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Se analizará los principios del debido proceso penal, los delitos en los que se pretenda lograr una conciliación, el problema detectado referente a la investigación:

1.1.8.1 Principios Procesales

A continuación, se hará un análisis al derecho al debido proceso penal, por los que se rige los siguientes principios

“1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 16)

Consiste en que no se podrá procesar a una persona cuando su acción no este tipificada dentro de la ley.

“2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos

rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

Favorece al procesado, cuando por un mismo hecho o acción se puede procesar por 2 o más normas de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa, en cuanto a la pena.

“3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

La duda favorece al reo, en cuanto el juzgador debe de mantener durante todo el proceso la duda si el procesado es o no es culpable, para dictar sentencia condenatoria.

“4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

El estado de inocencia, es el derecho que tiene toda persona procesada, a que se la traten como tal, hasta que no se demuestre con lo contrario.

“5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

Se refiere a que los servidores judiciales debe respetar por igual a todas las personas que intervienen dentro de un proceso judicial, de manera prioritaria a quienes se encuentren riegos de vulnerabilidad.

“6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de

conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

Se tiene que tener en cuenta que en todo proceso penal, de acuerdo al presente principio se puede recurrir al fallo de la resolución o auto definitivo de un proceso, en el que se decida sobre sus derechos, de acuerdo a lo las leyes establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, tratado internacionales de derechos humanos y este código Penal.

“7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18)

La pena impuesta en una sentencia de primera instancia al procesado, cuando suba a segunda instancia por impugnación no se le podrá empeorar la situación jurídica siempre y cuando sea la única recurrente.

“8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18)

La autoincriminación, faculta a la persona procesada de no declarar contra sí misma; es decir, que no se puede echar la culpa ni admitir la culpabilidad de alguna acción, como garantía básica del debido proceso.

“9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18)

Este principio tiene tres aspectos importantes:

Como regla principal, ninguna persona puede ser juzgada ni penada, por más de una vez por los mismos hechos; es decir, tiene que seguir un proceso judicial de inicio a fin, así se haya generado opciones para iniciar varios procesos de un hecho. La justicia indígena, se reconoce por la Constitución de la República del Ecuador, como un proceso judicial; por lo tanto, si una persona fue juzgada por la justicia indígena y resuelto la situación jurídica, no se le podrá seguir ningún tipo de proceso judicial. En el caso de existir sanciones administrativas o civiles que hayan interpuesto dentro de los mismos hechos en el que se haya dictado una sentencia condenatoria, no se entenderá como doble juzgamiento.

“10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18)

La intimidad, es sinónimo de moral y valores de cada individuo dentro de la sociedad, es por eso que toda persona tiene derecho a que se respete tanto su vida persona como familiar y de esa forma conservar la paz y la tranquilidad social; pero, se podrá ordenar bajo orden judicial, de acuerdo a cada situación y a los casos previstos por la ley.

“11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

El principal de la oralidad, enmarca el nuevo ordenamiento jurídico en el Ecuador a partir de la Constitución de la República del Ecuador, que entro en vigencia en el 2008 y que se pretende llevar a cabo la oralidad en todos los procesos judiciales como en materia penal, se reducirá a escrito solo en los casos previsto en la ley.

“12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

Consiste en tratar de conseguir que se lleve a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, con toda la información recabada.

“13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

Se puntualiza que las pretensiones que cada parte procesal demuestre dentro del proceso judicial, se otorgue el derecho a la réplica para argumentar, sobre las pruebas y contradecir lo que se pretenda en su contra.

“14. Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

Se faculta a las y los juzgadores, para que tengan el mando y el control de llevar todo acto procesal con estricto apego a la ley, pudiendo intervenir en cualquier momento.

“15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

Impulso procesal, de acuerdo a la cantidad de juicios penales existentes a lo largo el territorio ecuatoriano se pretende que las partes procesales se encarguen de asistir e impulsar que sus causas sean despachadas.

“16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

Este principio de publicidad, garantiza a que todo proceso penal sea público para que la asistencia de la ciudadanía, de igual forma en los casos en los que se resuelvan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, delitos sexuales, entre otros, no serán pública como cumplimento de protección a la víctima.

“17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

La inmediación, obliga al juzgador quien es el encargado de dirigir las actuaciones procesales a que esté presente en los mismos, con el fin de precautelar las garantías básicas del debido proceso.

“18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

Es importante al momento de tomar decisiones, ya que la o el juzgador tiene la obligación de fundamentar y motivar en derecho, todas las resoluciones con el fin de garantizar que se ha resuelto todas las intervenciones y puntos que se hayan pretendido en el proceso.

“19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

La imparcialidad es un principio que la o el juzgador tiene que cumplir en el sentido de que tiene que sujetarse a cabalidad las leyes, fomentando la igualdad de las partes procesales sin la menor intención de favorecer a nadie en el proceso judicial.

“20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.”

Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

La privacidad y la confidencialidad, prevé a las víctimas que hayan sufrido de delitos contra la integridad sexual, de niñas, niños y adolescentes que se encuentren interviniendo en un proceso judicial se protegerá la intimidad misma y de la familia, en la que no se podrá reproducir el proceso judicial en público.

“21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 21)

La objetividad, es un principio que conmina a la o el fiscal, a que se apegue a la ley y desarrolle la investigación respetando los derechos de las personas. Así mismo,

hace hincapié a que no solo se debe de buscar situaciones que originen la culpabilidad del procesado sino también que se eximan de la culpa.

1.1.8.2 Conciliación

“Art. 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 411)

El Art. 663 del Código Orgánico Integral Penal, se refiere a la Conciliación, que se podría llegar de acuerdo a las situaciones del numeral 1, 2 y 3; ahora bien, en la presente investigación se pretende reformar éste artículo en el numeral 1, para que permita conciliar en todos los delitos contra la propiedad de hasta 7 años, por una sola vez, en la que se aplique la justicia restaurativa.

Esta pretensión se fundamenta respetando todos los derechos y garantías que consta en la Constitución de la República del Ecuador y en los tratados internacionales, responde de igual forma a la necesidad de las circunstancias que se han desarrollado en el tiempo. La necesidad de conciliar en estos tipos de delitos contra la propiedad de hasta 7 años, ayudaría a solucionar conflictos de manera

rápida y eficaz e incluso con la justicia restaurativa se garantizar la reparación integral de la víctima.

1.1.8.3 Principios

“Art. 664.- Principios.- La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Los principios por los que debe encaminar, principalmente la voluntariedad de las partes, de igual forma se propondrá cumplir con los valores y la modalidad, para este tipo de acuerdos.

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