Chapter 4: The Experimental Study
4.3 Experiments with Some Continuous Datasets
1.4.1 El Estado y su responsabilidad con los niños, niñas y adolescentes.
El Estado, promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad, forman parte de los grupos de atención prioritaria, se garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción y se adoptara medidas que aseguren el buen vivir o sumak kawsay ya que son ciudadanas y ciudadanos del presente y futuro de la patria, la Constitución del Ecuador en sus artículos 44,45 y 46.
El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia, el interés superior del niño que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber
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de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Prioridad absoluta, se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez, ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo menciona en los Art. 10 al 14 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Es importante mencionar que el Estado tiene el deber fundamental de vincular a todos los sectores sociales en una alianza permanente de vigilancia y control de los distintos actores de la comunidad a la sociedad en su conjunto y a las instituciones públicas y privadas. 1.4.2 La familia y su responsabilidad en el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente.
La familia es la primera escuela de formación para un niño, niña y un adolescente, desde allí se puede conocer su formación y si esta es considerada positiva o negativa para ellos, debe constituir el primer espacio de vida saludable e integral en donde se enseñe el respeto mutuo de los derechos de cada uno de sus integrantes. ¨La familia es el mundo dentro del cual el niño nace, crece y se desarrolla; es el entorno que lo apoya y fortalece o lo debilita. Las condiciones de vida y los modos de vida de las familias impactan profundamente en el desarrollo físico del bebe, en la forma de llevar las relaciones sociales y en su mundo emocional y tienen repercusiones en todas las etapas de su vida¨ (Galarza M, 2014, pág. 19). La familia es la estructura principal y se constituye el espacio central y la razón de la existencia de la sociedad, dentro de la cual se desarrollan distintas etapas de la vida de una persona, los padres tienen sus roles compartidos y dirigidos al buen desarrollo, el ejemplo, el respeto mutuo y la enseñanza forman parte de una evolución que refleja bienestar, salud y felicidad, pero cuando hace falta cualquiera de estas consideraciones, corre peligro el desarrollo de la niñez y adolescente y por ende y resultado inmediato el quebrantamiento de sus derechos como grupos de atención prioritaria.
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1.4.3 Mecanismos de protección y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente.
Las leyes que obligan a regular nuestro comportamiento como seres sociales, en cuanto a lo que tiene que ver con el respeto y exigencia de cumplimiento de los derechos se puede nombrar como primera y fundamental norma de aplicación a la Constitución del Ecuador, que considera a los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria designándoles sus respectivos derechos: Como principal, el Código de la Niñez y Adolescencia que contiene los principios de aplicación en cuanto a específica defensa de derechos, todas aquellas instituciones a nivel nacional e internacional que forman un equipo completo y que se dedican exclusivamente a la protección de niños niñas y adolescentes.
1.4.4 Infracciones y sanción en la violación de los derechos del niño, niña y adolescente.
Cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes se violentan, estas vulneraciones pueden constituir infracciones las mismas que deben tener sus respectivas sanciones que se deben aplicar con el máximo rigor de la ley. En cuanto a las infracciones y sanciones se menciona que, para que sean infracciones deben estar previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia como tales para que puedan ser sancionadas se pueden cometer según el derecho vulnerado, y para juzgarlas se debe respetar los principios del debido proceso que son:
La tipicidad del acto violatorio, así como la sanción que se debe imponer al infractor, que la infracción sea de tipo administrativa, que la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia sea competente para sancionar, que se ha comprobado su cometimiento y que se ha respetado el derecho a la defensa del supuesto infractor, así como de que se ha comprobado la participación de alguna institución o entidad.
La sanción que imponga la Junta debe ser “proporcional” al daño que se ha ocasionado, es decir, corresponde identificar cómo y de qué manera se ha dañado al niño/a o adolescente para, según esto, imponer la sanción, con criterios objetivos y no subjetivos. (Corp. Decide,, 2008, pág. 23). Las sanciones pueden ser: Amonestación y multa. La primera corresponde una reprimenda despejada y franca de la junta a quien ha cometido la infracción y la segunda corresponde a una sanción económica.
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Las infracciones corresponden a: las que se cometan en cuanto a las prohibiciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes, las cuales pueden ser cometidas por: los progenitores, las personas encargadas de su cuidado así como del empleador y de cualquier persona que se beneficie de esto, y la sanción respectivamente por cada dos mencionados incluye: Multa de 300 a 500 dólares, así como de 200 a 1000 dólares.
Así como también las infracciones contra el derecho a la educación que las cometen directamente quienes conforman el círculo educativo del niño, niña y adolescente cuya multa es de: 100 a 500 dólares, según el Art. 249. Las infracciones contra el derecho a la información según el Art 250, la multa va desde 100 a 500 dólares. También para el derecho a la intimidad e imagen, la multa va desde 100 a 500 dólares, según el Art. 251 .De igual manera los artículos 252 y 253, determinan sanciones en cuanto a las infracciones que ese cometa en contra de la adopción así como de otras varias cuyas multas oscilan de entre los 100 a 500 dólares en el Código de la Niñez y Adolescencia.