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En España son gobiernos del Partido Liberal 292 los que inician el establecimiento y ordenación del nuevo sector de la Educación Especial mediante su institucionalización, es decir, mediante la creación de las instituciones que gestionen, dirijan y planifiquen su puesta en funcionamiento, el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales y esta fase se hace recurriendo al decreto y obviando el debate político y social en las Cortes. No hay una sola ley aprobada en las cámaras legislativas relativa a la institucionalización de una nueva área educativa, la educación especial, porque ninguno de aquellos gobiernos tenía la fuerza suficiente en el Parlamento para que hubiera prosperado 293. Pero, antes de cualquier otra consideración, ¿qué relación hay entre las enseñanzas de sordomudos y las nuevas de educación especial?

291 NAVARRO MORGATI, L. (1917). “El Instituto Nacional de Sordomudos. Notas para su reorganización”. Boletín Escolar, nº 14, pp. 287 y 288. Nº 15, pp. 312 y 313. Nº 16, pp. 337 y 338 y Nº 17, pp. 369 y 370. Tomo I, mayo-diciembre de 1917. Editorial Calleja, en p. 287.

292 Son los gobiernos de Segismundo Moret (21.X.1909-9.II.1910) y su sucesor, José Canalejas (9.II.1910-2.XI.1912).

293 Este hecho y proceder político no es nuevo, ya el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes Garcia Alix lo justificaba al inicio del siglo y figura en un epígrafe anterior. Para abundar más en esta forma de actuación, otros temas de trascendencia como la declaración de neutralidad de España en la guerra europea de 1914 fue tomada por el Jefe de Gabinete Eduardo Dato sin consultar a las Cortes.

144 La contestación a esta cuestión se encuentra en el decreto de 1910 que crea el primer órgano de la administración especializado, el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales, y en su texto se justifica su puesta en funcionamiento ya que va a gestionar las enseñanzas de anormales, dado que estamos en un país, a otros también les pasa, que según estadísticas particulares “que viene a sustituir a una oficial no realizada todavía” presentan “las cifras horribles de 15.000 mudos, 25.000 ciegos y un número, también elevado, de individuos afectos de diversas manifestaciones psicopáticas que los apartan de la normalidad social” 294. Esta consideración justifica la nueva adscripción de las enseñanzas de sordomudos a la gestión de este órgano específico y a este nuevo sector educativo.

Los datos que se presentan en el decreto, los relativos a los niños anormales están indeterminados y los de sordomudos y ciegos son una apreciación de la administración educativa que ha hechos algunos esfuerzos para concretarlos, es el caso de la acción del subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, Silió, al solicitar en 1908 a todos los gobernadores presidentes de las Juntas Provinciales los datos acerca del número de Escuelas de sordomudos y de ciegos que existen en sus provincias, alumnos matriculados y asistentes a cada una, profesores encargados de la enseñanza y método que en las mismas se emplean y por último, las condiciones que reúnen los locales 295, pero de esta petición no hemos encontrado ninguna respuesta. El asunto en cualquiera de esos campo que va a regular la Educación Especial es muy serio en función a los datos que se manejan, y especialmente si los datos de V. Pereira, catedrático de la Escuela Superior del Magisterio de Barcelona, sobre los “niños mentalmente débiles constituyen un núcleo no despreciable” y llegan al 25% de la población escolar 296.

En sentido estricto no es la primera vez que se produce una identificación de las enseñanzas de sordomudos con la educación especial, ya en el capítulo anterior (1900-1910) se plantearon algunos aspectos de la reforma de estas enseñanzas que las vinculaban con el nuevo sector educativo, si bien unos años después, y en otro periodo objeto de la investigación de la tesis (1910-

294 Exposición del Real decreto de 22 de enero 1910 de creación del Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales.

295 Por Real orden circular de 7 de enero de 1908 de la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, se solicitan datos sobre sordomudos y ciegos a los Gobernadores Presidentes de las Juntas Provinciales. Gaceta de 10 de enero de 1908.

