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Chapter 4   Material and method 82

4.6   Expectations in relation to analyzing the data 129

AÑO TASA PROMEDIO TOTAL, RECAUDO

2006 13.000 1.786.486.000 2007 13.650 3.150.556.500 2008 14.333 3.398.121.090 2009 15.049 3.494.226.236 2010 15.802 4.378.238.926 2011 16.592 4.222.312.083 2012 17.421 5.571.766.569 2013 18.292 6.300.345.612 2014 19.207 6.300.345.612 2015 20.167 7.358.793.651 TOTAL 45.961.192.279

Nota: ingresos promedio por recaudo tasa por la entrada PNNT

Lo que representa en total recaudo desde el año 2006 al 2015, $ 45.961.192.279, este valor es una tasa138 porque es un cobro por un servicio público que presta el Estado y que tiene una características, tiene que reinvertirse en el mismo objeto por lo que se está cobrando, es decir, la taquilla, es una tasa de entrada al PNNT, y el recaudo de este recurso se debió haber invertido en mantenimiento de los senderos, adecuación e infraestructura turística como baños, manejo de vertimientos, tecnologías limpias para el manejo de vertimientos, para el suministro de la energía, etc.

Además, esta inversión se debería hacer no solo en los sitios turísticos que prestan servicio por la concesión en Arrecifes y Cañaveral, sino en todo el PNNT, pero no se refleja en sectores como Neguanje, Playa del Muerto ni en el sector Calabazo – Pueblito - Cabo San Juan de la Guía.

Sin embargo tanto la cuota de remuneración pagada por la Concesión Tayrona, como la tasa por la entrada al PNNT, son recursos que van directamente al FONAM, y se reinvierten en todo el SPNN, es decir no se utilizan en su totalidad para el PNNT, sino en la medida de los programas y proyectos articulados con el Plan de Desarrollo y planes estratégicos de la entidad es decir no hay compensación directa ni para los objetivos de conservación ni para las inversiones públicas en el marco de lógicas de desarrollo sostenible y bienestar para la población local.

Además estos aportes no se retribuyen en políticas sociales para la región, tampoco hay algún un observatorio que mida los impactos en las dinámicas sociales, y de desarrollo territorial, sin embargo, teniendo en cuenta los indicadores nacionales para la medición139 de estas variables, no se evidencia un logro ni mejora en las condiciones sociales de la región. En múltiples visitas a las zonas de amortiguación es evidente la falta de cobertura, calidad y continuidad en la prestación del servicio de Agua Potable y en el Saneamiento Básico, que es carente porque no hay redes de alcantarillado, las zonas de influencia como los sectores de los Naranjos – Cañaveral. Calabazo, ni los sectores de las Tinajas, ni Palangana, ni en Taganga que tiene gran afluencia en términos de intercambio

138 Según la filosofía de hacienda pública que se aplica en Colombia, la tasa es un pago por un bien de servicio que presta el estado y que tienen una característica se tiene que retribuir al objeto que genero la tasa. Vease: Mendoza (2007), Gestión Financiera Publica. (Mendoza, 2008)

comercial y cultural con las playas relacionadas a Bahia Concha, Chengue, Gayraca, Neguanje y Playa Cristal. (Ver anexo 4).

8.4. Políticas de participación comunitaria como mecanismo de prestación directa en el PNNT

Figura 32. actores en las dinámicas de conservación participativa

Nota. Adaptado de (PNNC, 2001)

Según la política de participación social en la conservación de PNNC, (2001), es necesario articular diferentes actores para generar gobernanzas en los territorios, esto se hace a partir de involucrarlos en las dinámicas de conservación, desde dinámicas de control ciudadano, la participación social en la conservación, participación comunitaria en la conservación referida a las acciones de los grupos locales en torno al manejo y uso de los recursos naturales que conlleva a la participación en la prestación de servicios ecoturísticos.

