Chapter 4: The Experimental Study
4.2 Experiments with Binary Datasets
1.3.1 Derechos fundamentales del niño, niña y adolescente.
Se enfatiza principalmente en el derecho primordial a la dignidad de la persona y como consecuencia de este a los demás derechos que le corresponden por naturaleza, una de las representantes normativas de américa latina, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, claro que ésta se refiere a aspectos más generales de los derechos, es decir cubre también a los adultos, pero cabe rescatar que se inicia de éste origen para poder determinar límites en derechos y obligaciones.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (UNICEF,, 2010, pág. 45). La exigibilidad del respeto de los derechos es fundamental en toda norma internacional de protección, se contempla un estricto sentido de cooperación y tutela efectiva nacional e internacional.
Todos los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, deben ser considerados fundamentales y protegidos tanto nacional como internacionalmente, ya que éste grupo de atención prioritaria como los reconoce la Constitución del Ecuador, normas internacionales como las de UNICEF, deben desarrollarse, dentro de un entorno completamente saludable
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y no perjudicial, en todos los sentidos. ¨Estas herramientas son la base para trabajar desde distintos ámbitos de incumbencia en la efectiva satisfacción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes¨. (UNICEF,, 2010, pág. 7).
Se refiere detenidamente al compendio de normas o herramientas que son muy importantes y necesarias para poder satisfacer los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes principalmente por su grado de vulnerabilidad en la sociedad así como también su modo de indispensables para el buen desarrollo de una nación porque constituyen la base inquebrantable de una buena dimensión humana.
1.3.2 Convenio de Ginebra.
Cada uno de los convenios internacionales que se firman, solo existen exclusiva y definitivamente para proteger de una manera integral a niños, niñas y adolescentes en cada uno de los países miembros, estos convenios deben ser respetados y cumplidos por sobre la constitución del Ecuador. Estos convenios recogen normativa especial y referente a los estados de guerra y la protección que se debe dar a los niños, niñas y adolescentes en caso de existir este tipo de conflictos, la cruz roja es su principal motivador.
Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación de los niños y registrar su filiación.
En ningún caso podrá modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes. (Convenios Ginebra,, 2012, pág. 177). Se hace un rescate principal a la educación como medio fundamental de evolución y respeto de derechos, rescata el principio superior del respeto al efectivo goce de un derecho muy importante como lo es la educación, dando cuenta de su interés por las personas preparadas para servir a la sociedad.
La Convención de Ginebra busca la especial protección a los niños en casos de alerta máxima por conflictos armados de los niños, niñas y adolescentes y como ya se había mencionado, se rescata la importancia de la educación para ellos, su registro debido y los esfuerzos que se hacen para desarrollar un esquema de resguardo y defensa integral,
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¨Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación de los niños y registrar su filiación.
En ningún caso podrá modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes¨. (Convenios Ginebra,, 2012, pág. 176). Se puede decir que estos convenios construyen pactos por decirlos, eternos y de discreción y aplicación absoluta que deben encontrarse por sobre toda norma nacional para los estados que forman parte y que deben considerarse como especiales de establecimiento conflictivo de un país u otro, frente a la violación de los derechos.
1.3.3 Convención de la Haya.
Este convenio también forma parte del esfuerzo internacional, que realizan los países miembros, velando por el respeto, exigencia y cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, pensando siempre en que no solo son el fututo de una sociedad, sino el presente mismo, y por el que se debe actuar primero para de esta manera tratar de garantizar un futuro equiparado.
Prevalece su determinación por medio de conferencias mismas que promueven la protección de los derechos de los niños como lo describe textualmente a través de las fronteras multinacionales.
Durante más de un siglo, la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado (HCCH) ha sido pionera en el desarrollo de sistemas de cooperación Internacional, tanto a nivel administrativo como judicial, para proteger a los niños en situaciones de carácter trasfronterizo. (Convención de la Haya, 2010, pág. 1). Se prioriza el desarrollo de cooperación internacional, y se promueve un estricto respeto a los derechos de los niños, que es una palabra que describe a todo el grupo entre ellos (niñas y adolescentes). Frente al contexto fronterizo y todas sus implicaciones para estos grupos.
Estas conferencias dentro de la Convención deben cumplir varios objetivos principales y específicos que son su razón de ser y de componerse para las distintas actuaciones tendientes a desarrollar una protección más integral y más cooperativa:
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Intercambio de información acerca de niños en riesgo;
Promoción de soluciones concordadas cuando ellas sean apropiadas;
Intercambio de información con las demás agutoridades centrales sobre las leyes de protección del niño y servicios relativos a éste en funcionamiento en sus países;
Provisión de asistencia o asesoría a los extranjeros que traten de obtener o ejecutar órdenes para la protección del niño; y
Remoción de los obstáculos al adecuado funcionamiento de los diferentes convenios. (Convención de la Haya, 2010, pág. 2).
Los países miembros se encuentran en la obligación jurídica internacional de cumplir estas normativas y principios encaminados a la adopción de medidas que logren facilitar la protección de los niños, niñas y adolescentes en caso de que sus derechos sean violentados. Se vincula principalmente a las autoridades de cada país miembro como responsables directos del respeto a los derechos y garantías en un contexto más general y humanitario. 1.3.4 Convención de los Derechos del Niño.
Vale la pena rescatar los esfuerzos, de las organizaciones internacionales como UNICEF, que vela siempre por la protección de este grupo importante e imprescindible para el desarrollo social de los pueblos.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, (Unicef, 2010, pág. 9).
Vale la pena rescatar uno de los considerandos que, tomó en cuenta la convención para poder desarrollar una normativa de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, conservando siempre la cooperación internacional.
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Se determinan 54 Artículos, los mismos que contienen todas aquellas normas y principios superiores y de protección integral, los mismos que cada país miembro debe garantizar, y en el caso de que sean violentados los derechos, se debe accionar, contra de quienes lo han realizado. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad (Unicef, 2010, págs. 1-16) Se refiere principalmente a que los Estados Partes deben tomar medidas administrativas de protección de derechos, así como también el respeto y consideración de las obligaciones de los padres para con sus hijos, así como también se habla de la protección de los derechos fundamentales y de todas aquellas situaciones en las que los niños, niñas y adolescentes se pueden ver inmiscuidos como tales, tanto acciones como consecuencias, principalmente las formas en que se incluye la defensa de derechos y garantías de cumplimiento de la cooperación internacional.