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Event as a Verbal Predicate-Argument Structure

3.4 Concepts of Event in Computational Linguistics

3.4.5 Event as a Verbal Predicate-Argument Structure

DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de febrero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo y Modificación a la Norma Técnica del Fraccionamiento Arboledas, para el predio ubicado en la Calle Paseo Constitución esquina con Calle Aguacate, identificado como Lote 1 Manzana 18 del Fraccionamiento Arboledas con superficie de 506.04 m2, de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 hab/ha (H2) a Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 hab/ha y Servicios (H2S); Delegación Municipal Epigmenio González, para la Construcción de Oficinas, el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6º, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 1 Y 2 PÁRRAFO PRIMERO, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 2394, 2397, 2398, 2399, 2401, 2409 Y 2410 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES XII Y XXVII, 31 FRACCIÓN VIII, 33, 38 FRACCIÓN VIII, 93, 94 FRACCION IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PARRAFO, 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y,

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la autorización de Cambio de Uso de Suelo y modificación a la norma técnica del Fraccionamiento Arboledas, para el predio ubicado en la Calle Paseo Constitución esquina con calle Aguacate, identificado como lote 1 manzana 18, del Fraccionamiento Arboledas con superficie de 506.04 m2, de uso de suelo habitacional con densidad de 200 hab/ha (H2) a Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Hab./Ha y Servicios (H2s); Delegación Municipal Epigmenio González, para la construcción de oficinas.

2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

6. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

7. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.

8. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

9. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

10. Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2012 dirigido al Lic J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario del

Ayuntamiento, el Ing. J. Ricardo Torres Juárez, solicita Cambio de Uso de Suelo y modificación a la norma técnica del Fraccionamiento Arboledas, para el predio ubicado en la Calle Paseo Constitución esquina con calle Aguacate, identificado como lote 1 manzana 18, del Fraccionamiento Arboledas con superficie de 506.04 m2, de uso de suelo habitacional con densidad de 200 hab./ha. (H2) a Uso de Suelo

Habitacional con Densidad de 200 Hab./Ha. y Servicios (H2s); Delegación Municipal Epigmenio González, para la construcción de oficinas, el cual obra en el expediente número 036/DAI/12 radicado en la Secretaría del Ayuntamiento

Lo anterior con el objeto de que el promotor pueda estar en posibilidades de ubicar en el predio en estudio una edificación para albergar oficinas.

11. Se acredita la propiedad del predio en estudio a favor del C. José Ricardo Torres Juárez, mediante

escritura pública número 15,580 de fecha 28 de octubre de 2011, ante la fe del Lic. Francisco Guerra Malo, Notario Público Titular Número 26 de esta demarcación, sin inscripción en el Registro Público de Propiedad y el Comercio.

De acuerdo a los datos referidos en la escritura de propiedad señalada en el punto anterior inmediato, el predio corresponde al Lote 1 Manzana 18, del Fraccionamiento Arboledas, ubicado en la Calle Paseo Constitución esquina Calle Aguacate, que cuenta con una superficie de 506.04 m2.

12. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Estudio Técnico No. 47/12 expedido por el Ing. Marco

Antonio del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, el Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo y modificación a la norma técnica del Fraccionamiento Arboledas, para el predio ubicado en la Calle Paseo Constitución esquina con calle Aguacate, identificado como lote 1 manzana 18, del Fraccionamiento Arboledas con superficie de 506.04 m2, de uso de suelo habitacional con densidad de 200 hab./ha. (H2) a Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Hab./Ha. y Servicios (H2s); Delegación Municipal Epigmenio González, para la construcción de oficinas, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

12.1 Así mismo y de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Complementaria del Fraccionamiento Arboledas, la cual forma parte de la normativa del Plan Parcial de la Delegación Municipal Epigmenio González, se considera al predio en zona de vivienda con densidad de población de 200 hab/ha (H2), sobre la cual de acuerdo con lo establecido en sus lineamientos se considera como prohibido el establecimiento de oficinas en el sitio, por lo que en caso de ser autorizada la Modificación de la Norma Técnica, el predio deberá contar con uso de suelo habitacional con densidad de 200 hab/ha y servicios (H2S).

