• No results found

Troubleshooting Connectivity

In document Ingres Connectivity Guide (Page 107-121)

A continuación lo referido a la justicia restaurativa, para comprender la investigación y el impacto de la solución:

1.1.5.1 La Justicia Restaurativa

Dr. José Luis Manzanares Samaniego también aporta con una definición:

“La Justicia restaurativa, restauradora o reparativa pretende sustituir el Derecho penal, o al menos la punición, por una reparación en la que, de un lado, la víctima (y también la comunidad) desempeñaría el papel central en la respuesta al delito y en la pacificación social, mientras que de otro, se prescindiría en mayor o menor grado de la retribución como eje de una justicia con síntomas de agotamiento”, añade además “Algún autor escribe que esta nueva justicia no contribuye sino a que cada parte asuma la responsabilidad por su conducta y a proteger la dignidad de las personas.” (Samaniego, 2007, págs. 16-17)

“La justicia restaurativa. critica el carácter represivo y retributivo del derecho penal se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento del crimen que, en lugar de fundarse en la idea tradicional de retribución o castigo, parte de la importancia que tiene para la sociedad la reconciliación entre la víctima y victimario se propugna que el derecho penal deje de centrarse en el acto criminal y en su autor y gire la atención hacia la víctima y el daño ocasionado las necesidades de las víctimas y restablecimiento de la paz social son las finalidades básicas que debería tener la

respuesta del crimen, por lo que es importante reconocer el sufrimiento de la víctima, reparar el daño que fue ocasionado y restaurarla en su dignidad, más que castigar al responsable a quien debe intentar reincorporar a la comunidad fin de restablecer los lazos sociales.” (Rettberg, 2005, págs. 218-219)

Las dos definiciones de los tratadistas son acertadas referente a la investigación Samaniego y Rettberg, sus criterios encaminan a profundizar la investigación, el objetivo que pretende la justicia restaurativa, es que la persona que comete un delito tenga la posibilidad de poder protegerla de los castigos o las penas, que se encuentran tipificada actualmente; teniendo al oportunidad de poder llegar a reparar los daños ocasionados, recibir un castigo que tenga que relacionarse con servicio a la comunidad y puedo cambiar la mentalidad que le llevo a cometer alguna infracción, de esta forma podría ajustarse a la sociedad con la finalidad de que tanto la víctima y el procesado, puedan reinsertarse a la sociedad manteniendo una cultura de paz, en donde ambas partes se sientan segura de que sus derechos sean reparados.

1.1.5.2 Definición y características

Según John Braithwaite, (2004), la justicia restaurativa es "...un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace un daño, en un proceso de justicia restaurativo se intenta que la justicia sane. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infringido el daño."

La definición del tratadista John Braithwaite, consiste en que la justicia restaurativa sea un mecanismo ideal para que las personas que hayan sido víctima de algún delito, tengan la posibilidad de poder decidir cómo se requiere que se le repare el daño y de esta forma cubrir la afectación. Lo ideal en el proceso de la justicia restaurativa, es que exista la oportunidad de una conversación de las partes procesales, con la finalidad poder llegar a un acuerdo en el que se puedan

beneficiar; de esta forma se alcanzaría un tramitación judicial en el menor tiempo posible.

La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente y en un ambiente seguro y de respeto el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.”. (Braithwaite, 2004, págs. 28-31)

Como se manifestó anteriormente, es la víctima la que tiene la primera intervención de poder decidir cómo su integridad puede ser reparada, restituyendo sus derechos que han sido vulnerados; ahora bien, la decisión no puede ser simple, sino dentro de un marco en el que se puede sentir segura de que en futuro no vaya hacer víctima del mismo ofensor.

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:

Lo que se pretende con los valores centrales de la justicia restaurativa, es similar a los pasos que se deben seguir dentro de un pleito:

“El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto”. (Braithwaite, 2004, págs. 28- 31)

Una de las primeras cosas en hacer en la justicia restaurativa es el encuentro de las partes que van a conciliar en de acuerdo al pleito, lo que sería importante y necesario.

“La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.” (Braithwaite, 2004, págs. 28-31)

La reparación, es lo que se pretende lograr con la justicia restaurativa, de que la parte ofensora, repare los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, que es el objetivo para evitar las penas y castigos que constan en los delitos, sustituyendo con beneficios para la sociedad.

“La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.” (Braithwaite, 2004, págs. 28-31)

La reintegración, cuidadosamente es la pretensión de que en la sociedad exista la tranquilidad de las personas que se encuentran en pleito, tanto de la víctima como del ofensor; y, que luego de haber llegado a una solución se puedan reinsertar a la comunidad.

“La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.”. (Braithwaite, 2004, págs. 28-31)

Se refiere a la participación en todo el proceso de restauración con el fin de fomentar la tranquilidad de las partes, con el fin de llegar al acuerdo, claro está, que la intervención es la adecuada y siempre será bajo la voluntad de las partes.

“Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Tony Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro". (Marshal, 1999, pág. 1)

Tony Marshall, quien hace mención de la justicia restaurativa es el cambio de la justicia penal, a que las partes que se encuentren involucradas en un juicio penal, tengan la posibilidad de llegar a un entendimiento y de esta forma terminar un proceso judicial penal.

1.1.5.3 Programas y prácticas

“La diversidad de prácticas y programas restaurativos incluyen, entre otros, a los Programas de Reconciliación Víctima y Ofensor o VORP (Victim-Offender Reconciliation Programs), desarrollados principalmente en Estados Unidos y Canadá, la Mediación Penal desarrollada en Europa, las Conferencias del Grupo Familiar de Nueva Zelandia, las Conferencias Comunitarias en Australia, los Paneles Juveniles en Inglaterra y Estados Unidos, y los Círculos Comunitarios en Canadá.” (Braithwaite, 2004)

En lo que tiene que ver con programas y prácticas de la justicia restaurativa, no es algo que se ha tratado recién en la presente investigación, sino que ha venido surgiendo como la necesidad en los actuales procesos penales, para cuidar la integridad de la víctima en un proceso de conciliación y restauración de sus derechos en lo más breve posible.

In document Ingres Connectivity Guide (Page 107-121)

Related documents