4.3 Grid Resource Failures
4.3.1 Failures Data Collection
de Exclusión (SRPN.I).
1. El suelo de esta zona de exclusión está catego- rizado de suelo rústico de protección natural integral con el régimen de usos contemplado en las disposi- ciones comunes.
2. Con carácter general quedan prohibidos los si- guientes usos:
a) El acceso a todo el área incluida la servidum- bre de tránsito de 6 metros establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en virtud del ar- tículo 27 de dicha Ley, salvo para el desarrollo de la- bores de vigilancia, de conservación, de gestión, de actividades de investigación científica autorizadas, así como, en caso de seguridad, emergencia o rescate. A los efectos de la determinación, gestión, tutela y policía y demás competencias sobre los bienes de do- minio público marítimo terrestre y sus zonas de ser- vidumbre se permitirá el acceso a esta zona del per- sonal de Costas.
b) Cualquier aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, salvo aquellos nece- sarios para la conservación de los mismos según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los planes de especies catalogadas y para el desarrollo de actividades científicas debi- damente autorizadas.
c) La construcción o instalación de cualquier ti- po de edificación o infraestructura, salvo aquellas ne- cesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área.
3. Usos permitidos.
El acceso a toda el área a los miembros de la Con- sejería del Gobierno de Canarias competente en ma- teria de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural prote- gido y del personal de Costas, para el desarrollo de
actividades relacionadas con la conservación y ges- tión del área y gestión, tutela y policía y demás com- petencias sobre los bienes de dominio público marí- timo terrestre y sus zonas de servidumbre, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.
4. Usos autorizables.
a) La construcción o instalación por parte del ór- gano competente de las infraestructuras necesarias pa- ra la gestión, vigilancia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de es- te Plan Rector.
b) La rehabilitación de edificaciones o instala- ciones existentes necesarias para la gestión, vigilan- cia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.
c) El acceso a toda el área a equipos de investi- gación autorizados para el desarrollo de labores de vigilancia, investigación y científica autorizadas, así como en caso de seguridad, emergencia y rescate.
Artículo 49.- Disposiciones comunes de la Zona
de Uso Restringido.
El suelo de esta zona de uso restringido se cate- goriza como suelo rústico de protección natural de preservación con el régimen de usos contemplado en las disposiciones comunes.
1. SRPN-P1: Alegranza (II.1). 1.1 Usos permitidos:
a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Conse- jería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural pro- tegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, así como el personal encargado del mantenimiento de las insta- laciones del Faro de Punta Delgada, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de es- pecies catalogadas que afecten al Parque Natural.
b) El tránsito a pie por los senderos que se seña- lan a continuación de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector:
- El sendero que une el Faro de Alegranza con la zona del Jablito por la zona norte de la isla con un máximo de 10 personas por día, excepto en los me- ses de abril a julio, ambos inclusive.
- El sendero que desde el Faro atraviesa la zona central de la isla hasta alcanzar la base de La Caldera.
- El sendero que une el anterior con las casas del Veril.
- El sendero de ascenso a La Caldera desde su ba- se hasta llegar al lugar donde el camino desciende al interior de la misma.
c) Las actividades didáctico-ambientales compa- tibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones par- ticulares de este Plan Rector.
1.2. Usos prohibidos.
a) El aprovechamiento o manipulación de los re- cursos naturales del área, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el mar- co de este Plan o los planes de especies catalogadas, para el desarrollo de actividades científicas debida- mente autorizadas y aquellos expresamente señala- dos en este régimen específico de usos.
b) Cualquier modalidad de pesca marítima de re- creo desde tierra.
c) Las actividades cinegéticas, salvo lo dispuesto en el régimen de usos autorizables.
d) Las actividades agropecuarias, especialmente, el pastoreo.
e) La construcción o instalación de cualquier ti- po de edificación o infraestructura, salvo aquellas ne- cesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área.
f) La acampada.
g) El tránsito fuera de los senderos establecidos, salvo para el desarrollo de actividades de conserva- ción, vigilancia, gestión, y por razones de seguridad y rescate.
h) Entre los meses de abril y julio, ambos inclu- sive, se prohíbe el acceso a la zona para cualquier fin ajeno a la vigilancia del área y al desarrollo de acti- vidades relacionadas con la conservación y protec- ción del paíño pechialbo (Pelagodroma marina hy- poleuca).
i) El tránsito rodado de cualquier vehículo, mo- torizado o no.
1.3. Usos autorizables.
a) La realización de las infraestructuras o instala- ciones necesarias para la correcta conservación, vi- gilancia y gestión de los elementos naturales y cul- turales de la zona, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.
b) La rehabilitación de edificaciones o instala- ciones necesarias para la gestión, vigilancia y con- servación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.
c) El marisqueo por parte de los pescadores pro- fesionales autorizados de conformidad con las de- terminaciones de la Reserva Marina de Interés Pes- quero, el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.
d) El acceso a la zona de conformidad con las con- diciones particulares establecidas en este Plan Rec- tor.
e) La pesca marítima con caña desde tierra reali- zada por parte de los pescadores profesionales debi- damente autorizados de conformidad con la norma- tiva establecida en la Reserva Marina de Interés Pesquero y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
f) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida y que tampoco implique un pe- ligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.
g) La práctica de actividades cinegéticas con fi- nes de conservación y gestión del espacio y de con- trol de las poblaciones.
