, Eduardo Cotelo, fechado el 13 de noviembre de 1923, por el que se comunica en nombre del director a María Luisa Navarro que ha de estar presente para la inspección del MIPyBA que tendrá lugar. Fundación Ortega y Gasset, Carpeta nº 5 de María Luisa Navarro. Lamentablemente no hemos encontrado el informe correspondiente de dicha visita ni cuáles fueron sus conclusiones,
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1. Estado y situación de la red escolar de centros de sordomudos (1923-
1931)
Al finalizar los años veinte no llega a 500 los sordomudos que se educan en centros privados y públicos del país 429. En cuanto al número de colegios especiales, y es un dato con cierta carga de conjetura, no se superan los 30 en todo el territorio nacional, además de incluir sanatorios o centros en los que se daba alguna instrucción a sordomudos y ciegos. El Directorio de Primo de Rivera lanza un órdago en la idea tradicional de resolver la escolarización de este sector a través del Colegio de Madrid y establece en los Reglamentos de los Colegios de Sordomudos y de Ciegos de Madrid que se aprueban en septiembre de 1925, trescientas una plazas internas entre todos los sectores de sordomudos, sordomudas, ciegos y ciegas y un sordociego, pero vuelve a producirse la historia conocida de que el presupuesto económico para 1926 alcanza un número menor, 228 plazas.
La distribución del alumnado del Colegio Nacional de Madrid considerando su origen por provincias en el curso 1925-26 indica que los procedentes del distrito universitario de Madrid (Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Toledo y Madrid) alcanzan solo un 30% de los 228 alumnos internos 430 lo que denota palmariamente que no hay una red escolar a nivel nacional que atienda las necesidades provinciales de manera armónica, y que la escolarización del alumnado sordomudo es todo menos ejemplo de planificación educativa, amén del crónico y reiterado incumplimiento de la propia Ley de Instrucción Pública de 1857 en tanto que no se han creado los centros suficientes en otros distritos universitarios.
La administración educativa de la Dictadura incorpora a su red de centros bajo tutela administrativa al Colegio Regional de Sordomudos y de Ciegos de Santiago de Compostela, sustentado por las Diputaciones gallegas, aprobándose su Reglamento provisional y Bases por Real orden de 28 de noviembre de 1927 431. Unos años después, el Estado interviene en la concesión tampoco ninguna reseña en la documentación personal de la profesora. En sentido estricto no tenemos referencia de que se llegase a producir.
429 GRANELL, 1932, op. cit., 662.
430 CLAUSTRO DE PROFESORES (1927). Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos. Madrid: Colegio Nacional de Sordomudos, p. 92.
431 La Real orden de 28 de noviembre aprueba con carácter provisional las Bases y Reglamento del Colegio Regional de Sordomudos y de Ciegos de Santiago. Gaceta de 7 de diciembre de 1927. El director general de Enseñanzas Superiores y Secundaria (P.A. Infantas) comunica la orden comunicada por el rey al presidente del Patronato Nacional de Sordomudos y de Ciegos
199 de un crédito para abordar las obras complementarias de dicho Colegio, lo que posiblemente constituya una de las pocas acciones de política financiera a favor de la red general de centros de sordomudos y de ciegos 432.
No tenemos más constancia de creación de centros de sordomudos y de ciegos que los que se llevan a cabo en 1925 en la ciudad de Málaga y que son el Instituto de Sordomudos y de Ciegos subvencionado por la Diputación y conocido por varias denominaciones y cuyo impulsor y creador es el oftalmólogo Miguel Mérida Nicolich y que es regentado por religiosas Franciscanas y que en 1927 el gobierno aprueba su reglamento de funcionamiento 433, no sobrevive a la Guerra Civil. El segundo centro se establece en esa misa ciudad, es el Colegio de la Purísima de las Franciscanas de la Inmaculada.
El Estado en lo que se refiere a las enseñanzas de sordomudos sigue siendo prácticamente ajeno a todo lo que no sean los Colegios Nacionales de
Sordomudos y de Ciegos. La administración central de la dictadura mantiene
el planteamiento tradicional de intervención en las enseñanzas de sordomudos que sean las diputaciones y ayuntamientos los que establezcan y financien los centros de esta especialidad. Esta política no está dando respuesta ya que hay una fuerte carencia de unidades y puestos escolares en estas enseñanzas, como ocurre también con las enseñanzas generales, pero sin embargo, la misma administración central en 1920 asume la edificación directa de las escuelas en aquellos municipios que no tengan capacidad para abordar su creación o se buscan soluciones como la financiación mixta, véase el ejemplo del Real decreto de 20 de enero de 1923 por el que se aprueba la edificación de seis grupos escolares financiados a partes iguales por el gobierno local y central en Madrid. Las diputaciones y ayuntamientos por su parte han entrado en una fase de atonía en nuevas construcciones o
que tras ser aprobado por las Diputaciones Provinciales de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra y con dictamen emitido por el Patronato citado, el rey ha tenido a bien aprobar con carácter provisional las expresadas bases y Reglamento. La tutela administrativa se hace conforme al Real decreto de 13 de septiembre de 1924 que establece en su artículo 8 que todos los establecimientos públicos de enseñanzas de sordomudos y de ciegos queden bajo la tutela del Patronato Nacional de Sordomudos y de Ciegos, hecho que produce una vez que el reglamento del centro es aprobado por el rey a propuesta del Ministerio de Instrucción Pública. 432 Real decreto aprobando el proyecto de obras complementarias del edificio destinado a Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos de Santiago de Compostela. Gaceta de 24 de septiembre de 1930.
433 Real orden de 20 de enero de 1927 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Malagueño de Sordomudos, Ciegos y Anormales. Gaceta de 8 de febrero de 1927.
200 adaptaciones para centros de sordomudos 434, tanto que la situación es recogida por Fernández Ascarza en 1924, haciendo un juicio que complementa el anterior:
“La Ley de Instrucción Pública de 1857 no se ha cumplido. No existe aún la escuela especial de sordomudos y de ciegos en cada distrito universitario, y de un modo deficiente, por la escasez de recursos, algunas fundaciones benéficas, de carácter particular o de otra clase, procuran atender a la educación de estos desgraciados” 435 :
2. El control de las enseñanzas de sordomudos, del Colegio Nacional y
de su profesorado (1923-1931)
El Directorio Militar de Primo de Rivera en 1924 reorganiza el elemento directivo de la educación especial, en primera instancia los tres Patronatos que funcionan desde 1917 los trasforma en dos, dando lugar al Patronato Nacional de Sordomudos y de Ciegos y al Patronato Nacional de Anormales. Se justifica porque los Patronatos no funcionan con regularidad y además, el sostenimiento del Colegio Nacional que atiende a 300 alumnos le cuesta al erario medio millón de pesetas según se dice en el preámbulo del decreto de creación del nuevo Patronato de Sordomudos y de Ciegos. Esta es una medida más dentro de una reorganización general de la política educativa del Directorio que pasa por una reorganización del Ministerio de Instrucción Pública 436 que tiene pocas consecuencias en las enseñanzas de sordomudos, y que adscribe a los Colegios Nacionales de Sordomudos y de Ciegos a la Sección 9ª, Enseñanzas Especiales, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio, junto a las escuelas de Veterinaria, Comercio, Idiomas y Matronas. Sin embargo la Escuela de Anormales se incorpora a la Sección 10ª de Enseñanzas de Magisterio, Dirección General de Primera Enseñanza. A la vez los Colegios de Sordomudos y de Ciegos junto a las 4 escuelas especiales citadas también entran a formar parte de la administración educativa provincial 437.
434 En marzo de 1930, en la Junta de Instrucción Primaria de Madrid, los concejales del Ayuntamiento de Madrid, Saborit y Araquistain piden la construcción de dos colegios de sordomudos y de ciegos, que no llegan a materializarse. DEL POZO, 1999, op. cit., pp. 294 y 214. 435 FERNÁNDEZ ASCARZA, 1924, op. cit. , p. 995.
436 Real decreto de 13 de septiembre de 1924 relativo a la reorganización del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Gaceta de 14 de septiembre de 1924.