296 PEREIRA,V. A. (1910). “Necesidad de atender con medios especiales a la educación de los niños mentalmente débiles. Principios médico-pedagógicos que deben informar la creación de escuelas para esta clase de anormales. Conveniencia de que se establezcan en España escuelas de esta índole”. La Escuela Española, nº 229, septiembre, pp. 678-685.

145 1923), esta situación se materializa, se da un nuevo paso, adscribiéndose dicha enseñanza a una institución especial.

Las enseñanzas de anormales, a diferencia de las de sordomudos y ciegos, no están ordenadas ni reglamentadas, por lo que los objetivos más inmediatos y primarios es crear una red de escuelas de anormales, una ordenación académica básica, un profesorado y su sistema de formación. La administración empieza por crear la institución especial que dirija todo lo anterior. En el caso de sordomudos y de ciegos lo prioritario no es ninguno de esos elementos que ya existen, sino empezar a considerarlos como a los anormales desde el punto de vista pedagógico, cosa que nunca fue contemplado en el siglo XIX de manera sistemática ni normativa (legalidad). La creación del nuevo sector educativo de la Educación Especial y de las instituciones directoras del sistema educativo se plantean por la administración educativa en un orden muy racional en el que aparecen decisiones de política educativa que persiguen el objetivo indicado, a través de dos líneas básicas de actuación, una es establecer el modelo de financiación de la nueva Educación Especial y en segundo lugar, diseñar el elemento rector de la gestión y dirección de ese nuevo sector, es decir, el patronato nacional. En primer lugar el poder político establece una planificación financiera y soporte económico y con ese fin el gobierno de la nación en 1910 plantea conseguir unos recursos económicos mediante un empréstito. Un decreto le faculta para presentar en las Cortes un proyecto de ley sobre emisión de un empréstito de 1500 millones de pesetas. De este cantidad, 100 millones se prevé destinarnos a la Primera Enseñanza para la “Construcción de Edificios para Escuelas públicas, Colegios, Escuelas-modelos de niños sordo-mudos, ciegos y demás anormales” 297.

No nos consta que se llevase a cabo la construcción de escuelas modelos de niños sordo-mudos, ni de ciegos ni de anormales en torno a esos años, e incluso se puede decir que ni en los próximos, y básicamente no sabemos si fue por un cambio de política educativa o bien por las incidencias de tramitación parlamentaria en dicho empréstito.

Al final, la medida financiera que se tomó por el gobierno para afrontar el objetivo planteado fue sencilla e incluso cómoda, pero que auguraba el alto grado de dependencia de la nueva educación especial con el Colegio de Sordomudos y de Ciegos, y consistió en ordenar la planificación económica del nuevo modelo de la educación especial sobre las estructuras de

297 Real decreto de 1 de octubre de 1910 del Ministro de Hacienda, Gaceta de Madrid de 7 de octubre de 1910. También hay una referencia de dicho Proyecto de Ley en el Diario de Sesiones de 6 de octubre de 1910. Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones. 29. Serie Histórica (18012-1936), 1910-1915.

146 financiación existentes, es decir, incrementar las partidas económicas de los Presupuestos del Estado para el Colegio Nacional de Sordomudos y de

Ciegos298, incrementos que se somete a modificaciones 299. Por este procedimiento la administración educativa ordena y establece la financiación de las enseñanzas de niños anormales, y además y por el mismo método afronta los gastos que genera el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales, ya que su sede, su personal o sus gastos administrativos son atendidos desde los presupuestos del Colegio de Sordomudos y de Ciegos 300. Este modelo de financiación de la estructura institucional de la educación especial generó una relación inadecuada entre los nuevos órganos institucionales de la Educación Especial y el Colegio de Sordomudos y de

Ciegos, y provocó siempre un fuerte conflicto que unas veces se saldaba a

favor de sordomudos y ciegos; y en tal caso los de Anormales decían que aquellos se llevaban el grueso del presupuesto o viceversa. El análisis que se va a hacer de los Patronatos ilustra con cierta claridad estas últimas consideraciones.

