• No results found

4.6 Argument Identification and Ordering

4.6.2 Feature-based Classifier

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de febrero de 2012 dos mil doce, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo por el Cual se Autoriza Celebrar el Hermanamiento del Municipio de Querétaro con las Ciudades de Alcalá de Henares, Almagro y Murcia, España; y Santiago de los Caballeros, República Dominicana, el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN I, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 FRACCIÓN II Y 7 DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS; 4 Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I Y XXXIII, 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 FRACCIONES I, VII, X, 6 FRACCIÓN II, 7, 13 DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23, 25 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios, y por ende el Municipio de Querétaro, están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.

2. Que el derecho de acceso a la información pública y a la transparencia son dos elementos esenciales que deben estar presentes en la administración pública municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

3. Que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que es tutelado por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública. Asimismo, instituye el principio de máxima publicidad al cual debe ceñirse todo el quehacer gubernamental.

4. Que la transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objetivo de cumplir con la responsabilidad social que tiene el municipio en su calidad de sujeto obligado en la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro. Que si bien la información solicitada deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá asimismo mostrarse de manera clara y comprensible, tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

5. En diciembre de 1971, la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas abordó el tema “El

Hermanamiento de Ciudades como Medio de Cooperación Internacional”, y en su resolución 2861 señaló que: “...el hermanamiento de ciudades es un mecanismo de cooperación de un valor excepcional, porque pone en contacto, entre los países, no solamente a los dirigentes locales, sino a poblaciones enteras”, y destacó que “...la cooperación internacional de las colectividades locales puede desempeñar una función importante en la unión de los pueblos”, por lo que consideró a la “...cooperación intermunicipal mundial como un complemento natural de la cooperación de los estados y de las organizaciones intergubernamentales”.

6. Que la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 1992, define Acuerdo Interinstitucional como AQUEL convenio celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualesquiera que sea su denominación, por lo que los Acuerdos de Hermanamiento se enmarcan en esta definición.

7. Que mediante oficio número SP/188-11/11, de fecha 30 de noviembre de 2011, la L.R.I. Lorena Jiménez Salcedo, Secretaria Particular del Presidente Municipal hizo del conocimiento del Secretario del Ayuntamiento que la Comisión Ciudadana de Acuerdos Interinstitucionales y la Unidad de Asuntos Internacionales y Atención al Migrante solicitan sea sometido a consideración del Ayuntamiento el hermanamiento del Municipio de Querétaro con las ciudades de Alcalá de Henares, Almargo y Murcia, España, así como de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

8. Que en la VI sesión ordinaria de la Comisión Ciudadana de Acuerdos Interinstitucionales del Municipio de Querétaro, el Dr. Fernando González Vega, catedrático de la Universidad Autónoma de Querétaro presentó la información concerniente al proyecto de hermanamiento entre el Municipio de Querétaro y la ciudad de Alcalá de Henares, España, con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad y apoyo a través de proyectos culturales, económicos, financieros y educativos.

9. Que entre el Municipio de Querétaro y Alcalá de Henares, España, encontramos programas de intercambio estudiantil, desarrollados entre la Universidad Autónoma de Querétaro y la Universidad de Alcalá, en virtud de diversos convenios de movilidad académica signados por dichas instituciones. Asimismo, desde la administración pasada han existido contactos para la firma de un Acuerdo de Hermanamiento entre ambos municipios, reconociendo como áreas de oportunidad la de gestión municipal de ciudades patrimonio, turismo cultural, turismo de negocios, formación financiera, educación, cultura, patrimonio cultural y de información en materia migratoria.

10. Que la ciudad de Alcalá de Henares, con una extensión territorial aproximada de 88.8 km2, perteneciente

a la comunidad de Madrid, se encuentra ubicada en la parte central de la Península Ibérica y es poseedora de una basta hidrografía y grandes llanuras, lo que propicia sus actividades ganaderas y agricultoras, principalmente. Es Ciudad Patrimonio de la Humanidad y actualmente cuenta con los siguientes hermanamientos: Lublin, Polonia; San Diego, Estados Unidos de América; Peterborough, Reino Unido; Alba Lulia, Rumania; Talence, Francia; y Guanajuato, México.

11. Que es oportuno propiciar dicho Acuerdo de Hermanamiento para desarrollar acciones de cooperación

especialmente dirigidas, pero no limitadas, a través de las siguientes modalidades: a) Gestión Municipal.

c) Turismo de Negocios. d) Formación Financiera. e) Educación. f) Cultura. g) Patrimonio Cultural. h) Migración, y

i) En cualquier otra área de cooperación que las partes convengan.

12. Que las modalidades de cooperación pueden ser a través de la promoción y difusión de encuentros

empresariales, gubernamentales para incentivar el intercambio económico y el desarrollo de negocios; de las expresiones culturales y tradiciones regionales; así como en el intercambio de información, documentación y materiales, organización de ferias, seminarios y congresos, estudios e investigaciones conjuntas; intercambio de técnicos, especialistas y profesionales; formación y capacitación de recursos humanos; o bien cualquier modalidad que se ajuste a las necesidades de las partes, y tiendan a beneficiar a la población de ambos Municipios.

13. Que con fecha 12 de enero de 2010, se recibió en la Presidencia Municipal de Querétaro, Carta

Intención de Hermanamiento entre el Municipio de Querétaro, del Estado de Querétaro, de los Estados

Unidos Mexicanos y la Ciudad de Almagro, España, suscrita por Luis Maldonado Fernández de Tejada, Alcalde de dicha Ciudad, con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad y apoyo a través proyectos culturales, turísticos, sociales, educación, desarrollo económico y gobierno.

14. Que entre el Municipio de Querétaro y Almagro, España, desde hace 30 años se ha desarrollado un

intercambio cultural entre el Corral de Comedias y los Cómicos de la Legua de Querétaro, participando en diversos festivales de teatro en Almagro. Asimismo, se reconocen como áreas de oportunidad para impulsar el hermanamiento entre ambas entidades la del turismo cultural y el intercambio cultural en general.

15. Que la ciudad de Almagro, España, cuenta con una extensión territorial aproximada de 249.73 km2, se

encuentra ubicada al sur de Madrid, entre pequeñas sierras palaozoicas con algunos recursos de agua de escaso flujo y una zona volcánica. Cuenta con un fuerte atractivo turístico, siendo además un claro referente cultural en la región de La Mancha, principalmente desde la perspectiva teatral. En la actualidad, esta ciudad está hermanada con las ciudades de Trujillo, España y Guérande, Francia.

16. Que es oportuno propiciar dicho Acuerdo de Hermanamiento para desarrollar acciones de cooperación

especialmente dirigidas, pero no limitadas, a través de las siguientes modalidades: a) Gestión Municipal.

b) Turismo Cultural. c) Educación. d) Cultura y

e) En cualquier otra área de cooperación que las partes convengan.

17. Que con fecha 3 de diciembre de 2009 la Concejal de Turismo y Congresos de la ciudad de Murcia,

Esapaña, doña María Isabel Valcárcel Liso, hizo entrega de la Carta Intención de Hermanamiento entre el Municipio de Querétaro, Querétaro, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Murcia, España, con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad y apoyo a través proyectos culturales, turísticos, sociales, educativos, de desarrollo económico y gobierno.

18. Que en años anteriores ha existido, entre el Municipio de Querétaro y Murcia, España, intercambios

culturales y exposiciones de arte entre la Galería DRT y la Galería Babel, así como acercamientos entre funcionarios públicos de ambas entidades en los cuales se ha reconocido la importancia de estrechar lazos para impulsar áreas comunes de oportunidad como el intercambio de experiencias en la gestión y utilización del agua, el turismo arquitectónico, la economía y cultura.

19. Que la ciudad de Murcia, España, con una extensión territorial aproximada de 885.9 km2, ubicada en la

parte meridional de la región de Murcia, concentra el séptimo lugar en población municipal de España. El paisaje más conocido y significativo es su huerta, que dominaba gran parte de la vega Segureña pero que en la actualidad ha reducido notablemente su extensión. Cuenta con un fuerte atractivo turístico y es, además, una de las regiones españolas con mayor proyección de desarrollo industrial, comercial y de servicios. En esta ciudad cuenta con los hermanamientos siguientes: Grasse, Francia; Miami, Estados Unidos de América; Lódz, Polonia; Lecce, Italia; Murcia, Filipinas; e Irapuato, México.

20. Que es oportuno propiciar dicho Acuerdo de Hermanamiento para desarrollar acciones de cooperación

especialmente dirigidas, pero no limitadas, a través de las siguientes modalidades: a) Políticas en Recursos Naturales.

b) Turismo. c) Economía. d) Cultura y

e) En cualquier otra área de cooperación que las partes convengan.

21. Que a partir de la visita del embajador de la República Dominicana en México, el señor Fernando Pérez

Memén, al cuarto Festival de Comunidades Extranjeras surgió el proyecto de hermanamiento con la ciudad de Santiago de los Caballeros, por lo cual, con fecha 6 de junio de 2011 se recibió Carta

Intención de Hermanamiento entre el Municipio de Querétaro, Querétaro, de los Estados Unidos

Mexicanos, y la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, signada por el citado embajador de la República Dominicana.

22. Que en virtud de los acercamientos entre funcionarios públicos de ambas entidades y de las raíces

comunes de entrambos, como el nombre “Santiago” de ambas ciudades, se ha reconocido la importancia de estrechar lazos de hermandad para impulsar áreas comunes de oportunidad como el intercambio cultural, el turismo, la economía y la educación.

23. Que la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana tiene una territorial aproximada de

612 km2, y se encuentra en un terreno montañoso en el centro del Valle del Cibao, en la región central de la República Dominicana. Es una de las tierras más fértiles en la isla y, además, la segunda metrópoli más grande del país. En la actualidad, su economía es de servicios, predominantemente proveedora, pero también resaltan la agricultura y ganadería de la región. En esta ciudad cuenta con los hermanamientos siguientes: La Habana, Cuba; New York City, Estados Unidos de América; San Juan, Puerto Rico; y Santiago de Compostela, España.

24. Que es oportuno propiciar dicho Acuerdo de Hermanamiento para desarrollar acciones de cooperación

especialmente dirigidas, pero no limitadas, a través de las siguientes modalidades: a) Cultura .

b) Turismo. c) Economía. d) Educación y

e) En cualquier otra área de cooperación que las partes convengan.

25. Que con fundamento en los artículos 14 y 32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, se

remitió a la Comisión de Gobernación el presente asunto con el propósito de someterlo a estudio y discusión, cuyo expediente se identifica con el número CG/391/DPC/2012…”

Por lo anterior, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó en el Punto Cuarto del Orden del día, fracción I, inciso a), por unanimidad de votos, el siguiente:

A C U E R D O

“...PRIMERO.- Se aprueba celebrar Acuerdos Interinstitucionales de Hermanamiento entre el Municipio

de Querétaro, del Estado de Querétaro, de los Estados Unidos Mexicanos y las ciudades de Alcalá de Henares, España; Almagro, España; Murcia, España; y Santiago de los Caballeros, República Dominicana, para alcanzar los objetivos expresados en los Considerandos 11, 16, 20 y 24 del presente documento.

SEGUNDO.- Se autoriza la Unidad de Asuntos Internacionales y Atención al Migrante para realizar todos

los trámites y gestiones necesarios a fin de que se logren formalizar los Acuerdos Interinstitucionales a que se refiere el presente instrumento, facultándose para la firma de los Acuerdos en referencia a la Presidente Municipal de Querétaro y a un Síndico Municipal.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión de Acuerdos Interinstitucionales, a

gestionar y realizar los trámites administrativos para la celebración de los Acuerdos de Hermanamiento descritos en el Primer punto del presente Acuerdo, así como cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el artículo 7 del Reglamento para la Celebración de Acuerdos Interinstitucionales del Municipio de Querétaro y demás disposiciones aplicables al presente.

CUARTO.- El Municipio de Querétaro, del Estado de Querétaro, de los Estados Unidos Mexicanos, así

como las Ciudades de Alcalá de Henares, España; Almagro, España; Murcia, España; y Santiago de los Caballeros, República Dominicana, deberán presentar a la Comisión de Educación y de Cultura el Primer Programa Operativo, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la firma de los Acuerdos de Hermanamiento, sobre lo cual informará al Ayuntamiento de Querétaro.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en la Gaceta Municipal, así como en el Periódico Oficial del

Gobierno de Estado denominado “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en los Órganos de

Difusión mencionados en el Punto que antecede.

TERCERO.- Comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de

Desarrollo Sustentable, Secretaría Particular y de la Unidad de Asuntos Internacionales y Atención al Migrante…”.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA