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La edad de la descodificación - o sea, los años que vivimos y los que nos esperan en el próximo futuro-, está ante nuestros ojos con la nitidez de su fisonomía. El Código Civil ha perdido el carácter de centralidad en el sistema de las fuentes; ya no es la sede de las garantías individuales que son en adelante asumidas y desarrolladas por la Constitución; ya no es la sede de los principios generales, en adelante expresados mediante categorías de bienes o de clases de sujetos, mediante leyes externas297

Los teóricos del derecho comenzaron a plantearse la necesidad de recodificar, con fundamento en argumentos políticos (la igualdad social) y económicos (la norma como motivo de desarrollo)*.

Para esto; se retoma el hecho presentado en la ciudad de Sassari, Italia, en 1982, en el marco del Congreso del mismo nombre; se plantearon dos cuestionamientos acerca de la pertinencia o no de la creación de un nuevo Código y que si el Código [Italiano] de 1942 responde a las ideas y necesidades del momento actual. En la respuesta se dijo que “Si [Natalino] Irti adelantó una respuesta años antes, [Cesare Massimo] Bianca, contradice y contesta afirmativamente al decir que el Código satisface dos exigencias fundamentales en nuestra sociedad, la igualdad y la racionalidad”298

.

Uno de los ejemplos del desarrollo de este fenómeno fue el Código Civil Holandés (1976--1992), ya que el antiguo Código “estaba amparado por colaterales y difusas doctrinas jurisprudenciales que lo complementaban y por múltiples leyes especiales que se alejaban de sus originarios planteamientos, más que ser reformado, debía sustituirse por otro nuevo Código, con lo cual se fortalecería la necesaria claridad normativa y el principio de la seguridad jurídica”299

.

296 HINESTROSA FORERO. Codificación, Descodificación y Recodificación. Op. cit. p. 67.. 297 RIVERA. Op. cit. p. 2.

* Para esta afirmación, basta observar cómo el Código Civil ha sido el instrumento para el desarrollo de los

países en cuanto a la disposición de la propiedad, la división de la tierra con el sistema sucesorio, la eficacia de los contratos, etc.

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En el año de 1992, en la Ciudad de Génova, Italia, se celebró el Congreso Nacional de Abogados Jóvenes, donde se presentó la postura inicial en la que el jurista Guido Alpa, “-aun siendo partidario de desmitificar el Código- le atribuye al menos, una triple función que desempeña mejor que las leyes especiales: ser el espejo de la sociedad, no solo presente sino futura, servir de regulación de las relaciones civiles y de laboratorio de la interpretación”.

En el desarrollo de las conclusiones de dicho evento, Enrico Ferri:

Sostiene que la idea del Código, entendido como filosofía no solo ha perdido vitalidad, sino que hoy, más que nunca, resulta indispensable. Este mismo autor en el Congreso celebrado en Milán afirma que el Código sigue siendo instrumento príncipe o referente privilegiado de las relaciones entre los particulares, pues nunca como ahora ha hecho falta un sistema orgánico y formal de principios y normas, por ello el Código es un sistema ordenado y ordenante que ejerce una función central e insustituible300.

En este orden de ideas, con la aparición de nuevos Códigos en el Este de Europa, Italia (1942) y que se prolongó en el Código de Portugal (1966) y el de Holanda (1976-1992), manifestaron una nueva etapa de la Codificación en Europa ya que su contenido no estaba en la afirmación como naciones, ni en ser el vehículo de la transformación social, política y económica, sino, que se convierten en instrumentos útiles de ordenación y de técnica jurídica, de reforma y organización del conjunto del ordenamiento jurídico301.

Adicionalmente, con la entrada en vigencia del Código de Quebec en 1994 y el Francés entre 1989 y 1997, se observa que, en el último tercio del siglo XX, al

299 ROMÁN García, Antonio M. Codificación, Descodificación y Recodificación en el Derecho Civil. vol. II,.

Madrid: Thomson Civitas, 2003., p. 922 y DIEZ PICAZO Luís, Codificación, Descodificación y Recodificación, en “ADC”, 1992, p. 483; y DE LOS MOZOS, José Luís, El Nuevo Código Civil Holandés: El Derecho patrimonial, En “Revista de Derecho Privado”, 1999, p. 139 y ss.

300

RIVERA, Julio Cesar. Iinstituciones de Derecho Civil—Parte General, 2ª Ed. Buenos Aires, 1998, Tomo I,. p.. 261.

301 ROMÁN, Op. cit. p. 922. La Recodificación se ha desarrollado en países donde no han sido consecuencia

de cambios políticos profundos, sino que por sus razones políticas de base, han pretendido colocar la regulación del Derecho Privado a la altura de los tiempos y para ello se fundamenta en los recientes procesos de Recodificación, particular en los países de Europa del Este, se presentan cuando los países exsocialistas ingresan al “mercado” global.

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expedirse estos Códigos, se derogaron alrededor de cuatrocientas legislaciones especiales, con el fin de sistematizar nuevamente todo el ordenamiento jurídico en sesenta Códigos, que deben estar en vigor desde año 2010 y terminar con lo que se llamó la “inflación normativa” y organizar y dar seguridad al tráfico jurídico302

. Pau Pedrón citado por Antonio Román la denomina también la “segunda Codificación”, pues “es una tendencia a reagrupar el sistema normativo y evitar su dispersión en leyes especiales sobre materia civil que dificultan enormemente su conocimiento y su aplicación, y perjudican seriamente la seguridad jurídica, valor fundamental y principio básico de todo ordenamiento moderno”303

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Durante este tiempo también entraron en proceso de reforma los Códigos de Bolivia (1975), Perú (1984) y Paraguay (1985); se elaboró el Código Civil en Puerto Rico (mediante ley número 85 del 16 de agosto de 1997), se sancionó el nuevo Código en Brasil (Ley Nº 10.406 de 10 de enero de 2002) y se reformó el Código Civil Alemán (particularmente con el Derecho de Obligaciones en el 2002).

En conclusión, el Código decimonónico al sufrir los cambios sociales del siglo XX, envejeció y, más aún, cuando este mismo se enfrentó a relaciones presentadas en la creación de comunidades supranacionales que ni siquiera fueron pensadas por los autores de los Códigos. En este sentido, el jurista Julio César Rivera, refiere que este trabajo “no implica en abdicar del método, si se concibe que la codificación no es en sí una meta inmóvil, sino un proceso, un conjunto esencialmente dinámico al cual constantemente se incorporan normas nuevas y se desechan las caducas; y que por lo tanto exige su revisión permanente”304

4.3.3 La recodificación en Latinoamérica. Como se dijo anteriormente, en