2. SRPN-P2: La Graciosa (II.2). 2.1. Usos permitidos.
a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Conse- jería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural pro- tegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de es- pecies catalogadas que afecten al Parque Natural.
b) El tránsito a pie por la zona por las pistas se- ñaladas por este Plan Rector.
c) Las actividades didáctico-ambientales compa- tibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones par- ticulares de este Plan Rector.
2.2. Usos prohibidos.
a) El aprovechamiento o manipulación de los re- cursos naturales del área, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el mar- co de este Plan o los planes de especies catalogadas,
para el desarrollo de actividades científicas debida- mente autorizadas y aquellos expresamente señala- dos en este régimen específico de usos.
b) Las actividades agropecuarias, especialmente, el pastoreo.
c) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación de nueva planta, salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente de este Plan Rec- tor.
d) La acampada.
e) El tránsito rodado de cualquier vehículo, mo- torizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.
2.3. Usos autorizables.
a) La realización por parte del órgano competen- te de las obras necesarias para la correcta conserva- ción y gestión de los elementos naturales y cultura- les de la zona.
b) Las actividades cinegéticas de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector.
c) La rehabilitación, acondicionamiento y señali- zación de los caminos y senderos existentes.
d) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida y que tampoco implique un pe- ligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.
3. SRPN-P3: Riscos de Famara-Barranco de la Po- ceta (II.3).
3.1. Usos permitidos.
a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Conse- jería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural pro- tegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de es- pecies catalogadas que afecten al Parque Natural.
b) El tránsito a pie por el sendero de Gusa, el sen- dero de la Fuente de los Corderos, las pistas y sen- deros existentes entre la urbanización Island Homes y las salinas de Gusa, así como, el sendero que des- de la meseta de Famara desciende por el cauce del barranco de la Poceta hasta acceder al Jable.
c) El tránsito rodado de vehículos no motorizados por las pistas existentes y que señalan en la cartografía de este Plan Rector.
d) Las actividades didáctico-ambientales compa- tibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones par- ticulares establecidas en este Plan Rector.
e) La recolección de sal en las salinas de Gusa por parte de los habitantes del Parque Natural.
f) La pesca marítima con caña desde tierra reali- zada por parte de los pescadores profesionales debi- damente autorizados de conformidad con la norma- tiva establecida en la Reserva Marina de Interés Pesquero y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3.2. Usos prohibidos.
a) El aprovechamiento o manipulación de sus re- cursos naturales, salvo aquellos necesarios para la con- servación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas y aquellos expresamente señalados en este régimen específico de usos.
b) La construcción de cualquier tipo de edifica- ción de nueva planta, salvo lo dispuesto en el punto a) del apartado siguiente.
c) Cualquier modalidad de pesca marítima de re- creo desde tierra.
d) Las actividades agrícolas y pecuarias, espe- cialmente, el pastoreo.
e) La acampada, salvo cuando ésta sea necesaria por fines de gestión, conservación o científicos.
f) El tránsito fuera de los senderos señalados co- mo permitidos en el presente Plan Rector, salvo pa- ra el desarrollo de actividades de conservación y gestión, por razones de seguridad y rescate, y para el desarrollo de las actividades consideradas como permitidas o autorizables en este Plan Rector.
g) El tránsito rodado de cualquier vehículo mo- torizado salvo para el desarrollo de actividades de vi- gilancia, conservación, gestión, y por razones de se- guridad y rescate.
3.3. Usos autorizables.
a) La realización por parte del órgano competen- te, de las infraestructuras necesarias para la correc- ta conservación y gestión de los elementos naturales y culturales de la zona.
b) La rehabilitación, acondicionamiento y seña- lización de los senderos y de las pistas con las con- diciones establecidas en el presente Plan Rector.
c) La rehabilitación y acondicionamiento de edi- ficaciones existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental, siempre que se destinen a actividades didácticas, de uso público o científicas, y de acuerdo con las determinaciones y condiciones establecidas en el presente Plan.
d) El marisqueo por parte de los pescadores pro- fesionales autorizados de conformidad con las de- terminaciones de la Reserva Marina de Interés Pes- quero, el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares de este Plan Rector.
e) Las actividades cinegéticas, de conformidad con las condiciones particulares de este Plan Rector.
f) Los trabajos y obras de mantenimiento y me- jora de las infraestructuras eléctricas y de abasteci- miento de aguas existentes en la zona, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan Rector.
g) En general, será autorizable cualquier actividad que no esté prohibida ni tampoco implique un peli- gro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.
h) El tránsito rodado por la pista que va desde la Urbanización Island Homes hasta el Rincón de Fa- mara por la costa, siempre evitando la circulación y el aparcamiento de vehículos en zonas frágiles.
