• No results found

Maintaining Connectivity

In document Ingres Connectivity Guide (Page 97-107)

3.9 Conclusiones parciales del capítulo.

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes conclusiones:

• Que, con la elaboración de un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, respecto de la obligatoriedad de la comparecencia de los profesionales que laboran en las oficinas técnicas de las unidades de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se podrá cumplir con el principio de contradicción en la sustentación de los informes elaborados por los profesionales antes mencionados y con ello se garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso.

• Con el establecimiento de normas claras y determinadas permite contribuir a la seguridad jurídica por medio de la efectiva aplicación de las leyes por parte de las autoridades administrativas y judiciales, con ello se garantiza el derecho de las partes al debido proceso, con ello se da cumplimiento a la premisa máxima de la Constitución como es el Sumak Kawsay o Buen Vivir.

• El profesional del Derecho que emite el certificado de viabilidad, es un entendido en la materia de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en virtud que en el Consultorio Jurídico Gratuito Uniandes, brindan el patrocinio legal de los denunciados por esta clase de contravenciones, por lo que está garantizado que el trabajo de tesis aporta a la ciencia del Derecho Penal.

CONCLUSIONES GENERALES

Concluido el proyecto investigativo, denominado "REFORMA AL ART. 643 NUMERAL 15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SEA OBLIGATORIA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LOS PROFESIONALES QUE SE REFIEREN A ESTE NUMERAL " y una vez puesta a consideración la propuesta que pone fin a esta problemática indicada, he podido culminar con las siguientes conclusiones:

• Qué, la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, entre los cuales tenemos los derechos del Buen Vivir; los derechos de libertad, los derechos de protección; estos últimos garantizan el derecho al debido proceso, que actualmente está siendo vulnerada, por cuanto no se garantiza la comparecencia de los profesionales a las audiencias para sustentar sus informes, por ende no se cumple con la contradicción de estas pruebas, que por lo general estos informes son contrarias al denunciada, causando de alguna manera indefensión a las personas que son procesadas por contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

• Que mediante disposiciones constitucionales se garantiza la igualdad y más que todo el derecho a la Seguridad Jurídica y a la Tutela Judicial Efectiva que se haría posible con la observancia del debido proceso, lo cual actualmente no se cumple, en virtud que se vulnera la garantía constitucional de protección especial que debe garantizar el Estado por cuanto la ley no permite la contradicción de los informes de los profesionales de estas dependencias, puesto que no están obligados a sustentar sus informes en la audiencia de juzgamiento.

RECOMENDACIONES

Una vez realizadas las conclusiones de la investigación realizada, han surgido las siguientes recomendaciones:

A la Facultad de Derecho de la UNIANDES:

• Como egresado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore este trabajo investigativo en sus anales investigativos a fin de que puedan ser tomados como fuente de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho Penal y de manera particular en las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

• Que los señores Asambleístas, tomen en consideración el presente trabajo de tesis, a fin de que se legisle sobre el problema investigado y se den soluciones definitivas a los problemas que aquejan a los casos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, para que se garantice el debido proceso.

BIBLIOGRAFÍA

Ahumada-Cortez, Jesica Guadalupe; Gámez-Medina, Ma. (02 de 12 de 2017).

EL CONSUMO DE ALCOHOL COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA.

Obtenido de Ra Ximhai:

https://www.redalyc.org/pdf/461/46154510001.pdf

American Academy of Child and Adolescent Psychiatry. (12 de 06 de 2015). Obtenido de Los Niños y la Violencia en la Televisión: https://www.aacap.org/AACAP/Families_and_Youth/Facts_for_Families/ FFF-Spanish/Los-Ninos-y-la-Violencia-en-la-Television-013.aspx

Andocilla. (12 de 12 de 2008). Orlando Pérez acusado de violencia contra la

mujer. Obtenido de Obtenido de Rupturas::

http://www.revistarupturas.com/orlando-p%C3%A9rez-acusado-de- Arias. (2015). Violencia Psicologica. Madrid - España.

Arrom Suhurt CH, Arce Ramírez AC, Arrom CM, Fresco. (4 de 11 de 2016).

Violencia Intrafamiliar según caracteristicas sociodemograficas en poblacion pedriatrica. Obtenido de Investigación ciencia Salud: http://scielo.iics.una.py/pdf/iics/v13n3/v13n3a12.pdf

Ceballos Fernandez, M. (15 de 11 de 2014). Obtenido de Identidad Homosexual

y contexto Familiar heteroparental:

http://revistaumanizales.cinde.org.co/rlcsnj/index.php/Revista- Latinoamericana/article/view/1365 D’Amico

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. (Última reforma: 03-jun.-2019). QUITO.

Código Penal Colombiano. (08-02-2016). Bogota - Colombia.

Código Penal de la República de Panamá. (17-12-2017). Panama.

Constante Pacheco. (2018). Proyecto de Refroma al Art. 643 N. 15 del Codigo Organico Integral Penal . Santo Domingo: Repostorio Universitario Uniandes.

Constitucion de la Republica del Ecuador . (2008). Quito-Ecuador .

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (Última reforma: 30-abr.- 2019).

CUEVA CARRIÒN, L. (2015). El Debido Proceso ( 2da. Edición). Quito - Ecuador: Cueva Carriòn.

Edleson. (2008). Violencia doméstica y la mujer golpeada. Madrid - España: Granica.

GODOY ANDRADE. (18 de 12 de 2013). Ley contra la violencia a la mujer y la

familia. Obtenido de

https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/coip_ley_contra_la_v iol encia_la_mujer_y_la_familia

Goldstein. (2003). Diccioanrio de derecho penal y criminologo. Bogota - Colombia: Temis.