Sin embargo, legalmente no hay ningún tipo de articulación de la sociedad civil en las decisiones de política y planeación en las áreas protegidas del SINAP, y esto se hace evidente en el PNNT, el área de estudio de esta investigación. Hay un vacío relacionado con la participación ciudadana, que es la base del Estado Social de Derecho desde la Constitución Política, ya que no existe ningún tipo de “consejo consultivo”140, tampoco las Juntas de Acción Comunal, inciden en la formulación o revisión de las políticas que impactan a la población dentro del PNNT.

Las lógicas de bienestar, relacionadas no solo con el Desarrollo Sostenible,” (Campos, 2006), además por el “buen vivir, (Gudynas, 2011), deben ser la base fundamental de la formulación de las Políticas Publicas hacia lo lugares que tiene dinámicas tan fuertes de conservación, pero también de territorialidades tanto indígenas, como campesinas como se ha llamado a los “excluidos” del PNNT.

En tanto, no hay políticas de ecoturismo comunitario en el PNNT, aunque en el Plan de Manejo del PNNT, se nombra la Política de Participación Social “Parques con la Gente”, (PMPNNT, 2005, p90), realmente solo hay reconocimiento a unas asociaciones de prestadores de servicios constituidas antes del año 2005, y a partir de este momento no se han podido formar nuevas asociaciones ni siquiera con apoyo de los indígenas Kogui, que viven en arrecifes.141

Empero, el ecoturismo comunitario no es ajeno a PNNC, hay muchas experiencias, y metodologías aplicadas, por ejemplo, las que se mostraron en el II Congreso Nacional de Áreas Protegidas en el año 2004, (PNNC, 2015d)). El PNNT tiene unas características específicas y muy complejas de manejo, que deben integrarse en torno a crear una armonización entre instrumentos de planificación y una interinstitucionalidad no solo desde los niveles nacional, departamental y distrital que convergen en el territorio, sino que además es necesario en aras de un post-acuerdo y

140 Los Consejos consultivos, son los integradores de las decisiones entre la sociedad civil y los entes gubernamentales, se conocen como consultivos e influyen en las decisiones de participación, como en los Planes de Desarrollo Locales, Planes de Ordenamiento Territorial, o Politicas de inclusión social, estos pueden ser Consejos Territoriales de Planeación, Consejos de Politica Economica y Social, Consejos de Juventud ver ley 152 de 1994.

141 Entrevista con Lorenzo Jose Pinto Zarabata indígena Kogui y Pablo Mejia, y quien vive en la finca de los indígenas Kogui en Arrecifes y pertenecen a ASOPEEN.

camino hacia la paz, dar legitimidad a las políticas de superación de pobreza y la reparación de víctimas, en este momento no y ningún tipo de articulación de PNNC con esta temática.

8.4.1. Acuerdos de Manejo con Actores del PNNT

Existe una contradicción entre la postura legal relacionada con el manejo de los Parques Nacionales y la propuesta de política en cuanto al Ecoturismo que hace la entidad PNNC, por un lado se afirma que el ecoturismo no es un fin en sí mismo, sino que debe hacer parte de una política integral de manejo de conservación del área protegida, y sus objetivos, sin embargo se desconoce que en estas áreas hay dinámicas humanas, las cuales se relacionan con el reconocimiento de sujetos en torno con una relación holística con el territorio.

En este contexto se hace la pregunta ¿es incompatible los seres humanos en áreas protegidas del tipo de Parques Naturales ?, se ha comentado que existen regímenes especiales en las áreas del SPNN, sin embargo, no hay tal régimen especial para las comunidades campesinas, colonas, o los mismas comunidades indígenas o negras que viven en propiedades dentro del área protegida, ni en las zonas permitidas en actividades de impacto como la ZRGE.

La corte constitucional solo se ha referido a un caso específico sobre una tutela que interpusieron unos pescadores artesanales del sector de Bahia Gayraca142, la “Cooperativa de pescadores de Barlovento”143. En este se determina de manera inmediata formular un Plan Maestro de xxxxx, pero además realizar una mesa de participación interinstitucional con diversas entidades144

142 Sentencia T 606 de 2015.

143 En el fallo se determinó que era necesario proteger los ecosistemas y especies marítimas que habitan en el

área protegida sobre todo por el alto impacto de estas actividades en una zona de recuperación natural que “restringe el desarrollo de pesca en el área protegida, (…), (Sentencia T 606 , 2015) sobre todo porque se evidencia las capturas de especies se dan por debajo de las tallas medias de madurez sexual,” es más la Corte afirma citando estudios de PNNC, que si no se frena estas actividades antrópicas, “en pocas décadas podría presentarse la desaparición y extinción de invaluables especies y entornos naturales en toda la región Caribe” (Sentencia T 606 , 2015).