4. Área Marina del Roque del Este (II.4). 4.1. Usos permitidos.
El acceso a toda el área a los miembros de la Con- sejería del Gobierno de Canarias competente en ma- teria de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural prote- gido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de es- pecies catalogadas que afecten al Parque Natural.
4.2. Usos prohibidos.
a) El aprovechamiento o manipulación de sus re- cursos naturales, salvo aquellos necesarios para la con- servación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas y aquellos necesarios para la investigación científica.
b) Cualquier modalidad de pesca marítima.
4.3. Usos autorizables.
a) El acceso a la zona de acuerdo con las condi- ciones particulares de este Plan Rector y la norma- tiva sectorial que le sea de aplicación.
5. SRPN-P4: Montaña Clara (II.5). 5.1. Usos permitidos.
a) El acceso a toda el área a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, la Conse- jería del Gobierno competente en materia de pesca y de la administración gestora del espacio natural pro- tegido y del personal de Costas, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y ges- tión del área y gestión, tutela y policía y demás com- petencias sobre los bienes de dominio público marí- timo terrestre y sus zonas de servidumbre, conforme a lo establecido en este Plan Rector y los planes de especies catalogadas que afecten al Parque Natural.
b) El acceso a los propietarios de los terrenos de esta Zona de Uso Restringido, conforme con la nor- mativa del Plan.
5.2. Usos prohibidos.
a) El acceso a todo el área incluida la servidum- bre de tránsito de 6 metros establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en virtud del ar- tículo 27 de dicha Ley, salvo para el desarrollo de la- bores de vigilancia, de conservación, de gestión, de actividades de investigación científica autorizadas, así como, en caso de seguridad, emergencia o rescate.
b) Cualquier aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales del área, salvo aquellos nece- sarios para la conservación de los mismos según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los planes de especies catalogadas y para el desarrollo de actividades científicas debi- damente autorizadas.
c) La construcción o instalación de cualquier ti- po de edificación o infraestructura, salvo aquellas ne- cesarias para la gestión, vigilancia y conservación del área.
5.3. Usos autorizables.
a) La construcción o instalación por parte del ór- gano competente de las infraestructuras necesarias pa- ra la gestión, vigilancia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de es- te Plan Rector.
b) La rehabilitación de edificaciones o instala- ciones existentes necesarias para la gestión, vigilan-
cia y conservación del área, de conformidad con el resto de determinaciones de este Plan Rector.
c) El acceso a toda el área a equipos de investi- gación autorizados para el desarrollo de labores de vigilancia, investigación y científica autorizadas, así como en caso de seguridad, emergencia y rescate.
d) La acampada con fines científicos, que será sólo autorizable en la zona de El Veril en Montaña Clara.
Artículo 50.- Disposiciones comunes de la Zona
de Uso Moderado.
El suelo de la zona de uso moderado se categori- za como suelo rústico de protección paisajística en las subcategorías que recoge el artículo 27 de este Plan Rector con el régimen de usos contemplados en las disposiciones comunes con las siguientes particula- ridades:
a) En el suelo rústico de protección paisajística agra- ria serán autorizables los usos ganaderos y prácticas agrícolas de conformidad con las determinaciones de este Plan Rector y solo en la parcela establecida al efecto en el Llano de la Mareta (zona de Corrales) y que se encuentra reflejada en el anexo cartográfico del presente Plan Rector.
b) Los proyectos y prácticas de reforestación con especies arbóreas autóctonas, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en este Plan Rector serán autorizables en el suelo rústico de pro- tección paisajística de restauración forestal (SRPP- RF).
1 SRPP-G1: La Graciosa (III.1). 1.1. Usos permitidos.
a) El desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, por parte de miem- bros de la Consejería del Gobierno de Canarias com- petente en materia de conservación de la naturaleza, la Consejería del Gobierno competente en materia de pesca y del órgano gestor del Parque Natural, con- forme a lo establecido a tal efecto por este Plan.
b) El acceso a pie a toda la zona.
c) La actividad cinegética de acuerdo con las con- diciones particulares contempladas en el presente Plan Rector y con arreglo a su respectiva normativa sectorial.
d) La pesca marítima profesional y de recreo con anzuelo, mediante la utilización de caña desde tie- rra, de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y las condiciones particulares del pre- sente Plan Rector.
e) El tránsito rodado de los vehículos a motor de- bidamente autorizados, de conformidad con las con- diciones particulares de este Plan Rector, por los via- les señalados en la cartografía adjunta de este Plan Rector.
f) El tránsito rodado de vehículos no motorizados por las vías señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de usos autorizables.
g) Los usos recreativos, educativos y los depor- tes de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos pre- vistos en el resto de disposiciones de este Plan.
1.2. Usos prohibidos.
a) El aprovechamiento o manipulación de los re- cursos naturales, salvo en los casos recogidos en el presente régimen de usos como permitidos o autori- zables y aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Progra- ma de conservación en el marco de este Plan o los planes de especies catalogadas.
b) El pastoreo y las actividades pecuarias. c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.