Guevara. (2013). La Violencia de Genero - Aspectos penales y procesales.

Sevilla - España.

Guzman. (2013). Derecho a la integridad personal centro de salud mental y derechos humanos. Santigo de Chile.

Larrain. (2003). Violencia Puertas Adentro. Mexico D.F.

Ley para la prevención, atención y sanción de la violencia familiar en el Estado de México. (31-12-2002).

Lomas Santiago. (2019). UAM. En I. C. Personal, Univesidad Autonoma de Madrid (pág. 2). Madrid.

Marque. (2001). LA VICTIMOLOGIA COMO ESTUDIO.

Martinez Marchiori . (22-05-2006). Violencia Intrafamiliar. Quito - Ecuador.

Naciones Unidas Derechos Humanos. (29 de 11 de 1985). Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAn dAbuseOfPower.aspx#main

Nordarse. (2016). Elementos de sociología. Mexico D.F.: Trigésima segunda edición.

Rombala Nestor. (2015). diccionario de las Ciencias Juridicas. Bogota - Colombia: Diseli.

Rosero Acosta , E. (15 de 12 de 2015). Reportorio de la Universidad Regional

Autonoma de los Andes. Obtenido de

http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/938/1/TUAABG088- 2015.pdf

Rosero Acosta, E. A. (2015). JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR . Santo Domingo : Repostorio Universitario Uniandes.

Sánchez Escalada, M. (29 de 09 de 2018). La relevancia de la prueba pericial psicológica en víctimas de violencia de género. Obtenido de Revista Matronas:

https://www.enfermeria21.com/revistas/matronas/articulo/143/la-

relevancia-de-la-prueba-pericial-psicologica-en-victimas-de-violencia-de- genero/

Sandín, B. (15 de 02 de 2019). Psicoactiva. Obtenido de Estrés, concepto y definiciones: https://www.psicoactiva.com/blog/concepto-y-definiciones- de-estres/

Solórzano. (2010). El programa del distrito federal en materia de derechos a la integridad personal. Mexico D.F.

Stöckl H, Devries K, Rotstein A, Abrahams N, Campb. (02 de 06 de 2018).

Revista Cubana de Salud Pública . Obtenido de

https://www.scielosp.org/article/rcsp/2018.v44n2/278-294/

Zavala Baquerizo, J. (2001). Tratado de Derecho Procesal Penal. Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones .

ANEXOS.

Anexos 2 Formulario de la encuesta aplicada.

C U E S T I O N A R I O

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “REFORMA AL ART. 643 NUMERAL 15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SEA OBLIGATORIA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LOS PROFESIONALES QUE SE REFIEREN A ESTE NUMERAL”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

1.- ¿Sabe Ud., que la Constitución de la Republica contiene derechos y garantías constitucionales?

SI_ NO_

2.- ¿Sabe Ud., que toda persona procesada tiene derecho a que se garanticen sus derechos constitucionales?

SI_ NO_

3.- ¿Sabe Ud., que según la Constitución de la República, los testigos y peritos están obligados a comparecer ante el Juez/a y responder al interrogatorio?

SI_ NO_

4.- ¿Sabe Ud., que es el debido proceso?

SI_ NO_

5.- ¿Sabe Ud., que los derechos humanos están obligados a garantizarlos el Estado a favor de todas las personas?

6.- ¿Conoce usted, que es una contravención de violencia intrafamiliar?

SI_ NO_

7.- ¿Sabe usted, cuales son las penas que se aplican para las contravenciones de violencia intrafamiliar?

SI_ NO_

8.- ¿Sabe usted que previo a la audiencia de juzgamiento por una contravención de violencia intrafamiliar, el juez ordena se realicen valoración médica, valoración psicológica y trabajo social?

SI_ NO_

9.- ¿Sabe usted que los profesionales de las oficinas técnicas de violencia intrafamiliar no están obligados a comparecer a las audiencias y sus informes son valorados en dicha diligencia, por lo tanto no se puede hacer efectivo el interrogatorio y contrainterrogatorio?

SI_ NO_

10.- ¿Considera usted que es necesario hacer una reforma al numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se determine la comparecencia obligatoria de los profesionales de estas oficinas a la Audiencia de juzgamiento, para garantizar el debido proceso?

Anexos 3 Formulación de la entrevista aplicada.

C U E S T I O N A R I O

Señor entrevistado solicito de la manera más comedida me ayude respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “REFORMA AL ART. 643 NUMERAL 15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SEA OBLIGATORIA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LOS PROFESIONALES QUE SE REFIEREN A ESTE NUMERAL”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

PREGUNTA UNO: ¿Qué opina usted sobre los derechos humanos? PREGUNTA DOS: ¿Qué opinión tiene usted sobre el debido proceso?

PREGUNTA TRES: ¿Qué opinión tiene usted respecto de las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

PREGUNTA CUATRO: ¿En el procedimiento expedito para el juzgamiento de las contravenciones, los profesionales que trabajan en estas oficinas técnicas no están obligados a comparecer a las audiencias a sustentar sus informes, qué opinión tiene usted al respecto?

PREGUNTA CINCO: ¿Considera necesario Reformar el numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal y establecer la obligatoriedad de la comparecencia de los profesionales que laboran en estas oficinas técnicas para que sustenten sus informes y se haga efectivo el principio de contradicción?

In document Ingres Connectivity Guide (Page 97-107)

Related documents