12.2 Con fecha 22 de noviembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, emitió la Viabilidad de Uso de Suelo IUS201107418, en la que se indica que el giro pretendido se considera prohibido, por lo que se determina no viable ubicar un local de servicios con giro de oficinas en el predio en estudio. 12.3 El Fraccionamiento Arboledas corresponde a un Fraccionamiento de tipo residencial y que en su periferia por su ubicación sobre vialidades primarias urbanas como el Boulevard Bernardo Quintana y la Prolongación Corregidora se han establecido construcciones que cuentan con una diversidad de actividades de tipo comercial y de servicios de alta y mediana intensidad, tales como restaurantes, oficinas, comercios, lo que ha influido para que sobre las Calles Locales se instalaran a su vez comercios y servicios que no son de carácter básico, generando entre otros el estacionamiento de vehículos de usuarios de algunos de estos establecimientos sobre las vialidades, provocando la mezcla de usos al interior del Fraccionamiento, afectando la vitalidad habitacional y por tanto molestia a los habitantes del mismo, en base a lo cual en coordinación de los Colonos se elaboro la Norma Técnica para el Fraccionamiento, misma que tiene como propósito el de conservar y mejorar la calidad de vida de los residentes de las Colonias y/o Fraccionamientos Habitacionales, evitando la instalación de usos no compatibles con la vivienda, donde las construcciones guarden una tipología homogénea y acorde con la zona, ya que se tiene un predominio de viviendas unifamiliares en los Lotes al interior del Fraccionamiento, pretendiendo revertir el incremento de usos comerciales al interior y limitando los giros incompatibles que se establecen en su periferia.

12.4 El propietario presenta una propuesta de proyecto de lo que se contempla desarrollar al interior del predio en caso de autorizarse la Modificación a la Norma Técnica para el Fraccionamiento Arboledas, el cual contempla una edificación desarrollada en tres niveles, que contempla los siguientes espacios:

• Planta Baja: Estacionamiento para 20 vehículos, áreas de escaleras.

1. Primer Nivel: 8 oficinas, recepción, sala de juntas, sala de espera, servicios sanitarios.

2. Segundo Nivel: Oficinas, sala de juntas, oficina de dirección de proyectos, oficina de dirección general, área de archivo y sala de espera.

• Planta de Azotea: Bodega, medio baño, archivo general

12.5 A fin de verificar el impacto social que se pudiera generar en la zona, el promotor no presenta opinión de los vecinos o de la Asociación de Colonos, como se establece en el Artículo 253 del Codigo Urbano para el Estado de Querétaro, que señala lo siguiente:

ARTÍCULO 253: El Estado o el Municipio en el ámbito de su competencia podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los planes y programas aprobados para la zona donde se ubique el predio y previo dictamen técnico.

En todo caso, será necesaria la opinión de la Asociación de Colonos, si el cambio inmiscuye o afecta algún Fraccionamiento o Conjunto Habitacional,Comercial o Industrial.

12.6 Así mismo y en caso de ser autorizada la Modificación de la Norma Técnica correspondiente y previo a llevar a cabo cualquier tipo de trámite ante las diversas instancias, el promotor deberá presentar para su autorización ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, los proyectos arquitectónicos para su revisión y autorización, debiendo señalar de manera específica la ubicación de los usos autorizados, accesos, características generales etc. así mismo se recomienda contemplar el cumplimiento al Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro en cuanto a la dotación de cajones de estacionamiento requerido, aunado a lo anterior y de igual manera se recomienda tener en consideración en su proyecto la utilización de pavimentos de tipo permeable en los exteriores, así como la separación de los residuos sólidos, debiendo contar con una zona en la cual se tengan contenedores para llevar a cabo dicha actividad, realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, debiendo dar cumplimiento a todas y cada una de las normatividades aplicables.

12.7 El Fraccionamiento Arboledas esta conformado por casas habitación desarrolladas en uno y dos niveles de tipo residencial y residencial medio al interior del Fraccionamiento, y en la periferia del mismo sobre la lateral del Boulevard Bernardo Quintana Arrioja, predominan los usos comerciales tales como establecimientos dedicados a la venta de materiales para construcción, restaurantes, sucursales bancarias, mueblerías etc. y al interior del predio se ubican miscelánea, un jardín de fiestas, un establecimiento de alimentos etc.

12.8 Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo visita al predio para conocer sus condiciones actuales, encontrando lo siguiente:

A) El predio no cuenta con construcciones en su interior, observándose únicamente al interior del predio la existencia de vegetación y estando cercado en su perímetro.

B) El Fraccionamiento cuenta con los servicios de infraestructura básica para su funcionamiento como son: red sanitaria e hidráulica, red de electrificación, drenaje y alcantarillado.

C) Al contar con dos frentes el predio, el frente que da hacia la vialidad denominada Paseo de la Constitución se desarrolla a base de carpeta asfáltica encontrándose en regular estado de conservación, así mismo el frente que da sobre la Calle Aguacate se desarrolla a base de empedrado en regular estado de conservación.

13. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Municipal emitió la siguiente: