5.4 Proposed Metrics
5.4.2 Exploration Pacing
Aun cuando no existe consenso total sobre el signifi cado del término, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (1997) defi ne el mains- treaming de género como el «proceso de valoración de las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción planifi cada, incluyendo la legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles [...] de tal manera que se benefi cien igualitariamente ambos y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo fi nal es lograr la igualdad de género».13
Este instrumento, llevado a la función parlamentaria, debería traducirse en la exigencia de incorporar en la sustentación de todo proyecto de ley o iniciativa legislativa, el análisis de sus consecuencias para la igualdad —o no— entre mujeres y hombres, conforme es de obligación en la formulación del análisis costo-benefi cio de la futura norma.
Actualmente, la mayoría de parlamentos de la región cuentan con comisiones de la mujer, familia o equidad de género, pero estas solo se encargan de dictaminar aquellos proyectos que directa y evidentemente 10 Proyecto de ley de Defensa de la salud reproductiva, aprobado por la Cámara de Dipu-
tados el 10 de diciembre de 2002; baloteado por la Cámara de Senadores el 4 de mayo de 2004.
11 Aprobada por unanimidad en el Parlamento Nacional (29 de abril en Diputados y 5 de mayo de 2004 en el Senado). Al momento de la promulgación del Ejecutivo, el presidente Carlos Mesa devolvió la ley al Parlamento con el pedido de generar un debate más amplio en la ciudadanía, de manera que la instancia legislativa puso en acción una regulación interna para realizar audiencias públicas con votaciones populares a lo largo y ancho del país.
12 Bicamerales: Chile, Argentina, Colombia, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Brasil. Unicamerales: Perú, Ecuador, Venezuela.
13 El mainstreaming de género fue asumido explícitamente en la Conferencia de Beijing como uno de los principales medios para el logro de la equidad de género. América Latina GENERA opta por utilizar el término gender mainstreaming, ya que la traducción al español de «transversalidad de género» se encuentra en debate, por no recoger con rigurosidad el signifi cado completo de este término. Véase «Gender mainstreaming y empoderamiento», en PNUD, América Latina GENERA (Gestión del Conocimiento para la Equidad de Género), en http://www.americalatinagenera.org/tematica/gender-leermas.php?Titulo=Tema1m3 (visitado 12–01–07).
49 Políticas de género en América Latina: contexto político, desafíos y oportunidades
están vinculados con los derechos de las mujeres, familia, niños y niñas, y que les son derivados por la Mesa de Partes, Ofi cialía Mayor o cualquier otra instancia que haga sus veces. Además, desde la propia nomenclatura sigue siendo evidente la vinculación de las necesidades e intereses de las mujeres con las necesidades de las familias y niños.
Comisiones de la mujer en los parlamentos de la región
País Comisión Competencias
Uruguay Comisión Especial de Equidad
de Género La comisión especial trata asuntos o problemas determinados, fijando plazo para sus dictámenes.a
Argentina Comisión Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
Dictamina todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la comunidad; la protección y orientación de los niños y adolescentes, y lo referente al estado, condición e integración de las mujeres en el conjunto de la sociedad.
Realiza el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW).b
Perú
Comisión de la Mujer y Desarrollo Social (5 de octubre de 1995)c
Comisión ordinaria encargada de dictaminar los proyectos que le son remitidos.d
Mesa de Mujeres Parlamentarias (julio 2006)
Espacio de diálogo y concertación, integrado por mujeres congresistas de todos los grupos parlamentarios en ejercicio y durante el período de su mandato.
Objetivos: Promover la elaboración de una agenda común por la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la inclusión; intercambiar información sobre iniciativas que requieran la construcción de consensos previos.
Chile Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (22 de junio de 1994)
Conoce los proyectos y materias que le son enviados al darse curso a la iniciativa. Se tendrá en cuenta la especialidad.e
Ecuador Mujer, Niño, Juventud y Familia (1988)
Informa sobre los proyectos de ley referidos al Código de Menores, leyes de protección a la mujer, niños, tercera edad, familia y discapacitados.f
Colombia
Comisión Séptima
Se ocupa de: Estatuto del Servidor Público y Trabajador Particular, Régimen Salarial y Prestacional del Servidor Público, Organizaciones Sindicales, Sociedades de Auxilio Mutuo, Seguridad Social, Cajas de Previsión Social, Fondos de Prestaciones, Carrera Administrativa, Servicio Civil, Recreación, Deportes, Salud, Organizaciones Comunitarias, Vivienda, Economía Solidaria, Asuntos de la Mujer y la Familia.
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País Comisión Competencias
Bolivia Comité de Género y Asuntos Generacionales
Forma parte de la Comisión de Política Social. Es una instancia operativa y de investigación, nexo entre la ciudadanía y el Estado. Prepara y presenta informes ante la Comisión, para su aprobación o desaprobación. Su pronunciamiento no es requisito para la consideración del proyecto.g
Paraguay Equidad, Género y Desarrollo Social, del Senado (4 de julio de 2000)h
Estudio y despacho de todos los proyectos de ley, de resolución y de declaración girados a las mismas,i vinculados a: deuda social, discriminación
y segregación, especialmente relacionados con mujeres, minorías y grupos vulnerables.
Brasil Comisión de Seguridad Social y de Familia
Conoce en materia de asistencia, protección de la maternidad, infancia, adolescencia, discapacidad; materias relativas a la familia, derecho de familia y del menor.j
Venezuela
Comisión permanente de la Mujer, Familia y Juventud. Dividida en tres subcomisiones: Familia, Niños y Adolescentes; Juventud; Derechos de las Mujeres.
Protección de la familia, goce de los derechos y garantías de las mujeres y el desarrollo de programas dirigidos a la juventud e infancia. La Subcomisión de Mujer legisla sobre derechos de las mujeres, supervisa al sector social, su institucionalidad y funcionamiento en el marco de la modernización del Estado en el área de la mujer. Incorpora de manera permanente los temas de los derechos de la mujer en la agenda parlamentaria y posiciona las reformas de las leyes relacionadas con las mujeres.k
Fuente: Páginas web de los parlamentos respectivos. Elaboración: María Jennie Dador Tozzini. a Artículo 116 del Reglamento.
b Artículo 72 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. Tomado de: http://www.diputados. gov.ar.
c Desde marzo de 2005, existe en el Congreso peruano una iniciativa legislativa (12.502–2005), que propone modifi car el Reglamento del Congreso, estableciendo el análisis del impacto de género como uno de los requisitos obligatorios que debe contener toda iniciativa, siempre que corresponda.
d En octubre de 1996, se convierte en Comisión Ordinaria. Antes de esa fecha, de acuerdo con el regla- mento del Congreso, carecía de facultad dictaminadora.
e Artículo 217 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Tomado de: http://www.congreso.cl. f En 1998 se convierte en Comisión Permanente. Tomado de Rocío Rosero, María Pilar Vela y Adriana Re-
yes, De las demandas a los derechos: las mujeres en la Constitución de 1998 (Quito: Foro Nacional Permanente de la Mujer Ecuatoriana, Consejo Nacional de las Mujeres, Embajada Real de los Países Bajos, 2000), pp. 216–220.
g Artículo 4º y siguientes del Reglamento General de la Honorable Cámara de Diputados. Tomado de: http://www.congreso.gov.bo.
h Resolución no. 586, 4 de julio de 2000.
i Artículo 178 del Reglamento interno. Tomado de: www.diputados.gov.py.
j Artículo 32 del Reglamento interno de la Cámara de Diputados. Tomado de: www.camara.gov.br. k Tomado de: http://www.asambleanacional.gov.ve.