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Parameters Used to Describe the Monotone Structure of a Dataset

Chapter 4: The Experimental Study

4.1 Parameters Used to Describe the Monotone Structure of a Dataset

En el caso de las instancias judiciales como son las Unidades Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores, le corresponde declaración y protección de derechos. En el año 2013 el Consejo de la Judicatura crea las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores, con la finalidad de abarcar todos los aspectos de problemáticas social que sean incluyentes y no discriminatorios, que permitan dilucidar atención igualitaria para todos.

El Art. 175 de la Constitución de la Republica señala que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a la legislación y a una administración de justicia especializada, así como operadores de justicia debidamente capacitados que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Esta unidad se ha creado exclusivamente, para mejorar el servicio del sistema judicial y para hacer más efectiva la labor implementada para la existencia de transparencia en los procesos. Las o los jueces de esta unidad se encargan de resolver asuntos que incluya la participación de la familia, mujer, niñez y adolescencia y adolescentes infractores. Las juezas y jueces que integran las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Adolescentes infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico Integral Penal; conforme a las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (Cosejo de la Judicatura,, 2013, pág. 3). Cuando la junta, determine que el caso que ha llegado a su conocimiento, amerita la resolución o atención de la jueza o juez, cuando su naturaleza así lo establezca, debe remitirlo a la unidad judicial, sin perjuicio alguno de tomar medidas de protección provisionales.

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1.2.4 La Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia y Ley Orgánica de Justicia Laboral.

La carta magna del Ecuador, constituye a los niños, niñas y adolescentes como parte de los grupos de atención prioritaria para el Estado, los mismos que son puntos claves para el desarrollo del Buen Vivir o Sumak Kawsay. La sección Quinta de la Constitución de la Republica de Ecuador, en sus artículos: 44, 45, 46, reconoce y determina que los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, forman parte de los grupos de atención prioritaria para el Estado, en donde se establece que éstos deben contar con políticas publicas entre otros, que les permitan desarrollarse integralmente. Todas las instituciones públicas directa e indirectamente deben velar porque se cumpla el desarrollo integral de este grupo de atención prioritaria desde su edad muy temprana.

En este sentido, garantizar el Desarrollo Infantil Integral es una oportunidad única para impulsar el desarrollo humano, entendido éste como un conjunto de condiciones que deben ser puestas al alcance de todo individuo como la salud, educación, desarrollo social y desarrollo económico. (Mies, 2014, pág. 7).Así como también se debe procurar la atención y respeto a todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes y adolescentes infractores, en donde se evidencie, la atención especial, la protección la prevención en su salud y en todas las etapas de sus vidas. El Código de la Niñez y Adolescencia, determina principalmente las normas específicas para regular las actuaciones de niños, niñas y adolescentes así como de quienes los rodean en todos los entornos, además de determinar mecanismos de protección de derechos.

El Código, determina en sus artículos 10, 11, 12,13 y 14 de inicio, el deber que el Estado tiene frente a la familia, el interés superior del niño, que es un principio que cumbre a niños, niñas y adolescentes, en el ejercicio efectivo de sus derechos. Así como la prioridad absoluta y el ejercicio progresivo de los derechos al igual que en las normas de ordenamiento jurídico la aplicación de las más favorables para ellos.

La importancia de la familia como núcleo central del desarrollo del niño, niña y adolescente es lo que determina este Código. ¨La familia es la fuente primordial de experiencias y de afectos, es ahí donde desarrollamos habilidades para vivir¨. (Galarza M, 2014, pág. 19) En el Código de Trabajo o Ley de Justicia Laboral vigente, podemos encontrar las normas que regulan las relaciones laborales, entre un trabajador y un empleador, además de la posición frente al trabajo de adolescentes en cuanto a lo que tiene

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que ver con el contrato escrito y obligatorio de trabajo Art. 19 literales h.

El Código de la Niñez y Adolescencia regula la existencia del trabajo de niños, niñas y adolescente en su título 5, en donde se prescribe la protección contra toda forma de explotación, la edad mínima paras trabajar que son 15 años, así como la necesidad de erradicar el trabajo infantil, jornada de trabajo para lo permitido, registro de adolescentes trabajadores, excepción para los trabajos formativos sin que estos violenten derechos, trabajos prohibidos, trabajos en relación de dependencia, derechos laborales y sociales, trabajo sin relación de dependencia. Medidas de Protección y sanciones relacionadas al trabajo.

1.3 Instrumentos de protección internacional de la defensa de los derechos de los

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