144 En la mesa interinstitucional deberán participar “la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Territorial, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, la Defensoría del Pueblo del Magdalena, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación

para atender situaciones sociales y económicas145 que se han derivado de las restricciones de uso para la actividad de pesca en esta área y dar una compensación a las familias afectadas.

En este orden de ideas, la participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas adoptadas. Es decir, la participación también significa dar efecto a las opiniones expresadas. (Sentencia T 606 , 2015).

No obstante, esta garantía del derecho se interpuso a través de una acción judicial, que falla hasta el 2015, y no es producto de una política pública concertada que haya incluido a los actores involucrados en el área protegida, es más la sentencia aclara que el proceso de construcción y ejecución de las medidas de compensación debe garantizarse una activa participación de las comunidades y que no se debe desconocer los derechos al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital. (Sentencia T 606 , 2015).

8.4.2. El caso de los Indígenas Kogui en la Finca de Arrecifes

Como se ha mencionado, las comunidades indígenas tienen un régimen especial para poder traslapar sus territorios colectivos que son en este caso resguardos indígenas, en las áreas del SPNN. En tanto, las comunidades indígenas en el PNNT están reconocidas en el marco de trayectorias jurídicas relacionadas con la presencia de caminos y lugares sagrados, mas no por tener un resguardo constituido y reglamentado desde el ministerio del interior.146 El Ministerio del Interior quien es el

del Magdalena y las asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.” (Sentencia T 606 , 2015).

145 “Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad las referidas entidades,

bajo la coordinación y dirección de la Gobernación del Magdalena, diseñen en el término 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia un plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital” (Sentencia T 606 , 2015).

146 El Ministerio del Interior en el año 2011, certifico que no habia resguardos indígenas en el PNNT, y que no habia necesidad de hacer consulta previa para nuevos proyectos ante el ANLA, como el SIX Senses, y los Ciruelos, sin embargo desde instrumentos jurídicos que interpuso las organizaciones sociales indígenas “En enero de 2013 el Tribunal Administrativo del Magdalena reconoció la vulneración histórica de los derechos de las comunidades indígenas en el Tayrona y en febrero de 2014 el Consejo de Estado ratificó las sentencias previniendo además a las autoridades estatales sobre la no repetición de esas vulneraciones. “ Recuperado Diciembre de 2014 de http://alejandroaria2.blogspot.com.co/

encargado de determinar la presencia de indígenas en las áreas protegidas, no las reconoce inicialmente por que no están bajo la figura de Resguardo, pero a través de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Magdalena que derivó hacia la resolución 070 de 2013, por la cual “Se prohíbe la presencia de turistas en los sitios sagrados” se acordó que sí hay presencia de comunidades indígenas en el PNNT, en la medida que las territorialidades en el marco de su cosmovisión y practicas supera la estipulación jurídica del resguardo mediante la figura de la línea negra de las comunidades Kogui, Arhuacos, Kankuanos y Arsarios y los lugares sagrados que se encuentran dentro del PNNT. (Ver Anexo 5, Mapa de Territorialidades).

Sin embargo, en el marco de la investigación, se establecio la presencia de un grupo de indígenas Kogui, que viven en un predio en el sendero de los caballos entre Cañaveral y Arrecifes en el PNNT. 147 (Ver Anexo 9, Mapa. Cabo San Juan).

Nahué Kogui en el PNNT

Figura33. Nahué Kogui en el PNNT.

Es una comunidad de 35 indígenas Kogui, que viven es un poblado de 6 Nuhué, estos indígenas están apartados de las organizaciones oficiales de los Kogui, por que no habitan en ningún resguardo, por tanto, dicen no reciben ningún tipo de ayuda por parte del Estado, ni por el cabildo

indígena que recibe recursos de las transferencias de la Nación, de las asignaciones especiales Sistema General de Participaciones148.

