• No results found

Luego de lo estudiado puedo anotar que una pensión alimenticia es aquella, cantidad de dinero, mas beneficios de ley, que deben depositar mensualmente los padres, es decir en el año deberán depositar doce mensualidades dentro de los cinco primeros días del mes, incluyéndose a estas dos más en el mes de septiembre y diciembre en el régimen sierra y en abril y diciembre en el régimen costa, concerniente al decimo tercero y decimo cuarto, por lo tanto la persona obligada a la prestación de alimentos deberá pagar catorce depósitos al año.

1.2 Tabla de Pensiones Alimenticias

“La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes (actor y demandada).

 Si se demanda al padre y a la madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.

 Para calcular la pensión se tomará en cuenta todos los Ingresos del demandado menos el aporte al IESS y el impuesto a la renta.

 Podrá descontarse la pensión del sueldo del demandado por orden judicial, si el empleador no lo hace tendrá sanciones.

 La pensión puede ser depositada en una cuenta bancaria del derechohabiente.  Los valores de la tabla pueden ser Incrementados por el juez.

 Solo se puede llamar a los abuelos, hermanos o tíos si se los nombró en el formulario de demanda.

 No pueden haber pensiones menores a lo establecido de acuerdo a la remuneración básica unificada.

47

 El formulario de demanda lo puede presentar cualquier persona, aún los adolescentes mayores de 15 años.”45

1.3 Modos de pagar Alimentos 1.3.1 Cuantía

Para Cabanellas: "Cuantía.- cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas. La cuantía tiene importancia para decidir el Juez competente para intervenir en el asunto, ya que el valor de éste determina a veces la competencia". 46

La cuantía en lo referente a los Alimentos, tiene una concepción elástica y equitativa, pues la misma siempre será proporcional al caudal o medios de quien los proporciona y a la necesidad de quien los recibe.

Este rubro no se petrifica, pues los alimentos se reducen, aumentan o en general varían de acuerdo a las necesidades del alimentado.

El tratadista Dr. Juan Larrea Holguín manifiesta: "Un primer criterio para la fijación del monto de la pensión alimenticia es el objetivo, a saber lo que cuesta el mantenimiento de la vida, cubriendo con aquellas necesidades que los alimentos deben satisfacer. Estas necesidades dice son; las de comida, vestido, habitación y, tratándose de alimentario menor de dieciocho años, enseñanza primaria, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. Se agregan también los gastos de enfermedad, y algunos tratadistas incluyen los de sepelio...”47

45

http://www.ecuadorlegalonline.com/alimentos/tabla-de-pensiones-alimenticias-2015/ 46

CABANELLAS Guillermo, "Diccionario de Derecho Usual", 10 Edición, Edil. Heliasa, Buenos Aires 1976, Pág. 553

47

CABANELLAS Guillermo, "Diccionario de Derecho Usual", 10 Edición, Edil. Heliasa, Buenos Aires 1976, Pág. 553

48

Si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre el monto de la cuantía de los alimentos que deben prestarse, corresponde al Juez determinarla. Para efectuar esta tasación se ha de atender las necesidades del alimentado y las facultades y circunstancias domésticas del alimentante. Por la naturaleza de estos juicios se tiene ciertas facultades para apreciar los hechos y las pruebas que antes o después de la Audiencia de Conciliación se hayan aportado al proceso.

La Tasación.- Significa justipreciar, en general es guardar el valor o precio de las cosas o la operación encaminada a conocer el valor de una cosa, sin que importe los medios para ejecutarla; es decir: los sentidos, la inteligencia, aparatos idóneos, documentos, presunciones e incluso las declaraciones.

De tal manera es lógico pensar que para la tasación o fijación de una pensión de alimentos, se deben considerar y ponderar las facultades económicas que el alimentante tiene, así como sus circunstancias domésticas. Ante todo se debe considerar las necesidades del alimentado, tomando en cuenta las alegaciones o pruebas que las partes hayan aportado al proceso.

Se puede apreciar que la regulación del monto de la pensión alimenticia solamente se da en aquellas obligaciones que están estatuidas por la Ley, mientras que en aquellos que están sujetas al acuerdo, o son el fruto de la voluntad del que da la prestación de alimentos no sor sujetas a regulación más que a un mínimo.

En la fijación del monto de la prestación alimenticia, también incide si los alimentos son necesarios, esto es lo imprescindible; o si son congruos son aquellos que se prestan con una decisión más generosa que guardan relación con la condición social en la que se ubica el deudor.

Cuando se trata de menores, en la fijación o tasación del monto de la prestación de alimentos, se tomará en cuenta también — lo que no ocurre en la práctica jurídica — las necesidades reales del alimentado, pues si este tiene alguna enfermedad que tenga que ser

49

solventada económicamente y que esta cantidad sea alta, entonces, su necesidad es mayor que la que se debería por alimentos congruos o necesarios.

En la práctica, para efectos de interponer la demanda de pensión alimenticia, la determinación de la cuantía, requisito que establece el numeral quinto del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es muy importante y se deberá determinar en base a lo expresado en el párrafo anterior.

En cuyo caso, la cuantía para el efecto de alimentos, se calcula sobre el rubro mensual que el alimentado requiera por concepto de alimentos, educación, vivienda, etc., multiplicado por los doce meses del año.

1.3.2 Formas de Prestación Alimenticia

Para los efectos de la entrega material de la prestación alimenticia, la ley establece, según el Art. 134 del Código de la Niñez y Adolescencia, las siguientes Formas de Prestar los Alimentos: "Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los alimentos en una o más de las siguientes formas:

a) Una pensión consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes;

b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; c) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.

Prestación de Alimentos Definitivos.- Es la obligación que nace de una sentencia dictada como consecuencia de un proceso judicial, cuando así lo ha pedido el demandado. Pero esa sentencia tiene la particularidad que no es inamovible, sino cambiante, fluctuante, según cambien las circunstancias del alimentante y el alimentario; pues que, en tratándose de alimentos, es necesario tomar en consideración el principio general de que nada hay fijo, ni permanente, ni definitivo.

50

Para la pensión alimenticia definitiva, es necesario medie una sentencia condenatoria para el demandado los alimentos definitivos reemplazan a los provisorios. En caso contrario el que ha recibido provisoriamente los alimentos está obligado a restituirlos a menos que la demanda se haya intentado de buena fe y con fundamento plausible.

El término definitivo es muy cuestionado, ya que como sabemos, jamás al momento de una pensión alimenticia puede ser definitiva sino que siempre es variable, según se vayan modificando las circunstancias que dieron origen a su creación.