4.6 Argument Identification and Ordering
4.6.3 Graph Kernel Classifier
DE QUERÉTARO; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN II Y VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de mayo de 2008, aprobado en el Punto A, Apartado IV, Inciso a) del orden del día, el cual obra en el
expediente 193/DAI/04 radicado en esta Secretaría.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.
6. Con fecha 12 de octubre de 2011, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento copia simple del oficio número DGJ/DCVO/3836-1489/11 emitido por el Lic. Nelson Manuel Hernández Moreno, Director General Jurídico, mediante el cual informa lo siguiente:”…Como seguimiento al Acuerdo del H. Ayuntamiento de Querétaro tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de mayo de 2008, relativo a la Autorización para realizar todos los actos jurídicos y administrativos para la transmisión del predio a favor de la Asociación de Colonos y Comerciantes de Bajos Recursos A. C., de una superficie de 1,722.31 m2 correspondiente a una Sección de Vialidad del Fraccionamiento Los Cipreses para incorporar el Área de Vialidades del Asentamiento Humano denominado Valle de San Pablo, ubicado en las Parcelas 226 y 230 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González.
Que conforme la escritura pública número 16,840 mediante la cual se constituye la donataria, cuya copia fue proporcionada por personal a su cargo, es posible señalar que la denominación correcta de la misma lo es: “Colonos y Comerciantes de Bajos Recursos Unidos A. C.” y no “Asociación de Colonos y Comerciantes de Bajos Recursos A. C.”, como se señala en innumerables ocasiones en el Acuerdo de Cabildo citado, incluso en el propio estudio técnico con número de folio 078/08 de fecha 21 de abril de 2008, presentado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable…”.
7. Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de mayo de 2008, mediante el cual el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la Autorización de realizar todos los actos jurídicos y administrativos para la transmisión del predio a favor de la Asociación de Colonos y Comerciantes de bajos recursos A. C., de una superficie de 1,722.31 m2 correspondiente a una Sección de Vialidad del Fraccionamiento Los Cipreses para incorporar al Área de Vialidades del Asentamiento Humano denominado Valle de San Pablo, ubicado en las Parcelas 226 y 230 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, por lo anterior las modificaciones al acuerdo de referencia serían las siguientes:
7.1 EL PUNTO DE ACUERDO PRIMERO DICE:
A C U E R D O
PRIMERO. SE AUTORIZA realizar todos los actos jurídicos y administrativos para la transmisión del
predio a favor de la Asociación de Colonos y Comerciantes de bajos recursos A. C., de una superficie de 1,722.31 m2, correspondiente a una sección de vialidad del Fraccionamiento Los Cipreses para incorporar al
Área de Vialidades del Asentamiento Humano denominado Valle de San Pablo, ubicado en las Parcelas 226 y 230 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, por la modificación en el trazo de la Avenida Montesacro.
7.2 EL PUNTO DE ACUERDO PRIMERO DEBE DECIR:
PRIMERO. SE AUTORIZA realizar todos los actos jurídicos y administrativos para la transmisión del
predio a favor de “Colonos y Comerciantes de Bajos Recursos Unidos A. C.” de una superficie de 1,722.31 m2, correspondiente a una sección de vialidad del Fraccionamiento Los Cipreses para incorporar al Área de Vialidades del Asentamiento Humano denominado Valle de San Pablo, ubicado en las Parcelas 226 y 230 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, por la modificación en el trazo de la Avenida Montesacro.
7.3 EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DICE:
TERCERO. La Asociación de Colonos y Comerciantes de bajos recursos A. C., deberá de dar
7.4 EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEBE DECIR:
TERCERO. “Colonos y Comerciantes de Bajos Recursos Unidos A. C.” deberá de dar cumplimiento
a lo señalado en los incisos A al G de la Opinión Técnica.
7.5 EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DICE:
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría General de Gobierno para que a través de la Dirección General
Jurídica, realice todos los Actos Jurídicos y Administrativos con el objeto de llevar a cabo la firma de la Escritura Pública a favor de la Asociación de Colonos y Comerciantes de bajos recursos A. C., para lo cual se autoriza al Presidente Municipal de Querétaro y un Síndico Municipal a firmar la Escritura correspondiente, hecho lo cual la Dirección General Jurídica deberá de remitir copia certificada a la Secretaría de Administración y a la Secretaría del Ayuntamiento.
7.6 EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEBE DECIR:
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría General de Gobierno para que a través de la Dirección General
Jurídica, realice todos los Actos Jurídicos y Administrativos con el objeto de llevar a cabo la firma de la Escritura Pública a favor de “Colonos y Comerciantes de Bajos Recursos Unidos A. C.” para lo cual se autoriza al Presidente Municipal de Querétaro y un Síndico Municipal a firmar la Escritura correspondiente, hecho lo cual la Dirección General Jurídica deberá de remitir copia certificada a la Secretaría de Administración y a la Secretaría del Ayuntamiento.