Figura 34. Imagen de Cabo San Juan (Énfasis Casa Kogui)

Nota: Imagen tomada de Anexo No, 9 Mapa Cabo San Juan, en esta imagen se hace énfasis en la ubicación de la casa de los Kogui, entre Cañaveral y Arrecifes.

Tienen discrepancias con la dirección del PNNT, por prácticas realizadas en su finca, porque no les permiten la venta de jugos en un punto donde comienza el sendero Kogui Arrecifes Cañaveral, tampoco vender mochilas que ellos elaboran de forma tradicional, ya que las mochilas las vende directamente la “Concesión Tayrona”. Se quejan de que la Concesión Tayrona los “vende como figuras”, pero no les da reconocimiento económico. Además ellos trabajan para su sustento, como arrieros de caballos y hacen parte de la organización ASOPEEN que no está reconocida por la PNNC149.

148 Explicar SGP, REsguados Indigenas, Asignaciones Especiales.

149 Según Lorenzo José Pinto Zarabata, indígena Kogui, tanto los funcionarios de PNNC como los empleados de la Concesión Tayrona los tratan de ilegales. En el mes que cerro el PNNT en noviembre de 2015 por la visita de los líderes indígenas de la Sierra, colocaron taquillas y barreras en madera para que los arrieros no pasen por los caminos de herradura, sino que se cobre por la taquilla de la Concesión, lo que no quieren es que la concesión les quite el porcentaje de manejo y administración y además les haga pagar el IVA. Entrevista hecha en enero de 2016.

El concepto identitario entre el sujeto indígena y el indígena como consumo turístico que propone, Guilland & Ojeda , (2013) mencionan que:

Cómo, a pesar de que distintas iniciativas turísticas se avanzan en nombre de las comunidades locales bajo una retórica ética de desarrollo sostenible y comunitario, son éstas las que terminan pagando un alto precio en términos de cómo los proyectos turísticos transforman sus formas de sustento hasta imponer nuevas identidades fácilmente consumibles dentro de la experiencia turística.

Los Kogui se encuentran como si estuvieran viviendo clandestinamente en su territorio ancestral, víctimas de las políticas públicas de PNNC y las lógicas instituciones relacionadas con el contrato de concesión. El indígena, no le reconocen derechos ni como ser cultural sino en el marco de un resguardo indígena.

No es muy clara la relacion de PNNC, con los indigenas Kogui, pero ellos estan en un predio de la familia Bermudez, y han sido tratados de forma igual que a los campesinos, por que en realidad no estan bajo la tutela de las organizaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, que tiene dialogo directo con PNNC y la sede Territorial Caribe.

8.4.3. Asociaciones que prestan los servicios en el PNNT

En el marco de la prestación de los servicios de ecoturismo se encuentran las asociaciones, que son parte de las comunidades que se han asociado en el ámbito del aprovechamiento del área natural que converge a más de 300.000 visitantes al año. (Ver Anexo 2, Mapa de Conectividad Turística del PNNT).

La asociaciones, han sido los elementos integradores para que las actividades ecoturísticas sean acordes con la realidad de muchas personas que habitan el área y están en la zona de influencia, de esto depende el sustento de sus familias, y el compromiso desde PNNC, es darles apoyo, sin embargo, a lo largo de dos décadas, las configuraciones en el territorio han cambiado y se han suscitado nuevos escenarios incluyendo personas que han venido a organizarse en tanto han retornado después de ser víctima de la violencia, o son personas que se han reintegrado en el marco de las políticas de la ACR, o simplemente son de la zona amortiguadora y han visto la oportunidad de las actividades económicas en el marco del gran flujo de visitantes.

Sin embargo, no todas estas asociaciones han sido reconocidas por PNNC, solo las que están en los acuerdos y compromisos establecidos desde 1999, y están establecidos en el Plan de Manejo desde el año 2005, (PNNC, 2005, p, 60).

A continuación, se presentan las principales asociaciones que estan ejercicios actividades ecoturísticas en el PNNT:

Tabla 25