5.8 Teachers demonstrating ICC in the classroom
5.9.4 Exchange programmes
La obligación alimenticia, según la cual ciertas personas deben auxiliar las necesidades de otras que se hallan en imposibilidad de satisfacerlas por si mismas. Esta obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación legal que arranca de la Ley que le establece.
La fuente de la obligación legal de dar alimentos reside en la solidaridad de la familia, en las relaciones que unen a sus miembros, cuando uno de ellos no alcanza a lograr esa subsistencia con su trabajo personal, o la renta de la que dispone es demasiado exigua, o simplemente está imposibilitado para procurarse su propia subsistencia.
La obligación de alimentar pretende tomar un nuevo concepto al considerarse un derecho que la propia Ley lo consagra, pues se considera que nace de la fortuna de que goza la persona obligada y la indigencia de la persona que los reclama.
Los alimentos en general que se deben por Ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentado, supuestas las circunstancias que legitimen la demanda, a menos que la misma Ley los limite a cierta edad, como sucede en nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia, que ampara exclusivamente a aquellas personas que no han alcanzado la mayoría de edad.
Los alimentos que se conceden a un menor de edad, se entiende que cesan cuando cumplen la mayoría de edad, salvo lo establecido en el artículo 353 del Código Civil. Al igual que
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LARREA OLGUIN, Juan. Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Tomo II, departamento Jurídico Editorial- CEP, Edición Segunda, Quito-Ecuador 2008. Pag .419
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también se deben alimentos congruos a ciertas personas entre estas el Art 349. Determina que se deben alimentos congruos o necesarios, a los hijos.
2.2.1 Personas llamadas a prestar Alimentos
Como ya lo indica el Art. 268 del Código Civil, el padre y la madre tiene igual obligación para satisfacer las necesidades de los hijos, necesidades que enmarcan, la educación, la crianza y el cuidado personal.
Se puede demandar tanto al padre como a la madre la obligación de dar alimentos.
Y los sujetos a los que se los debe suministrar alimentos congruos o necesarios los encontramos en el Art. 349.-“Se deben alimentos:
1o.- Al cónyuge; 2o.- A los hijos;
3o.- A los descendientes; 4o.- A los padres;
5o.- A los ascendientes; 6o.- A los hermanos; y,
7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.”31
La autoridad paterna tiene derechos como el respeto y obediencia que los hijos les deben a los padres.
Los Derechos de Alimentos imponen a los padres la obligación de atender a la crianza, educación y establecimiento de los hijos, obligación que como lo establece nuestra legislación de la niñez y la adolescencia pasa a los hermanos que hayan cumplido 18 años, si los padres, quienes en primer término están llamados a cubrir estas necesidades no lo
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hicieran o no tuvieren los medios y recursos necesarios para hacerlo.
“El parentesco en general, es la relación o vínculo que existe entre dos personas. Puede ser de consanguinidad o de afinidad. El parentesco de consanguinidad es el que produce efectos civiles”32
Existen dos clases de parentesco: de consanguinidad y de afinidad.
El parentesco de consanguinidad es el que resulta de los vínculos de sangre, o sea del hecho de descender unas personas de otras.
“La Ley actual, que no señala al fin diferencias entre hijos como lo hacía anteriormente – hijos legítimos, naturales, etc. – dispone taxativamente el deber que tienen los padres, estén o no vinculados por el matrimonio, de prestar a sus hijos los medios necesarios para que puedan subsistir y desarrollarse hasta el momento en que ellos lo puedan hacer por sí mismos”.33
En efecto, los derechos de los padres respecto a sus hijos son de tal naturaleza, que les impone graves deberes y responsabilidades. En el régimen normal del matrimonio toca de consuno a los padres unir esfuerzos para la crianza y educación de sus hijos.
Quienes se hacen padres tienen por eso mismo a su cargo los alimentos para su hijo, estando obligado a cuidar de aquel porque le dio el ser.
Además tienen el deber moral de velar por la subsistencia de quienes son el producto de su propia sangre, que no son solamente los sentimientos de afecto y solidaridad familiar sino el amor filial de los padres para con sus hijos que a su vez revierte en la obligación de esos
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Barros Errazuris Alfredo ,“Curso de Derecho Civil” 4 Edición, Edit.Nacimiento, Stgo.de Chile Pág. 122
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Zavala Simón, “Derecho de Alimentos”, Editorial Universitaria Quito-Ecuador 1976 Pág. 111
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hijos para ayudar y socorrer a sus progenitores cuando ellos ya no tengan la capacidad de autoabastecerse.
Para el caso de los hijos adoptivos, los cuales tienen frente a la persona o personas que los adoptan, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo, como lo establece el código civil en su Art. 326 “Por la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones correspondientes a los padres e hijos”34
Es indiscutible por lo tanto que los hijos nacidos en matrimonio o fuera de él tienen el mismo derecho a percibir alimentos, no existe diferencia alguna de hijos, pues todos tienen los mismos derechos, igual misión se impone en la vida para sobrevivir y crecer en el bien, por lo mismo, los hijos habidos fuera del matrimonio sean dirigidos por sus padres mientras no se puedan valer por sí mismos.