La segunda parte de la actuación del gobierno y de su administración es el diseño del patronato, que como bien se sabe son instituciones de cierta

298 En el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año económico de 1911, de 2 de julio de 1910, se anuncia una nueva situación que permite justificar el incremento que tendrán las partidas del Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos tanto en salarios como en el de materiales: “Las numerosas solicitudes presentadas para que sean admitidos niños anormales en este establecimiento, único en su clase que sostiene el Estado, son causa del aumento que se propone y que se destina con los de material, que serán detalladas en el capítulo siguiente á servir 120 plazas más que se aumentará á las existentes”. Diario de Sesiones de 15 de octubre de 1910. Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones. 29. Serie Histórica (18012-1936), 1910-1915.

299 El Proyecto de Ley de Presupuestos de 1911sufre modificaciones mediante una Real orden del MIPyBA de 15 de octubre de 1910 presentada por el Ministerio de Hacienda, si bien sigue justificando el incremento de las partidas para el CNSMyC: “Se proponen estos aumentos para compensar a los profesores auxiliares que tienen escasa remuneración el mayor trabajo que supone la creación de 120 plazas de alumnos más que ha de tener el Colegio el próximo año” Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones. 29. Serie Histórica (18012-1936), 1910-1915. Apéndice II al nº 50 de 29 de octubre de 1910).

300 Los Presupuestos Generales del Estado de 1909 a 1913 están consignados en la sección de fuentes normativas y se puede constatar en éstos que las partidas del Colegio en esos años pasan de las 196.250 pesetas, crédito total de 1909 a las 308.150 del Presupuesto de 1913, si bien no nos consta un incremento de las plazas en la cantidad prevista de 120 puestos escolares más, ni un aumento de profesorado, maestros de talleres y de servicios que tuviera o guardase relación con ese número de alumnos. Sin embargo, y como ejemplo, sí hubo incrementos de los haberes anuales en determinados sectores del profesorado del Colegio: el profesorado de Enseñanzas Artísticas y Aplicación pasó de 2000 a 3000 pesetas/año, igual que la maestra de Labores o los auxiliares de Enseñanzas Generales que pasaron de 1500 a 2000 pesetas

147 raigambre en nuestra administración general y cuya presencia y vinculación con la educación especial perdura a lo largo del tiempo de tal manera que realizaran funciones en distintos regímenes políticos que se suceden a lo largo de la investigación, Restauración, Dictadura Militar de Primo de Rivera, República o el Estado de Franco y posteriormente, en el sistema democrático también pero con otras funciones 301. Pero estas instituciones que van a servir para hacer realidad las políticas educativas de los gobiernos en estas enseñanzas van a ser también el marco de una lucha política y gremial 302, enconada, destructiva y absurda. Soterrada en principio y después abierta y con medios de comunicación puestos al servicio de unos y de otros, todo por el control del emergente sector de la educación especial. Además, el poder que genera la administración a través de sus instituciones, caso de los patronatos, es moneda de cambio entre los políticos de los Partidos Conservador y Liberal 303.

Hasta 1910 la política educativa sobre las enseñanzas de sordomudos se planifica por el Ministerio de Instrucción Pública y ejecuta a través de sus órganos, el comisario regio del Colegio y su secretaría y la sección administrativa del Ministerio, teniendo un ámbito de desarrollo normalmente en el contexto del Colegio de Sordomudos y de Ciegos de Madrid. A partir de 1910 muchas de estas funciones se trasladan al patronato nacional de las

301Las competencias y funciones más frecuentes a lo largo de la historia de los patronatos en la educación especial, y es válido para describir las del periodo que estudiamos son: A) La organización y dirección de los centros nacionales o del Estado. La definición de su régimen de enseñanzas y la alta inspección de los centros escolares nacionales y aprobación de sus estatutos y reglamentos. B) La elaboración de la estadística, la profilaxis, higiene y patologías de la mudez, la ceguera y las psicopatías. La tutela social en lo que se refiere a la asociación, representación jurídica y la vulgarización de los conocimientos, entre sus funciones más frecuentes. C) Pero además, los patronatos se constituyen como interlocutores obligados en las decisiones ministeriales a través de las consultas preceptivas en temas o asuntos relativos a la organización y reforma de los planes y reglamentos de enseñanza, en los expedientes personales o en la concesión de subvenciones a instituciones protectoras. D) En los asuntos que afecten a la capacidad jurídica o a los bienes de sordomudos, ciegos y anormales y E) En expedientes de recursos de alzada o en cualquier disposición que reforme los reglamentos de estos, fundamentalmente.

302 Nos referimos a la “lucha” que se lleva a cabo tanto en España como en otros lugares, entre sectores de pedagogos y de médicos y posteriormente entre psicólogos y pedagogos, a efectos tanto de que sus argumentos determinaran la organización del nuevo sector como de su presencia en las direcciones de los nuevos organismos o del sistema formativo que tendrá que crearse.

303 El Dr. Lafora dice sobre el Colegio Nacional de Sordomudos: “A costa de los niños anormales, sordomudos y ciegos, se está nutriendo una banda de aves de rapiña que ha caído sobre el Colegio. En lugar de preocuparse de los niños se dedican a incrementar los nuevos sueldos, los gastos en construcción de teatros, oratorios, secretarías, trajes de circo, locales para monjas, etc.” MOLINA y GÓMEZ, op. cit., 1992, p. 241, citando la Revista España de 26 de abril de 1917.

148 enseñanzas de educación especial que en su cenit eclipsaran y hacen desaparecer al comisario regio, para ser recuperado por Primo de Rivera y mantenido por la República para el colegio de sordomudos de Madrid. Los patronatos suponen un cambio sustantivo en la configuración del sistema educativo relativo a las enseñanzas de educación especial existentes, es decir la de sordomudos y la de ciegos.

Todos los patronatos que se crean hasta el periodo republicano hacen pivotar su acción política y de gestión de las nuevas enseñanzas de educación especial sobre el Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos, lo que significa que sobre el Colegio, es decir, sobre sus instalaciones, su personal y su presupuesto, se edifican las nuevas enseñanzas de deficientes mentales y la nueva estructura e instituciones del nuevo sistema educativo de estas enseñanzas.

Por una disposición de 1910 304 se crea el Patronato de Sordomudos, Ciegos y Anormales dependiente del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, a petición del ministro Barroso, y se constituye en razón a unas necesidades vistas y definidas por la administración y para responder a la petición de un número importante de profesionales que especialmente en los últimos años reclamaban una serie de políticas educativas de la administración 305. Este modelo, es juicio generalizado puede responder a las necesidades que presenta el sistema escolar relativa a las enseñanzas de sordomudos, de ciegos y de anormales, y especialmente a este último, que como más moderno presenta el consiguiente déficit de infraestructuras, maestros y ordenación específica. Las razones que aduce la administración para justificar su intervención en este campo educativo son novedosas así como su posición en esta tarea, porque ha habido un cambio sustancial con respecto a otras épocas, tanto conceptual como funcional.

304 Real decreto de 22 de enero de 1910 estableciendo en este Ministerio un Patronato Nacional de sordomudo, ciegos y anormales. Gaceta de 24 de enero de 1910. Colección Legislativa de España, Tomo XXXVII. Volumen 1°. Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación. Es jefe del Gabinete el liberal Segismundo Moret.

305 El maestro Pereira dice que el 4 de octubre de 1904 la administración crea una comisión de expertos “al efecto de estudiar las condiciones en las cuales las prescripciones de la ley de 28 de marzo de 1882 sobre la obligación de la enseñanza primaria podrían ser aplicadas a los niños anormales” , en PEREIRA, F. (1905). “Por los niños mentalmente anormales”. La Escuela Moderna, mayo de 1905, nº 170, pp. 336. No hemos conseguido localizar ni definir las conclusiones del trabajo de esta comisión pero tampoco otras fuentes que apoyasen lo que dice este autor. Sí hemos localizado una línea de acción por parte de la administración educativa que es la introducción del ministro de Instrucción Pública Amalio Gimeno en el Proyecto de Presupuestos del Ministerio de Instrucción Pública para 1907 de una partida de 30.000 pesetas para organizar una escuela de niños anormales, dentro del artículo 3 de Subvenciones, si bien la Comisión de Presupuestos la eliminó, no consolidándose el intento. El presupuesto finalmente aprobado para el Ministerio de Instrucción Pública para 1907 fue de 48.539.356,85 pesetas, cantidad superior a la del proyecto que ascendió a 48.222.356 pesetas.

149 El número de alumnos, como hemos descrito anteriormente, los cifra el ministro en 15 000 mudos –esa es su denominación-, 25 000 ciegos y un número sin determinar ya que no lo saben a ciencia cierta, elevado eso sí, de afectaciones psicopáticas 306. La mayor parte de estos colectivos no reciben educación por lo que son una carga para sus familias o para la Beneficencia pública, y ello a pesar de que debidamente educados y protegidos son ciudadanos útiles a sí mismos y a la sociedad”.

La administración justifica su intervención en tanto que “atiende al poderoso movimiento de maestros, publicistas y filántropos a favor de sordomudos, ciegos y anormales, que ha determinado la fundación de escuelas y asociaciones, la publicación de libros, la celebración de congresos o la organización de exposiciones”. Y en atención a una y otra argumentación, el ministro Barroso justifica políticamente que “es el Ministerio de Instrucción el que debe realizar una labor pedagógica con los medios que el Poder público y la organización administrativa pone en sus manos, en atención a que dichos colectivos son personas débiles, y más que otros necesitan protección”.

No obstante, el ministro aclara y reitera, a efecto de justificar el profundo cambio de la postura del gobierno y de la política ministerial que:

“(…) en modo alguno se ha de pretender que absorba el Estado estas iniciativas particulares y sociales en orden a la protección de los sordomudos, los ciegos y los individuos afectos de anormalidad mental“. Aún así “la política intervencionista, vigente hoy en todas las legislaciones europeas” está justificada. “Compete, pues al Estado recoger estas fuerzas libres y concentrarlas en una esfera de mayor eficacia, estimulando todo noble impulso, fomentado toda medida de protección y vigorizando todo esfuerzo generoso”.

306 En los primeros años del siglo XX, el número de niños anormales se dice que es muy alto, pero no se llega a cuantificar. En páginas anteriores recogíamos que V. Pereira, catedrático de la Escuela Superior del Magisterio de Barcelona, considera que el número de “niños mentalmente débiles constituyen un núcleo no despreciable”, pues calcula que llega su cifra al 25% de la población escolar, en PEREIRA, 1910, op. cit., . pp. 678-685.

La ratio de personas afectadas: en “Suecia, 1890, 1 idiota/628 habitantes. Noruega, 1891, 1idiota/754. EEUU, 1901, 1 débil mental /648 habitantes”, en PEREIRA, F. (1904). “Necesidad y medios de establecer en España escuelas para anormales”. La Escuela Moderna, nº 161, agosto, pp. 479-506. Hacia el inicio de la segunda década del siglo XX, los establecimientos de educación especia existente son: “Suiza, más de 20 establecimientos. Inglaterra, 50 escuelas. Noruega, 4 institutos. Suecia, 11. Alemania educa a 4000 niños anormales”, en REDACCIÓN ESCUELA MODERNA (1913). “La Escuela-Sanatorio”. Escuela Moderna, nº 258, p. 148. Obsérvese que los países nórdicos mantienen una tradición de escolarización alta incluso en este sector, ya