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¿Qué es la violencia intrafamiliar?

Todo acto o maltrato que afecte la integridad física o psicológica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del agresor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su

actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Así el estado ofrece unas d las garantías básicas en este sentido, creando el delito el delito de maltrato o violencia intrafamiliar, el mismo que castiga con cárcel - a la violencia psíquica y física ejercida habitualmente -; aumentando las sanciones por este tipo de conductas; tipificadas en el Coip., aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para confiscar toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas

Por lo que las infracciones de violencia intrafamiliar encontramos que quienes intervienen en estos procesos son la víctima y el agresor o denunciado, que para que se cumplan los presupuestos de violencia intrafamiliar, tienen que estar inmersos y tener parentesco por consanguinidad o afinidad.

1.2.8.1 El agresor.

Cabe aclarar que en la mayoría de los estudios realizados sobre este tema se menciona la necesidad de diferenciar distintos tipos de víctimas, incluyendo como víctima al agresor.

La violencia contra la mujer en el contexto de la relación de pareja, incluye desde actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, hasta las amenazas de cometerlos. Así, se presentan distintos niveles de gravedad, los que van desde manifestaciones muy sutiles hasta el crimen, una de las

expresiones más brutales de violencia hacia la pareja, acompañada de mucha crueldad y ensañamiento hacia la víctima.

Normalmente, el agresor tiene un comportamiento provocador y de intimidación permanente. Posee un modelo agresivo en la resolución de conflictos, presenta dificultad de ponerse en el lugar del otro, vive una relación familiar poco afectiva, y tiene muy poca empatía, definición que el investigador Dr. Goldstein manifiesta, nos dice que el Sujeto activo de infracción es el agresor:

“El que acomete, viola o quebranta el derecho de otro. El que ataca a otro injustamente para ocasionarle daño o la muerte. El que mata o hiere de cualquier manera. El que da motivo a una querella, injuriando, amenazando, hiriendo, esgrimiendo armas, o haciendo cosa semejante” (Goldstein, 2003, pág. 37).

De lo anotado se puede expresar que el agresor es aquella persona que ataca a otra, vulnerando sus derechos al provocarle una lesión, daño o incluso ocasionarle la muerte, en consecuencia el agresor hace referencia a quien comete una embestida; es decir, quien ataca a la persona a través de una conducta antijurídica prohibida por las leyes, causándole un perjuicio que debe ser compensado a través de la imposición de la pena, que se le tendrá que imponer a quien sea declarado judicialmente responsable del comportamiento agresivo.

En materia de violencia intrafamiliar se conoce como agresor, a la persona que comete algún acto de violencia física, psicológica, moral, o sexual en contra de uno de los integrantes del núcleo familiar, el agresor actúa generalmente por alteraciones conductuales que le incitan a emplear la violencia como medio de ejercer poder y coacción sobre su víctima, de acuerdo a las circunstancias de la infracción esta puede ser un delito o una contravención según el caso.

1.2.8.2 La víctima.

La definición de víctima ha sido muy estudiado y por consiguiente han sido muchos los estudiosos del derecho que han tratado de definirlo; En el plano

objetivo, es muy importante tomar en cuenta de la definición que se señala en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para víctimas del delito y del abuso del poder proclamada el día 29 de noviembre de 1985 por la Resolución 4034 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que establece:

“victimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (...) (...) Podrá considerarse "víctima" a una persona con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.(...) (...) En la expresión “víctima” se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro, o para prevenir la victimización (...) (...).” (Naciones Unidas Derechos Humanos, 1985, pág. 1)

Llegando a la conclusión que en ámbito penal, para que exista una infracción es menester que debe existir el sujeto pasivo de la infracción que es la que recibe el agravio y se denomina víctima. Para Marque Cárdenas la víctima es “En

Derecho Penal la víctima es uno de los elementos del delito, se trata de la persona, ya natural, jurídica también cuando se trate de un ente colectivo, que sufre la acción destructora o las consecuencias nocivas de la infracción” (Marque, 2001, pág. 31).

Como podemos notar la víctima es aquella persona que sufre un menoscabo a consecuencia de la conducta de otro individuo, la afectación que recibe puede

causar disminución en su persona, o en bienes siendo en todos los casos más grave aquellas conductas que ocasionan un perjuicio a la integridad personal o a la vida de la víctima de la infracción.

En el caso que nos ocupa, la víctima de violencia intrafamiliar, es aquella que sufre agravio contra su integridad, ocasionado por uno de los miembros del núcleo familiar atentando contra su desarrollo físico, psicológico y libertad sexual; en conclusión, en los casos de violencia intrafamiliar, se convierte en víctima la persona que recibe la agresión física y psicológica resultante como consecuencia de la conducta violenta del agresor.

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